2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 4 del año 2023
(P. del S. 934); 2023, ley 4
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
Ley Núm. 4 de 9 de enero de 2023
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribución sobre ingresos, los desembolsos, aportaciones y/o contribuciones que se hagan a los miembros activos y retirados del Negociado de la Policía de Puerto Rico, por concepto de las bonificaciones otorgadas por virtud del fondo de Retiro de la Policía de la Ley 106-2017 según la Aportación Definida para el retiro mejorado de los miembros de la Policía; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico dedican sus mejores años a proteger la vida y propiedad de todos los puertorriqueños desde sus respectivos frentes. A pesar de los atropellos, escasez de recursos y otros obstáculos, que han sufrido estos servidores públicos, Puerto Rico cuenta con hombres y mujeres que día a día trabajan incansablemente para mantener una Isla segura.
Garantizar una pensión digna al momento del retiro es vital para mantener una fuente de ingresos que permita cumplir con sus obligaciones y atender las necesidades que con el pasar de los años, como norma general, encarecen. Por esta razón, el 3 de agosto de 2020 se aprobó la Ley 81-2020 para proveer un retiro digno para los miembros del Negociado de la Policía y otros servidores públicos.
La medida, que fue objetada por la Junta de Supervisión Fiscal, pretendía hacer justicia estos servidores públicos que, aun cuando habían ingresado al servicio público bajo unos términos que les garantizaba una pensión al retirarse de hasta un setenta y cinco por ciento (75%), los beneficios fueron reducidos excesivamente mediante la Ley 3-2013, que incluso, eliminó el derecho a un plan médico, privándolos así de una herramienta esencial para poder atender sus condiciones de salud en los momentos más vulnerables de su vida. Además, se les redujeron las pensiones a menos de la mitad y le quitaron la aportación al plan médico a los servidores que día tras día, exponen su vida al servicio del pueblo.
Luego de constantes conversaciones del Gobierno de Puerto Rico con la Junta de Supervisión Fiscal se logró un acuerdo para establecer un retiro mejorado para los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico de las Leyes 447 y 1 mediante bonificaciones otorgadas por virtud del fondo de Retiro de la Policía de la Ley 106-2017 según la Aportación Definida. Este acuerdo otorga contribuciones que, aunque no son suficientes para alcanzar la pensión equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de su salario, otorga una contribución base mejorada que varía según la edad y años de servicio. Por lo que ciertamente, es imprescindible establecer un mecanismo que incentive la labor que realizan estos hombres y mujeres, que, arriesgan sus vidas para que Puerto Rico sea un lugar más seguro.
A tales efectos, la presente Ley propone que se enmiende el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de eximir del pago de contribución sobre ingresos, los desembolsos, aportaciones y/o contribuciones que se hagan a los miembros activos y retirados del Negociado de la Policía de Puerto Rico, por concepto de las bonificaciones otorgadas por virtud del fondo de Retiro de la Policía de la Ley 106-2017 según la Aportación Definida para el retiro mejorado de los miembros de la Policía.
Es nuestra contención que esta legislación constituye un esfuerzo de justicia a la labor que han realizado tan insignes servidores públicos, y a su vez, entendemos que la misma no representa un impacto adverso al erario, si tomamos en consideración los beneficios socioeconómicos que tiene para el país, el lograr el pronto restablecimiento de la seguridad, las alzas en la actividad criminal, o eventos de peligro.
Los miembros del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública siempre están presentes para cumplir con su deber, dejando atrás, incluso a su familia y hogar. Esta Legislatura tiene el compromiso firme de mejorar las condiciones de trabajo y calidad de vida de estos abnegados miembros del servicio público.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 1031.02(a)(34) de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 1031.02.- Exenciones del Ingreso Bruto
(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:
(1) …
(34) El ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas por un miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según este servidor público es definido en el Artículo 1.02 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2019 estarán exentos de toda tributación, los salarios que se les paguen retroactivamente a los miembros del referido Negociado, por concepto de los aumentos en los tipos básicos de las escalas y por los aumentos de sueldos otorgados en virtud de la Ley 227-2004, según enmendada, y cualesquiera otros ingresos que estos generen por promociones pasadas de acuerdo a las escalas salariales, y que aún se les adeuden. Para los salarios pagados por los conceptos antes mencionados durante el año 2018, que no hayan sido incluidos en el Comprobante de Retención de dicho año, se concederá un crédito, equivalente al cien por ciento (100%) de dicho ingreso, en el año 2019. A partir del 1 de julio de 2022 se exime de tributación, cualquier desembolso, aportación y/o contribución que se haga a los miembros activos y retirados del Negociado de la Policía de Puerto Rico, por concepto de las bonificaciones otorgadas por virtud del fondo de Retiro de la Policía de la Ley 106-2017 según la Aportación Definida para el retiro mejorado de los miembros de la Policía. Esta Ley aplicará retroactivamente en caso de que se haya realizado algún desembolso o contribución previo a su aprobación por concepto de la Ley 106-2017. Estas exclusiones no les aplican a los empleados civiles del antes mencionado Negociado.
…”
Sección 2.- El Secretario del Departamento de Hacienda establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma y manera en que se aplicarán las exenciones aquí dispuestas.
Sección 3.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
----------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
----------------------------------------
1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)
2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.
3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.
4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)
5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
-----------------------------------------------------
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.