2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 74 del año 2022

(P. del S. 609); 2022, ley 74

Para añadir incisos al Artículo 2; agregar un inciso (h) al Artículo 4; y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 58 de 1976, a los fines de incluir la definición de “evaluación vocacional” y ampliar las facultades y deberes de la Junta Examinadora.

Ley Núm. 74 de 24 de agosto de 2022

Para añadir los incisos (f), (g) y (h) al Artículo 2; agregar un inciso (h) al Artículo 4; y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de incluir la definición de “evaluación vocacional”, ampliar las facultades y deberes de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación, establecer la norma de mantener un registro actualizado de profesionales especialistas de la evaluación vocacional autorizados a ejercer legalmente esta especialidad; autorizar que aspirantes a ejercer la Consejería en Rehabilitación puedan tomar el examen de reválida una vez hayan cumplido con todos los cursos académicos, aunque faltare el internado; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

             El preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como uno de sus principios fundamentales el promover el bienestar general de toda la población. El Gobierno configurado y elegido democráticamente por el pueblo tiene la potestad de reglamentar razonablemente en beneficio del interés público. Por lo cual, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha avalado medidas que protegen o fomentan la salud, moral y bienestar general de la población[1]. Incluso, nuestro más alto foro judicial ha concluido que la Rama Legislativa tiene la autoridad para limitar el derecho propietario de los constituyentes en beneficio del bienestar general de la población[2]. Todo lo antes expresado se fundamenta en el poder de razón del Estado. Este concepto fue definido por el Secretario de Justicia como “…aquel poder inherente al Estado que es utilizado por la Legislatura para prohibir o reglamentar ciertas actividades con el propósito de fomentar o proteger la paz pública, moral, salud y bienestar general de la comunidad, el cual puede delegarse a los municipios”[3].

Es precisamente bajo esta doctrina que el Gobierno posee la facultad para reglamentar las profesiones. En particular, se basa en razones de alto interés público como son la salud, la seguridad y el bienestar general.[4] En virtud de este precepto se acogió, entre muchas otras, la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico”. Esta legislación tuvo como propósito regular la práctica de la profesión de Consejería en Rehabilitación, crear su junta, establecer sus deberes, así como disponer penalidades por el quebranto a sus pautas.

Originalmente, la motivación que contribuyó a la aprobación de esta legislación fue el incremento en la incidencia de limitaciones físicas, así como mentales, que se estaban generando como consecuencia de un desarrollo industrial acelerado en el país. Según la propia exposición de motivos de la Ley 58, supra, se precisaba una iniciativa que permitiera el cultivo de los profesionales en Consejería en Rehabilitación para que pudieren facilitar la reincorporación de las personas a la fuerza laboral.

A nivel mundial, la profesión de Consejería en Rehabilitación ha estado en un proceso de evolución significativo que le ha permitido llegar a los niveles esperados de la excelencia. Evidencia de ello, según el Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación, fue la fusión en 2017, entre la entidad acreditadora que regulaba los programas de Consejería en Rehabilitación en los Estados Unidos y Puerto Rico desde el 1980, conocido como el “Council on Rehabilitation Education” (CORE), y el “Council for Accreditation of Counseling and Related Educational Programs” (CACREP). Esta última es una entidad que agrupa las distintas especialidades en el campo de la consejería y acredita a la mayoría de los programas de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico. Dentro del contexto puertorriqueño, las instituciones tienen que estar acreditadas por la Junta de Instituciones Post Secundarias (JIP) o el ente regulador que el gobierno determine en su lugar y Middle States. Esto, con el interés de promover y garantizar educación de excelencia.

Por su parte, CACREP, como ente externo a nivel internacional y regulador de la práctica, ratifica que la Consejería en Rehabilitación es un área de especialidad del campo de la consejería con diferentes subespecialidades, la cual está dirigida a atender las necesidades biopsicosociales de la población con impedimentos. Los Consejeros en Rehabilitación son los únicos profesionales en esta área de especialidad, capacitados a nivel graduado, para tratar y servir a la población de personas con impedimentos en su proceso de desarrollo de destrezas de vida independiente, ajuste psicosocial, inclusión social, determinación de acomodos razonables, calidad de vida y manejo del impacto del impedimento a nivel individual y sistemático, entre otros. Razón por la cual, se entiende indispensable que la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación continúe promulgando normas que garanticen los más altos estándares en la prestación de servicios de los profesionales que ejercerán la profesión, con conocimientos actualizados en todos los componentes requeridos. Este conocimiento actualizado debe enfatizar en las áreas de conocimiento general que promueve CACREP para las profesiones de consejería, las organizaciones profesionales, como la American Counceling Association (ACA). La National Rehabilitation Association (NRA) y sus áreas de especialidad. Entre las áreas de conocimiento se incluyen, pero no se limitan a: (1) Identidad Profesional; (2) Diversidad Social y Cultural; (3) Desarrollo y Crecimiento Humano; (4) Desarrollo de Carreras y Empleo; (5) Consejería y Consultoría; (6) Trabajo de Grupos; (7) Avalúo; (8) Investigación y Evaluación de Programas; (9) Aspectos Médicos Funcionales y Ambientales de la Incapacidad; y (10) Recursos y Servicios de Rehabilitación. Además de las áreas de competencias de otras áreas de subespecialidad de la profesión que incluyen la evaluación vocacional y rehabilitación psiquiátrica, entre otras.

La Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación ha sido vital para garantizar la buena práctica y el desarrollo profesional al endosar actividades de educación continua, la otorgación de exámenes de reválidas y atender los asuntos éticos con prontitud.

Sin embargo, la necesidad histórica de continuar capacitando Consejeros en Rehabilitación para que puedan insertarse en distintos escenarios a nivel laboral, comunitario y escolar, para atender las necesidades de la población con diversidad funcional, se mantiene. La Organización Mundial de la Salud (OMS) la identifica como la población de mayor crecimiento para el 2050. Esta visión se sustenta, en nuestro contexto, con los datos provistos en la exposición de motivos de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en la cual se indica, conforme a los datos del Censo del 2010, que cerca de novecientas mil (900,000) personas mayores de cinco (5) años sufrían de algún tipo de discapacidad. Asimismo, el Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación indicó que la Universidad de Cornell en su “2016 Disability Status Report-Puerto Rico” brindó un perfil más completo del número estimado de personas con impedimentos o diversidad funcional en Puerto Rico. En específico, indicó que el veintiún punto cuatro por ciento (21.4%) de la población, que un total de setecientas ochenta y dos mil ochocientas diez (782,810) personas tenían algún tipo de impedimento o diversidad funcional. 

Esto sugiere la necesidad de contar con más profesionales calificados y competentes para promover que la persona con diversidad funcional pueda alcanzar su máxima independencia, autogestión e inclusión en la sociedad, promoviendo, a su vez, su calidad de vida. Para ello, específicamente, se requiere un número mayor de profesionales de la Consejería en Rehabilitación que pueda atender a las personas que tienen impedimentos, en diferentes etapas del desarrollo, de forma tal que puedan aumentar su funcionamiento biopsicosocial, integrase o reintegrase al mundo laboral o su entorno comunitario. En esta medida, según el Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación, se necesita que los estudiantes de la materia tomen lo más pronto posible el examen de reválida para que puedan recibir sin dilación su licencia y así puedan insertarse a la fuerza laboral y servir a la población. La Commissión Rehabilitation Counselor Certification (CRCC) que otorga la credencial del Certified Rehabilitation Counselor (CRC) que tiene reciprocidad en todos los estados y es la credencial de la mayoría de las Juntas Examinadoras de Consejería en Rehabilitación a nivel nacional permite que los estudiantes graduados en la fase de internado puedan tomar el examen y obtener la credencial una vez se le certifica el grado académico. Esto promueve su rápida inserción en el mundo laboral considerando la demanda de sus servicios. Incorporar esta estrategia en nuestro contexto ayudaría a la integración inmediata a la fuerza laboral de profesionales de difícil reclutamiento, evitaría la fuga de talento a otras partes del mundo y minimizaría el éxodo de profesionales de este campo hacia los Estados Unidos.

El Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación han expresado que actualmente existen quinientos quince (515) colegiados con licencia. Ahora bien, no todos ejercen la profesión y un grupo de egresados ha emigrado a los Estados Unidos debido a la dilación en los procesos de exámenes de reválida para la licencia profesional o en busca de escenarios distintos en el ámbito laboral.

Ante esta situación, se evidencia la necesidad de incrementar el número de Consejeros en Rehabilitación, por lo que se propone en esta medida legislativa facilitar que aspirantes a ejercer dicha profesión puedan tomar el examen de reválida una vez hayan cumplido con todos los cursos académicos, aunque faltare el internado. Sin embargo, se establece claramente que la expedición de la licencia está supeditada a la culminación satisfactoria del internado y la totalidad de los requerimientos académicos y administrativos.

Por otro lado, resulta esencial además regular las áreas de especialidad y subespecialidad de la profesión. Si bien es cierto que la Consejería en Rehabilitación como especialidad de la consejería está regulada, no así sus áreas de subespecialidad. Entre estas la evaluación vocacional. Esta subespecialidad es imprescindible, para proveer a la población con impedimentos, de diagnósticos de capacidad funcional para vida independiente y empleo más certeros, asistir a la población a identificar metas vocacionales que pareen con su residual haciendo uso de técnicas de evaluación que incluyen, pero no se limitan, a técnicas de observación, entrevistas, administración de pruebas estandarizadas, muestras de trabajo, evaluaciones situacionales, evaluaciones ecológicas y transferencia de destrezas, entre otras, para las que se requiere un mapa de competencias especializado. Esta subespecialidad de la consejería en rehabilitación es reconocida en el campo y está regulada en otros contextos (E.E.U.U. y Canadá) por el CRCC, Vocational Evaluation and Career Assessment Profesionals Association (VECAP) y el International Certified Vocational Evaluators (ICVE) desde principios del siglo XX. En Puerto Rico le corresponde a la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación regularla. Al reconocer esta área de subespecialidad como parte de esta profesión y regularla, se promueve y garantiza la buena práctica y se atienden las necesidades de la población con impedimentos en Puerto Rico. Con la ayuda de estos profesionales se verán beneficiadas las personas con impedimentos en diferentes etapas del desarrollo en sus procesos de selección vocacional, establecimiento de metas postsecundarias, evaluaciones de incapacidad para empleo y destrezas de vida independiente, inserción o reinserción laboral, entre otros. Estos servicios también pueden ser extendidos a la población en general, porque los servicios de evaluación vocacional no se limitan a la población con impedimentos. Es un área de competencia que puede ser aplicada a la población general.

