2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022
Ley Núm. 115
del año 2022
(P. de la C. 1178); 2022, ley 115
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3.05. de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Ley Núm. 115 de 22 de diciembre de 2022
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3.05. de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para aumentar los términos de tiempo de exención del requisito de licencia a su llegada a Puerto Rico de una persona proveniente del exterior; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, la forma y manera de procurar y obtener servicios gubernamentales ha sufrido cambios y transformaciones. estos cambios procuran agilidad y que no se afecte la salud y calidad de vida de la ciudadanía. Ello, muy especialmente, ante la situación sanitaria que preocupa a Puerto Rico y el mundo. Aunque diariamente se hacen esfuerzos loables en esa dirección, el tiempo que toma obtener los servicios gubernamentales ha aumentado en algunos casos, debido al sistema de turnos y citas.
Obtener una licencia de conducir permanente, en los casos de ciudadanos de Puerto Rico no residentes o de extranjeros, cuando deciden definitivamente establecer su residencia aquí, muchas veces sobrepasa el término de tiempo que se provee en la actualidad para disfrutar de la exención para dicho propósito, concedida en la Ley 22-2000.
En consideración a esta situación y a la demora causada para este trámite, por las razones antes expuestas, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende meritorio y conveniente aumentar los términos de exención de licencia de conducir, a residentes de Puerto Rico o de un Estado o territorio de Estados Unidos que regresan a Puerto Rico, así como de residentes de países extranjeros que buscan establecer su residencia aquí.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 3.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 3.05. — Exenciones del requisito de licencia.
Quedan excluidos de las disposiciones del Artículo 3.01 de esta Ley.
(a) …
…
(d) …
…
…
En el caso de un residente de Puerto Rico o de un Estado o territorio de los Estados Unidos, esta exención solo tendrá vigencia durante los primeros ciento ochenta (180) días desde su llegada a Puerto Rico, y en el caso de un residente de un país extranjero, esta exención solo tendrá vigencia durante los primeros noventa (90) días desde su llegada a Puerto Rico.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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