2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 78 del año 2022

Sustitutivo al P. de la C. 988 y al P. del S. 183; 2022, ley 78

Para añadir un nuevo párrafo al Artículo 2.059 de la Ley Núm. 107 de 2020, Código Municipal de Puerto Rico, y realizar correcciones técnicas a las Secciones 1021.02 y 1031.02 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas.

Ley Núm. 78 de 9 de septiembre de 2022

Para añadir un nuevo párrafo al Artículo 2.059 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y realizar correcciones técnicas a las Secciones 1021.02 y 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los miembros de las Policía Municipales del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; disponer que la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) deberán ser proactivos en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, así como durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad o no de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.

Los hombres y mujeres que sirven desde las diferentes policías municipales son servidores públicos que al igual que nuestros policías estatales salen diariamente a las calles arriesgando sus vidas para garantizar que tengamos un país más seguro. Es innegable que la creación de cuerpos policiacos a nivel municipal es de alto interés público para el Estado Libre Asociado, toda vez que complementan y auxilian la labor de la Policía de Puerto Rico de proteger la vida y propiedad de la ciudadanía, como parte neurálgica del poder de razón de estado del cual los municipios también están revestidos. Véase, Cabassa v. Rivera, 68 DPR 706 (1948); y López v. Municipio de San Juan, 121 DPR 75 (1988). No obstante, por la naturaleza de su función dentro del organigrama municipal y para respetar esa autonomía de la que gozan los municipios, estos no han sido beneficiados de la legislación estatal aprobada en los últimos años la cual les hace justicia económica a nuestros héroes azules.

En los pasados años Puerto Rico, ha sido afectado por diversos desastres naturales y nuestros policías municipales han sido activados para trabajar tiempo adicional a lo dispuesto es su jornada regular de trabajo. Los municipios con grandes sacrificios debido a las crisis fiscales que atraviesan se demoran en el pago de la compensación por las horas extras trabajadas de estos oficiales y los mismos a diferencia de nuestros policías estatales se ven obligados a pagar contribuciones por los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas.

Los integrantes de estos cuerpos policiacos muchas veces trabajan largas horas de trabajo que exceden el periodo laboral ordinario.  En el caso de la Policía de Puerto Rico las horas extras de trabajo han sido motivo de múltiples legislaciones e intervenciones para darle la justicia que estos funcionarios y funcionarias merecen. Desde el año 2013, cuando se aprobó la Ley Núm. 58-2013, nuestros hombres y mujeres de la uniformada estatal gozan de este beneficio y es momento de equiparar los derechos de nuestros oficiales estatales con los municipales en esta materia.

Por mucho tiempo se ha intentado que los integrantes de los cuerpos de policía municipal alrededor de la Isla se les brinde el mismo reconocimiento que a la Policía de Puerto Rico, tomando en consideración que se les ha delegado esencialmente las mismas responsabilidades y son parte fundamental en la lucha contra el crimen y la protección de la ciudadanía.

La Asamblea Legislativa se encuentra comprometida con hacerle justicia y mejorar la calidad de vida de todos nuestros agentes municipales. En reconocimiento de su labor y fomentando una justicia salarial sin afectar las arcas municipales estimamos necesario eximir de tributación el salario por concepto de horas extras trabajadas a los miembros de las Policías Municipales. Esta iniciativa no representará un impacto significativo al fisco, en comparación con el beneficio económico que se les brindaría a estos héroes que luchan en una isla asediada por el crimen.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Artículo 1.-Se añade un nuevo párrafo al Artículo 2.059 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.059 -Jornada de Trabajo y Asistencia

“…

Cuando los empleados presten servicios en exceso de su jornada de trabajo diario o semanal, en sus días de descanso, en cualquier día feriado o en cualquier día que se suspendan los servicios por ordenanza municipal, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 2.057 (a), tendrán derecho a recibir licencia compensatoria a razón de tiempo y medio o pago en efectivo, según dispuesto en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada. Se podrá exceptuar de esta disposición a los empleados que realicen funciones de naturaleza profesional, administrativa o ejecutiva.

A partir del 1 de julio de 2022, el ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas por un miembro de la Policía Municipal, según este funcionario es definido en el Artículo 3.026 de esta Ley, no estará incluido en el ingreso bruto y estará exento de tributación. Esta exclusión no aplica a empleados civiles adscritos a la Policía Municipal.

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 1021.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“(2) Sección 1021.02.- Contribución Básica Alterna a Individuos

(a)   

(1)  

(2)   Ingreso neto sujeto a contribución básica alterna. –Para fines de este apartado el término “ingreso neto sujeto a contribución alterna” significa:

(A) El ingreso bruto del contribuyente para el año contributivo, determinado conforme a lo dispuesto en la Sección 1031.01 de este subtitulo reducido por:

(i)     Las exenciones establecidas en los párrafos (1), (2), (3)(A), (3)(B), (3)(L), (3)(M). (4)(D), (6), (7), (10),(11), (12), (15), (16), (17), (18), (20), (22), (23), (24), (25), (26), (27), (29), (30), (32), (33), (34), (35) y (36) del apartado (a) de la Sección 1031.02.

(ii)

(iii)

(iv)

(B)…

…”  

Artículo 3.-Se añade un nuevo párrafo (35) al apartado (a), y se reenumera el actual párrafo (35) como párrafo (36) y el párrafo (36) como párrafo (37) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada que leerá como sigue:

 “Sección 1031.02.-Exenciones del Ingreso Bruto

(a)  Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

(1)  

      …

“(35)    El ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2022 por concepto de las horas extras trabajadas por un miembro de la Policía Municipal, según este funcionario es definido en el Artículo 3.026 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” Esta exclusión no aplica a empleados civiles adscritos a la Policía Municipal.

(36)   …          

(37)   …”

Artículo 4.-Fondos

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) deberán ser proactivos en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad o no de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.

Artículo 5.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, la exención conferida aplicará a los años contributivos comenzados a partir del 1 de julio de 2022.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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