2022 Leyes de Puerto Rico 2022 

 Ley Núm. 39 del año 2022

(P. de la C. 428); 2022, ley 39

Para añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 12.06, de la Ley Núm.  22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 39 de 17 de junio de 2022

Para añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 12.06, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los dueños o concesionarios de estaciones oficiales de inspección de vehículos de motor a vender y recargar los sellos electrónicos, así como recibir el pago de multas del sistema de AutoExpreso; y para otros fines relacionados.         

           

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es responsabilidad de todo gobierno establecer un justo balance entre la búsqueda de recursos para sostener el funcionamiento de la sociedad y la carga que la adquisición de estos ostenta sobre los constituyentes y las personas jurídicas. El recaudo de recursos por parte del Gobierno no solo redunda en un impacto económico para los constituyentes, si no que implica para estos sobrellevar ciertos procesos administrativos, que en muchas instancias conllevan visitar múltiples oficinas y realizar varios trámites. Esta realidad crea incomodidad entre los ciudadanos y exige respuesta por parte del Gobierno.

 

Bajo este marco, es de suma importancia para el País promover iniciativas que aplaquen los esfuerzos de los ciudadanos para el cumplimiento de los trámites administrativos que por disposiciones legales se les obliga a cumplir.  

 

Como corolario de lo anterior, se creó el sistema de AutoExpreso, mediante el cual los ciudadanos pueden realizar el pago de los peajes sin detenerse en estaciones, facilitando así su aportación y disminuyendo de forma considerable el tráfico en las vías principales del País. No obstante, para utilizar este servicio es necesario la adquisición de un sello, adherir el mismo al cristal delantero del vehículo y registrar la cuenta a este sistema. 

 

Esta pieza legislativa, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, brinda una serie de beneficios, pues los conductores podrán completar en una sola visita a la estación oficial de inspección de vehículos de motor toda una serie de transacciones. Así, pues, más allá de la mera inspección, el ciudadano puede adquirir marbetes o comprobantes y, con esta enmienda, también comprar y recargar el sello de AutoExpreso, así como el pago de multas relacionadas a este servicio.

 

Por otro lado, esta medida se une a los esfuerzos directos y puntuales que ha realizado esta Asamblea Legislativa para fomentar el desarrollo económico de estos negocios que, en su mayoría, se trata de pequeños y medianos comerciantes (PyMEs), importante renglón de la economía. Con la enmienda propuesta a la Ley 22-2000, estos negocios podrán aumentar los servicios que ofrecen a su clientela, redundando en la atracción de estos a visitar sus establecimientos con mayor frecuencia y consecuentemente aumentar sus ventas.

 

Conforme a lo expuesto, el permitir a los dueños o a los concesionarios de estaciones oficiales de inspección de vehículos de motor vender y recargar los sellos del sistema de AutoExpreso, así como recibir el pago de las multas expedidas por el sistema, redundará en beneficio no tan solo para el consumidor, sino también para estos comercios.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (g) al Artículo 12.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 12.06.-Operación de las estaciones de inspección.

La operación de las estaciones oficiales de inspección se realizará de conformidad con los siguientes procedimientos:

(a)    …

(b)   …

(c)    …

(d)   …

(e)    …

(f)    …

(g) Todo dueño o concesionario de estación oficial de inspección estará facultado a vender y recargar los sellos electrónicos del sistema de AutoExpreso, así como a recibir el pago de multas expedidas por el sistema, mediando un acuerdo debidamente establecido con el Departamento y el operador de AutoExpreso, ello de conformidad con la reglamentación que establezca el Secretario a esos fines. Nada de lo aquí dispuesto podrá interpretarse como un cargo adicional que deberá pagar el consumidor por los servicios prestados relacionado a AutoExpreso.

Sección 2.-Reglamentación.

Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a promulgar toda la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley, en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su aprobación.

Sección 3.-Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso de esta Ley es declarada nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso cuya nulidad o inconstitucionalidad haya sido declarada

Sección 4.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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