2022 Leyes de Puerto Rico 2022
Ley
Núm. 42 del año 2022
(P. de la C. 974); 2022, ley 42
Para declarar a la Ciudad de Cabo Rojo como la Capital del “Mountain Bike” o Ciclismo de Montaña de Puerto Rico.
Ley Núm. 42 de 20 de junio de 2022
Para declarar a la Ciudad de Cabo Rojo como la Capital del “Mountain Bike” o Ciclismo de Montaña de Puerto Rico, a los fines de establecer los mecanismos de un nuevo modelo de iniciativa socioeconómica auto sostenible, que converja la conservación de los recursos naturales e impulse las necesidades económicas, sociales y culturales de las comunidades locales mediante la participación activa de estos en actividades turísticas, recreativas y ecoturísticas para convertir a Cabo Rojo en un destino turístico solidario y eco-amigable; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte de “mountain bike” también conocido como Ciclismo de Montaña de Puerto Rico, además de propiciar un bienestar físico y mental, desarrolla un compromiso e interés deportivo a los niños, jóvenes y adultos que lo practican. El ciclismo de montaña crea un ambiente completamente familiar donde todos los ciclistas comparten actividades en plena naturaleza y a la misma vez disfrutan los más bellos paisajes del país.
Es de reconocimiento mundial que las rutas más espectaculares para correr ciclismo de montaña se encuentran en el oeste de Puerto Rico. En específico, Cabo Rojo es un paraíso para correr bicicleta, porque posee los llanos, veredas, vista, caminos de historias, lugares de interés, cuestas, bajadas, las salinas, el Faro Los Morillos, el túnel del tren, el lago, Buyé, entre otros espacios increíbles. Dicho escenario es perfecto, las laderas y trillos siempre conducen o bordean el mar.
Cabo Rojo se reconoce desde hace más de 40 años por la actividad del ciclismo. Para los años 80 se practicaba el ciclismo conocido como “BMX” o “bicycle motocross”. En esa época Cabo Rojo era reconocida por la pista “Las Arenas BMX Track” y la tienda “Pedal Power”, que realizaban eventos nacionales. Esta disciplina se fue transformando, dando paso al inicio del Ciclismo de Montaña o MTB.
Por 20 años, desde los inicios del Club los Piratas de Boquerón MTB, se han mantenido las corridas de MTB los domingos desde el Viandón en la Carretera PR-301. Actualmente, estas corridas son lideradas por el Grupo los Domingueros MTB. Esta actividad se ha convertido en una cultural e histórica, aumentando la frecuencia y variedad con: las Corridas de Chicas, Corridas Nocturnas, Corridas con los Retirados, Corridas Enduro MTB, Corridas a Cabillo, entre otras actividades. Por su parte, la comunidad se distingue por la cultura, el compromiso con las veredas y la capacidad de ser anfitriones de visitantes locales e internacionales.
Este deporte ha tenido grandes pioneros que han representado a Puerto Rico en el ciclismo de montaña a nivel competitivo. De hecho, la primera y única medalla de oro en el circuito Panamericano de MTB pertenece al caborrojeño Edmundo García.
Asimismo, el Plan Comprensivo de Peatones y Ciclistas de la ACT y DTOP reconoce la región suroeste como las más activa luego de San Juan, sin embargo, reconoce a la Ciudad de Cabo Rojo como la que posee mayor cantidad de lugares para practicar el ciclismo de montaña.
De igual forma, en el Plan Destino Cabo Rojo y San Germán, informe realizado por la entidad “Foundation for Puerto Rico se reconoce las veredas de Cabo Rojo como unas de las más importantes para el ciclismo de montaña. Por su parte, el Municipio de Cabo Rojo posee legislación donde se fomenta y formaliza la actividad del ciclismo de montaña. Ejemplo de esto es la Ordenanza Número 1, Serie 2021-2022, que establece como política pública municipal el Desarrollo del Cicloturismo. La ordenanza reconoce que el Municipio de Cabo Rojo es conocido como la Capital del Turismo Interno, y que recientemente ha sido bautizada con el distintivo de la Capital del “Mountain Bike” en Puerto Rico. La Ordenanza también informa que la Ciudad de Cabo Rojo cuenta con una red de veredas y una formidable belleza geográfica, con importantes recursos naturales, cultura e historia, que pueden ser formidables para fomentar las actividades recreativas y ecoturísticas en coordinación con instituciones del gobierno y entidades sin fines de lucro. Algunos de los atractivos de mayor interés visitados son: el Faro los Morrillos, La Playuela, Playa Combate, Refugio de Pesca y Vida Silvestre Federal, Refugio de Aves Iris Alameda, Laguna Guaniquilla, Balneario Boquerón, entre otros.
Cabo Rojo es el municipio de Puerto Rico con la mayor extensión costera de 45 kilómetros (28 millas), que se extienden desde la colindancia con el Municipio de Mayagüez, desde “Monte Pirata Bike Park” con múltiples caminos y conexiones hasta colindar al sur con el Municipio de Lajas en el Camino la Pitahaya. En ese sentido, más de 100 kilómetros de veredas son utilizados semana tras semana en la actividad del ciclismo de montaña.
En Puerto Rico el ciclismo de montaña o “mountain bike” promueve el desarrollo deportivo en la niñez, juventud y adultos, impulsa el ecoturismo y fomenta una economía local e internacional turística. Por tanto, esta Asamblea Legislativa declara y reconoce a la Ciudad de Cabo Rojo como la Capital del “Mountain Bike” o Ciclismo de Montaña de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara la Ciudad de Cabo Rojo como la Capital del “Mountain Bike” o Ciclismo de Montaña de Puerto Rico.
Artículo 2.-El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que el Municipio de Cabo Rojo posee legislación municipal que fomenta y oficializa la actividad del ciclismo de montaña en ese municipio.
Artículo 3.-Se reafirma la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de promover y establecer los mecanismos de un nuevo modelo de iniciativa socioeconómica autosostenible, que converja la conservación de los recursos naturales e impulsar las necesidades económicas, sociales y culturales de las comunidades locales mediante la participación activa de estos en actividades turísticas, recreativas y ecoturísticas para convertir al Municipio Autónomo de Cabo Rojo en un destino turístico solidario y eco-amigable.
Artículo 4.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Departamento de Recreación y Deportes, y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio de Cabo Rojo, establecer los mecanismos necesarios para desarrollar y promover cualquier iniciativa pública o privada para, dentro del marco legal vigente, cumplir con la política pública establecida en esta Ley.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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