2022 Leyes de Puerto Rico 2022 

 Ley Núm. 22 del año 2022

(P. del S. 192); 2022, ley 22

 

Para enmendar la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, para atemperarlo con el Código Penal del 2012, según enmendado.

Ley Núm. 22 de 27 de mayo de 2022

 

Para enmendar la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido con la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La derogada Ley 149-2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, clasificó los delitos en menos graves y graves. A su vez, los delitos graves se dividieron en cuatro (4) grados. En lo pertinente, los delitos graves de cuarto grado contemplaban una pena de reclusión que fluctuaba entre seis (6) meses y un (1) día hasta tres (3) años. Sin embargo, tras la aprobación de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, los delitos graves no se clasificaron en grado alguno; por lo cual, este último Código, no contiene delitos graves de cuarto grado. 

 Para el tiempo en que el Código Penal (2004) regía, la Ley 317-2004 enmendó la Regla 10 de las Reglas de Procedimiento Criminal, a los fines de añadir la frase “o en delitos graves de cuarto grado” para atemperar las Reglas de Procedimiento Criminal con el  Código Penal de 2004, posteriormente derogado por el de 2012.  Sin embargo, tras adoptarse el Código Penal de Puerto Rico (2012), la Regla 10 de Procedimiento Criminal no fue atemperada. Como consecuencia, en la actualidad, esta no guarda relación con la clasificación de delitos realizada por el Código Penal vigente. 

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de corregir el desfase existente con el Código Penal vigente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que lea como sigue:

“REGLA 10. ARRESTO; CUÁNDO PODRÁ HACERSE

La orden de arresto podrá diligenciarse en cualquier hora del día o de la noche salvo en el caso de delito menos grave en cuyo caso el arresto no podrá hacerse por la noche, a menos que el magistrado que expidió la orden lo autorizare así en ella.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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