Conforme a los fundamentos antes expuestos, esta Asamblea Legislativa estima indispensable, para el mejor desarrollo y cumplimiento del derecho constitucional al bienestar general de la población, promover una legislación que tiene como norte fomentar los derechos de las personas con impedimentos, para que esta población tenga un desarrollo psicosocial pleno, un futuro donde se promueva su independencia, autogestión, empoderamiento e intercesoría. Al mismo tiempo que se potencia su capacidad funcional, inclusión, participación y aportación social. Esto también se logrará estableciendo áreas de subespecialidad como lo es la evaluación vocacional, disponer su código de ética, educación continua, registro de los profesionales y flexibilizar el momento para tomar el examen de reválida.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añaden los incisos (f), (g) y (h) al Artículo 2 de la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Definiciones

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)   

(f) Áreas de conocimiento. Significa las áreas de conocimiento que promueven las buenas prácticas establecidas por entidades acreditadoras especializadas en el campo de la Consejería y la Consejería en Rehabilitación tales, como CACREP para las profesiones de Consejería, las organizaciones profesionales, como la American Counseling Association (ACA), la National Rehabilitation Association (NRA) y sus áreas de subespecialidad, entre otras.

(g) Evaluación Vocacional. Significa un proceso dinámico y educativo en el cual se utilizan métodos, técnicas y procedimientos específicos que, al ser administrados correctamente, permiten conocer las habilidades, destrezas e intereses vocacionales y capacidad funcional de una persona para determinar el nivel de empleabilidad y colocabilidad, con apoyo, y sin apoyo haciendo uso de modificaciones y acomodos razonables y la asistencia tecnológica, entre otros.

(h) Institución Acreditada. Significa en el contexto puertorriqueño una institución postsecundaria acreditada por la Junta de Instituciones Post Secundaría (JIP) o entidad designada por el gobierno y el Middle States.’’

Sección 2.- Se agrega un inciso (h) al Artículo 4 de la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, para que lea como sigue:

‘’Artículo 4.- Facultades y Deberes

La Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación tendrá las siguientes facultades y deberes:

(a)…

(h) Mantener un registro de todos los Profesionales Especialistas en Evaluación Vocacional, autorizados legalmente para ejercer la profesión en Puerto Rico; así como promulgar la reglamentación aplicable a estos, incluyendo aspectos éticos, requisitos de educación continua y para la otorgación de una certificación en esta especialidad, para la cual solicitará como evidencia, entre estos, los certificados y registros de la “National Commission on Rehabilitation Certification”, de la “Commission on Rehabilitation Counselor Certification”, “International Certification Vocational Evaluation”, o tengan una certificación de haber completado estudios en evaluación vocacional de una entidad universitaria reconocida, presentarán su certificación o diploma al momento de registrarse.’’

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, para que lea como sigue:

‘’Artículo 5.- Concesión de Licencias 

La Junta concederá licencia de Consejero en Rehabilitación a toda persona que apruebe un examen conforme a las normas adoptadas por la misma mediante reglamento, y que además cumpla con los demás requisitos establecidos por el Artículo 6 de esta Ley. También permitirá tomar la reválida a todo aspirante que culmine todos los requisitos para obtener el grado de Maestro en Consejería en Rehabilitación, aunque le faltare el internado. De aprobar la reválida, la licencia será otorgada y expedida por la Junta cuando dicho aspirante haya terminado la totalidad del grado académico, y una vez complete los requisitos establecidos por la Junta de Consejeros en Rehabilitación, de acuerdo con el Artículo 6 de esta Ley.

Los aspirantes deberán radicar ante la Junta una solicitud de licencia.  Esta, deberá ir acompañada de un comprobante de pago de rentas internas de acuerdo a lo establecido por la Junta Examinadora y la política pública del Departamento de Salud.

La Junta tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, para elaborar y aprobar la reglamentación necesaria para ejecutar lo aquí dispuesto.”

Sección 4.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 5.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días luego de su aprobación, en el cual la Junta debe de aprobar la reglamentación necesaria acorde con lo dispuesto en esta Ley.

 


Notas al calce

[1] E.L.A. v. Rodríguez, 103 D.P.R. 636 (1975); El Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Ramón Luis Márquez y Tomas Parilla, 93 D.P.R. 393 (1966)

[2] El Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Ramón Luis Márquez y Tomas Parilla, supra.

[3] Op. Sec. Just. Núm. 33 de 5 de diciembre de 1984.

[4] Piovanetti v. S.L.G. Touma, S.L.G. Tirado, 178 D.P.R. 745 (2010).

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