2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 8 del año 2024
(P. del S. 645); 2024, ley 8
Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las instalaciones públicas y docentes de Puerto Rico.
Ley Núm. 8 de 10 de enero de 2024
Para establecer la política pública en Puerto Rico, y ordenar el desarrollo del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Tiradores Activos en las instalaciones gubernamentales, áreas docentes y otras instalaciones de uso público intensivo en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según las estadísticas del “Federal Bureau of Investigation” (FBI) desde el año 2016 se han incrementado en un 100% los incidentes en los que está involucrado un “tirador activo”. Se define un “tirador activo” como uno o más individuos envueltos activamente en el asesinato o intento de asesinato de personas en áreas públicas pobladas mediante el uso de un arma de fuego. Al año 2016 se confirmaron 20 incidentes de este tipo en los Estados Unidos de América, mientras que para el año 2020 se registraron 40 incidentes. En este periodo del 2016 al 2020 los incidentes que envuelven tiradores activos han resultado en 126 personas heridas y 38 asesinadas, excluyendo a los propios tiradores activos. Se estima que para finales del 2021 igualmente se registrarán cerca de 40 incidentes en los que esté envuelto un tirador activo.
Conforme al “Homeland Security” los tiradores activos matan o intentan matar a personas en zonas confinadas y pobladas En la mayoría de los casos, utilizan armas de fuego y no hay patrón o método para su selección de víctimas, por lo que los primeros minutos en este tipo de situaciones, son esencialmente importantes para preservar vidas.
Las situaciones de tiradores activos son impredecibles y evolucionan rápidamente. Los primeros minutos en este tipo de situaciones, son esencialmente importantes para preservar vidas. No obstante, los representantes del orden público pueden tardar en arribar a la escena. A menudo los incidentes se desarrollan durante 10 a 15 minutos, antes que los representantes del orden público y personal especializado se presente a la escena para detener el tiroteo y mitigar el daño a las víctimas. Por ello es necesario que el público general y las personas a cargo de su seguridad estén preparadas tanto mental como físicamente para hacer frente a una situación de tirador activo.
El “Homeland Security” indica que, como parte de estos esfuerzos, el Centro Nacional de Evaluación de Amenazas del Servicio Secreto de los Estados Unidos creó una guía operativa que proporciona pasos concretos y ejecutables que las escuelas pueden tomar para desarrollar planes integrales de prevención de la violencia para realizar evaluaciones de amenazas en las escuelas.
En muchas ocasiones los incidentes que involucran tiradores activos vienen precedido de indicios, señales, mensajes y otros tipos de avisos, por lo que es importante adiestrar a la población para que los reconozca y los informen a las autoridades. En la guía operativa se incluye una sección de prevención de violencia escolar, en la que el “Homeland Security” comparte ejemplos de gran valor para entender la necesidad de entrenamiento de los funcionarios públicos y docentes en cuanto a la identificación, prevención y reacción ante estos incidentes.
La misma necesidad de preparación aplica a todo espacio público donde converjan grupos de personas. Así, se salvaguardan vidas y se facilita el proceso de recuperación después de un incidente que involucre un tirador activo. Con este propósito, esta Asamblea Legislativa, entiende prudente, necesario y pertinente establecer una política pública dirigida a preparar a los funcionarios públicos y docentes para prevenir, atender, mitigar y dar seguimiento adecuado y proteger a las personas a su cargo de situaciones que puedan involucrar tiradores activos en las instalaciones públicas o docentes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se establece como política pública en Puerto Rico desarrollar un Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las instalaciones públicas y docentes de Puerto Rico, en adelante “el Plan”.
Artículo 2. – Para propósitos de esta Ley se define el término “tirador activo” como uno o más individuos envueltos activamente en el asesinato o intento de asesinato de personas en áreas públicas, confinadas y pobladas, mediante el uso de armas de fuego. El acto o incidente que involucra un tirador activo abarca el proceso de preparación, planificación y las amenazas de realizar dicho acto.
Artículo 3.- Se ordena al Secretario de Estado en conjunto con el Colegio Universitario de Justicia Criminal, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Universidad de Puerto Rico y aquellas otras agencias y corporaciones públicas cuya participación estime necesaria, desarrollar el Plan dentro del término de doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 4. – El Plan incluirá, como puntos básicos los siguientes aspectos:
(1) Preparación dirigida a la protección, mitigación e identificación de indicadores de riesgo.
(2) Prevención, centrado en la capacidad de evitar, prevenir o detener una amenaza inminente.
(3) Protección, en términos de la capacidad de asegurar y proteger al público y los estudiantes contra una variedad de amenazas y peligros, y en términos del tiempo de reacción de las autoridades.
(4) Mitigación, dirigida a la reducción de pérdida de vida y propiedad mediante la disminución del impacto del incidente. Incluye el seguimiento a los sobrevivientes, rescatistas y cualquier persona que haya estado expuesta a los hechos de violencia y fueron afectados en su salud tanto física como emocional.
Artículo 5.– Todo personal de las instituciones públicas y educativas de Puerto Rico, incluyendo, sin limitarse a, supervisores, empleados, maestros, profesores, contratistas, servicios personales o profesionales deberá ser orientado y adiestrado en dicho Plan.
Artículo 6.- El Secretario de Estado someterá anualmente un informe al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa sobre el desarrollo, la implementación y la ejecución del Plan.
Artículo 7.- El Plan estará disponible públicamente en la página cibernética del Departamento de Estado utilizando tecnología que permita a las personas no videntes tener acceso de manera ágil y sencilla de manera gratuita.
Artículo 8.- El Secretario de Estado tendrá la responsabilidad de recopilar, imprimir y encuadernar, publicar todo lo relacionado a dicho Plan.
Artículo 9.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier artículo, sección o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal competente, tal fallo no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley y el efecto de nulidad se limitará al artículo, sección o parte afectada por la determinación de inconstitucionalidad. Por la presente se declara que la intención legislativa es que esta Ley se habría aprobado aun cuando tales disposiciones nulas no se hubiesen incluido.
Artículo 10.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a los treinta (30) días de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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