2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

 Ley Núm. 58 del año 2022

(P. de la C. 741); 2022, ley 58

 

Para añadir un nuevo Artículo 5.02(a) a la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública.

Ley Núm. 58 de 18 de julio de 2022

 

Para añadir un nuevo Artículo 5.02(a) a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de autorizar a los integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres graduados de la Academia de Búsqueda y Rescate a utilizar una placa para identificarse; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Al aprobarse la Ley 20-2017, fue creado el Departamento de Seguridad Pública (Departamento).  La creación del Departamento procuró integrar todos los componentes que administran la seguridad pública en Puerto Rico.  El Departamento, está compuesto por el Negociado de la Policía de Puerto Rico, Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico y el Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico. Al incluirse en el Departamento el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (Negociado), hubo una admisión implícita de que el propósito del mismo está directamente relacionado con la seguridad pública.

Consistente con lo antes expresado, cada integrante del Negociado en múltiples ocasiones se encuentran en situaciones en las que su seguridad y la de otras personas se encuentra en peligro.  A tales fines nos parece importante que cada integrante del Negociado se encuentre adecuadamente identificado mientras cumple funciones.  En tal forma, no habrá duda en cuanto a la identidad del funcionario o las razones para su presencia en el lugar.

En vista de lo antes consignado, entendemos meritorio que los integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres se identifiquen mediante el uso de una placa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 5.02(a) a la Ley 20-2017, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 5.02(a).-Identificación de los y las integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres mediante el uso de una placa.

Cada integrante del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, graduado de la Academia de Búsqueda y Rescate, puede identificarse mediante el uso de una placa que llevará puesta sobre su uniforme.  Las placas deberán contener un número único de identificación por cada empleado e igualmente deberán tener un distintivo que le identifique como integrantes del Negociado.  Los empleados de las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres pueden identificarse mediante el uso de placas conforme a los reglamentos que adopte el Negociado.

El Negociado tendrá noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente medida para revisar y, de ser necesario, enmendar sus reglamentos o adoptar nueva reglamentación conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Sección 2.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

---------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles

 

---------------------------------------------

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. B úsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.