2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 5 del año 2024

 (P. del S. 388); 2024, ley 5

Para enmendar la Ley 166-2019, a los fines de establecer la segunda semana de febrero como la “Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales y de la Concienciación y la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”.

Ley Núm. 5 de 10 de enero de 2024

Para enmendar los Artículos 1 y 2, añadir un nuevo Artículo 4, y renumerar el Artículo 4 como Artículo 5 de la Ley 166-2019, a los fines de establecer la segunda semana de febrero como la “Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales y de la Concienciación y la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”, así como disponer el domingo de esa semana de febrero se celebrará el “Día de Concienciación de Mascotas”; se autoriza al Departamento de Educación establezca actividades durante esta semana que promueva el amor a los animales; se deroga la Ley 205-1999; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante años el Gobierno de Puerto Rico ha establecido políticas públicas para promover la concienciación de los animales a los fines de evitar el maltrato animal. Como parte de estas iniciativas se tipificaron como delitos varias conductas contra los animales, tales como: abandono, maltrato; así como unas penalidades altas para disuadir esta tan atroz conducta.

Por otro lado, en el año 1999 se aprueba legislación a los fines de establecer la primera semana del mes de mayo de cada año como “Semana de la Bondad hacia los Animales”. Durante esta semana se debe celebrar actividades dedicadas a todas las instituciones y personas que se dedican a la protección de animales en Puerto Rico. No empecé a esta legislación, durante el 2019 se aprobó legislación adicional similar a los fines de declarar la primera semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico” y el sábado de esta semana se reconocerá como el “Día Nacional de la Adopción de Mascotas”.

Ambas legislaciones buscan promover la concienciación de los animales y de nuestras mascotas, quienes nos acompañan en los momentos alegres, pero nos confortan en los momentos de tristeza. Para lograr el propósito de concienciación y educación de lo que significa el cuidar y adoptar una mascota, se debe consolidar ambas legislaciones para establecer la segunda semana de febrero como la “Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”, el sábado de esta se reconocerá como el “Día Nacional de la Adopción de Mascotas” y el domingo de esta semana se reconocerá como el “Día de Concienciación de Mascotas”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 166-2019, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Se declara la segunda semana del mes de febrero de cada año como la “Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 166-2019, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- El Secretario de Estado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará al pueblo a conmemorar la segunda semana del mes de febrero de cada año como la “Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”, el día sábado de esta semana se reconocerá como el “Día Nacional de la Adopción de Mascotas”, así como el día domingo de esta semana se reconocerá como “Día de la Concienciación de Mascotas”.

Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 4 a la Ley 166-2019, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- El Secretario de Educación establecerá actividades durante la Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico que promuevan el amor a los animales.”

Sección 4.- Se renumera el Artículo 4 como Artículo 5 de la Ley 166-2019.

Sección 5.- Se deroga la Ley 205-1999.

Sección 6.- Cláusula de Superioridad.

Todo lo dispuesto en esta Ley prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier otra ley o resolución conjunta que esté en conflicto, salvo que las disposiciones de dicha otra ley o resolución conjunta tengan como propósito expreso e inequívoco enmendar o derogar lo aquí dispuesto.

Sección 7.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la parte de esta Ley que así hubiere sido declarada anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier parte de la misma fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

Sección 8.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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