2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022
Ley
Núm. 93 del año 2022
(P. del S. 430); 2022, ley 93
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 5 y el Artículo 13 de la Ley Núm. 166 de 1995, Ley del Programa de Desarrollo Artesanal.
Ley Núm. 93 de 25 de octubre de 2022
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 5 y el Artículo 13 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines de establecer como requisito la educación continua a todos los promotores artesanales; reducir la cantidad máxima del arancel que se podrá cobrar a cualquier artesano como requisito para poder exhibir o vender sus artesanías cuando son invitados a participar en exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La artesanía forma parte de la idiosincrasia cultural de los pueblos del mundo. A través de esta se plasma el sentimiento y la expresión artística de quienes, con su ingenio, van creando y desarrollando distintas obras elaboradas a mano. En lo que Puerto Rico respecta, la historia cultural puertorriqueña siempre ha estado matizada por la artesanía. Evidenciado está que desde época indígena, con la elaboración de utensilios, herramientas y vasijas, todos confeccionados a mano y utilizando la piedra y el barro como parte de su materia prima. También la elaboración de instrumentos en madera y cuero, heredados de la cultura africana, son solo algunos de los ejemplos sobre el arraigo y la presencia de la artesanía como una expresión y parte de la mezcla cultural y étnica característica del ser puertorriqueño, la cual ha quedado plasmada en la historia, y que ha evolucionado en tiempo presente como un modo de vida.
Ha sido política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar, promover y crear mecanismos que garanticen la expresión y labor artesanal como parte del acervo cultural, y como un mecanismo para el desarrollo económico. La Ley 116-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”, adscribió a la Compañía de Fomento Industrial la responsabilidad de proveer a los artesanos locales ayuda técnica, así como incentivos económicos para desarrollar al máximo la artesanía, incluyendo, el promocionar, mercadear y distribuir sus productos y fomentar que los talleres artesanales se conviertan en empresas con un modelo cooperativista.
Considerando lo anterior, hay un asunto en uno de sus Artículos que ha sido motivo de dudas y cuestionamientos por los artesanos locales. Se trata del Artículo 13, que, entre otros asuntos, faculta el cobro de un arancel que no exceda la cantidad de cuarenta y cinco (45) dólares mientras dure la festividad, a cualquier artesano, como requisito para exhibir o vender sus artesanías cuando se le invita a participar de una actividad. El arancel puede ser cobrado por cualquier persona natural con fines de lucro, siempre y cuando no reciba fondos para subsistir ni para desarrollar festivales, eventos o actividades artesanales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de sus agencias, departamentos, corporaciones ni de los municipios. En el caso de las personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, siendo o no recipiente de fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para subsistir o para desarrollar festivales, eventos o actividades artesanales, se les faculta a cobrar un arancel a cualquier artesano como un requisito para exhibir o vender sus artesanías cuando se le invita a participar de una actividad.
Estas disposiciones han creado confusión entre la comunidad de artesanos y dado margen a un desfase en su aplicación, que ha generado el cobro desproporcional de aranceles a los artesanos, siendo participantes o no del Programa de Desarrollo Artesanal. La vaguedad del mencionado Artículo, y la desproporción en el cobro del arancel, plantea retos económicos para los artesanos, que, a pesar de tener una legislación para promover su desarrollo artístico, económico y empresarial, no ha sido suficiente. Considerando, además, las limitaciones actuales por un escenario de pandemia, cuyos efectos sociales y económicos han complicado las posibilidades de emprendimiento del sector artesanal se promueve esta legislación para subsanar la situación sobre el cobro del arancel, y para establecer requisitos de educación continua a los promotores artesanales dispuestos en el Artículo 5 de la Ley 166, supra.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (e) del Artículo 5 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”, para que lea como sigue:
“Artículo 5.- Agencias Responsables de Implantar la Política del Sector Artesanal.
Con el objetivo de lograr los fines y propósitos enunciados en el Artículo 4 de esta Ley, se declara que, además del Programa de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial, establecido en dicha Sección, tanto el Programa de Artes Populares y Artesanías del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Educación, la Administración de Fomento Cooperativo y la Universidad de Puerto Rico, son entidades esenciales en la consecución de los mismos. Por lo tanto, tendrán las funciones y responsabilidades que a continuación se establecen en la implantación de la política pública del sector artesanal.
(a) Instituto de Cultura Puertorriqueña.- …
(b) Compañía de Turismo.- …
(c) Departamento de Educación.- …
(d) Universidad de Puerto Rico.- …
(e) Promotores artesanales.- A tales efectos se sugiere crear la plaza de promotor artesanal en las siguientes dependencias de Gobierno:
(1) Departamento de Educación
(2) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
(3) Departamento de Recreación y Deportes
(4) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
(5) Departamento de la Vivienda
(6) Departamento de Corrección y Rehabilitación
(7) Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras
(8) Administración de Fomento Cooperativo.
En coordinación con la Junta, los promotores artesanales desarrollarían un plan de trabajo, incluyendo el establecer un “banco de herramientas” para ayudar a los artesanos servidos por dicha dependencia de gobierno, que sería aprobado por el jefe de la entidad de gobierno a la cual dicho promotor estaría adscrito. Rendirían, anualmente, un informe escrito sobre su gestión, a la Junta y a la Asamblea Legislativa.
Todo promotor artesanal adscrito a las dependencias de Gobierno que se mencionan en este inciso, anualmente deberán cumplir con un curso de educación continua, que, entre otros asuntos, fortalezca sus destrezas, conocimientos y desempeño respecto a sus funciones, deberes y servicios que ofrecen a los artesanos. El curso se diseñará de conformidad a lo establecido en el inciso (d) de este Artículo.
La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, a través del Programa de Desarrollo Artesanal, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, a través de su Programa de Artes Populares y la Universidad de Puerto Rico, se asegurarán de contar con el personal adiestrado necesario para cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ley.
(f) Administración de Fomento Cooperativo.-…
…”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”, para que lea como sigue:
“Artículo 13.- Exención de Cobro de Arancel para Artesanos.
Ninguna agencia, instrumentalidad, corporación, municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o persona natural o jurídica con fines de lucro que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tanto para su subsistencia como para establecer o fomentar la celebración de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales y decida realizar algunas de las actividades antes mencionadas, cobrará arancel alguno a cualquier artesano certificado por el Programa de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial como requisito para poder exhibir o vender sus artesanías cuando son invitados a participar en la celebración de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales.
Además, cualquier persona natural o jurídica con fines de lucro que no reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para establecer o fomentar la celebración de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales y decida realizar algunas de las actividades antes mencionadas, podrá cobrar un arancel a cualquier artesano como requisito para poder exhibir o vender sus artesanías cuando son invitados a participar en dichas actividades; dicho arancel no puede sobrepasar la cantidad de veinticinco (25) dólares mientras dure la festividad.
Aquella persona natural o jurídica sin fines de lucro que reciba o no reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tanto para su subsistencia como para establecer o fomentar la celebración de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales y decida realizar algunas de las actividades antes mencionadas, podrá cobrar un arancel que no puede sobrepasar la cantidad de veinticinco (25) dólares mientras dure la festividad a cualquier artesano como requisito para poder exhibir o vender sus artesanías cuando son invitados a participar en dichas actividades.
…”
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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