2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022
Ley
Núm. 62 del año 2022
(P. de la C. 1027); 2022, ley 62
Para demarcar la extensión de la Avenida Boulevard de la Urbanización Levittown del Municipio de Toa Baja como “Zona de Turismo Gastronómico”.
Ley Núm. 62 de 18 de julio de 2022
Para demarcar la extensión de la Avenida Boulevard de la Urbanización Levittown del Municipio de Toa Baja como “Zona de Turismo Gastronómico”, y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ciudad Llanera del Municipio de Toa Baja, dentro de su jurisdicción geográfica, cuenta con un sinnúmero de localizaciones históricas, culturales y recreativas ampliamente conocidas y que sirven como referente turístico para el disfrute de todos los puertorriqueños. Ejemplo de ello es el Fortín “El Cañuelo”, el Balneario Isla de Cabras, las Ruinas del Leprocomio, la Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de Toa Baja, el Puente de los Reyes Católicos, entre otros muy distintivos lugares de este municipio.
Basado en lo anterior, es importante reconocer que existen aún más zonas y lugares en el Municipio de Toa Baja que requieren que se fomenten como parte del patrimonio turístico de dicho pueblo y que de esta forma aumente y se desarrolle la actividad económica que tan necesaria es para Toa Baja como para el resto del país.
Cabe destacar que la industria del turismo en Puerto Rico, en especial la gastronómica, se ha transformado en una de las actividades más importantes en el País, en gran medida por el fortalecimiento de los mecanismos de las pequeñas y medianas empresas con inversión por parte de comerciantes que pretenden generar empleos directos e indirectos de manera práctica y sostenible.
Un ejemplo de este tipo de ejercicio es el andamiaje comercial establecido en la Avenida Boulevard de la Urbanización Levittown de Toa Baja. La referida zona, reconocida por su diversidad gastronómica y amplio flujo de consumidores, se ha distinguido como factor de identidad para los toabajeños, así como por un sinnúmero de dinamismos recreativos como lo son las Fiestas de la Boulevard y el reencuentro anual de las más de cincuenta y dos (52) clases graduadas de la icónica Escuela Dr. Pedro Albizu Campos.
Asimismo, la Avenida Boulevard en Toa Baja se encuentra localizada cerca del litoral costero sobre el cual se dilucidan grandes proyectos ecoturísticos adyacentes al Municipio de Dorado, reconocido por contar con hospederías cuyos huéspedes tendrán entre su oferta turística variedad de pasatiempos que redundarán tanto en la conveniencia de estos, como de los comerciantes.
En adición, es importante recalcar que la Avenida Boulevard es un modelo de autogestión comunitaria y desarrollo económico-social, ya que los más de setenta y cinco (75) comercios localizados en la Avenida se encuentran asociados para servir entre estos como red de apoyo y solidaridad comercial. Incluso, la organización bona fide conocida como Asociación de las Fiestas de la Boulevard, cuenta con planes estratégicos dirigidos al turismo interno y externo que requieren colaboración gubernamental y soporte para la consecución de una zona turística que sea de rendimiento y utilidad para todo el país.
Recientemente la Compañía de Turismo lanzó una campaña publicitaria enmarcada en la obtención de un pasaporte simulado para incentivar e impulsar sitios y zonas turísticas en los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico. Debido a su atractivo turístico, la Avenida Boulevard fue incluida como lugar de destino gastronómico para estimular la exploración de “La Boulevard”.
Por lo antes expuesto, en virtud de toda la actividad económica, comercial y propia en la Avenida Boulevard del Municipio de Toa Baja, es imperativo presentar legislación como esta, que fomente las alianzas entre las agencias de desarrollo económico, la administración municipal y demás organizaciones que sirvan como instrumento y en beneficio de la Avenida Boulevard de la Urbanización Levittown.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se designa la Avenida Boulevard de la Urbanización Levittown del Municipio de Toa Baja como “Zona de Turismo Gastronómico”, que estará compuesta por toda la extensión de dicha Avenida.
Artículo 2.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar la Zona descrita en el Artículo 1 de esta Ley dentro de su plan de trabajo y atemperar sus futuras publicaciones en reconocimiento a su creación.
Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de promoción y adiestramiento a los comerciantes localizados en la Avenida Boulevard de la Urbanización Levittown del Municipio de Toa Baja, para adelantar los propósitos de esta Ley. En el diseño de este Plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá realizar acuerdos colaborativos, con agencias gubernamentales, con entidades sin fines de lucro dirigidas al turismo y deberá integrar la administración del Municipio de Toa Baja.
Artículo 4.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico, tomará en consideración los planes estratégicos que tengan las organizaciones bona fide de comerciantes y residentes de la Avenida Boulevard para promover el turismo interno y externo de la zona.
Artículo 5.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio orientarán a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico, incluidos en el Artículo 1 de esta Ley, sobre aquellos incentivos económicos locales y federales relacionados al turismo y a la creación de empleos y desarrollo económico.
Artículo 6.- Se ordena al Municipio de Toa Baja, en conjunto con los dueños de los establecimientos comerciales que comprenden la Zona descrita en el Artículo 1 de esta Ley, a desarrollar un logo que los identifique, y a realizar la promoción de dichos establecimientos mediante las redes sociales.
Artículo 7.- Se ordena al Municipio de Toa Baja, en conjunto con la Compañía de Turismo, a identificar y solicitar los fondos de recuperación disponibles, con las agencias locales y federales pertinentes, para el mejoramiento de la infraestructura de la Zona descrita en el Artículo 1 de esta Ley, como lo pueden ser el desarrollo de ensanche de aceras, asfalto de calles, instalación de rótulos, soterrado eléctrico, entre otros proyectos necesarios.
Artículo 8.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley dentro de los noventa (90) días calendario luego de la aprobación de esta Ley.
Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles
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