2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 18 del año 2024

(P. de la C. 543); 2024, ley 18

Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Ley Núm. 18 de 16 de enero de 2024

Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de ampliar el currículo de adiestramientos que se ofrecen a través del denominado “Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública”, a los efectos de que se brinden seminarios de mediación de conflictos, curso sobre el manejo del comportamiento suicida y talleres sobre Lenguaje de Señas; disponer para el establecimiento de acuerdos colaborativos entre el mencionado Departamento con otras entidades, públicas o privadas, que permitan la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La mediación de conflictos se refiere al proceso de intervención, no adjudicativo, en el cual un interventor o una interventora neutral (mediador o mediadora) ayudan a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. La mediación tiene como propósito promover la participación de las personas en la solución de sus conflictos y que las partes involucradas asuman responsabilidad en el cumplimiento de los acuerdos. Las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no a este proceso.

También se le considera un procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más personas o instituciones encuentren la solución a un conflicto en forma no adversativa, regido por principios de equidad y honestidad, en el que interviene un tercero imparcial y neutral llamado mediador.

El mediador no toma decisiones por los mediados, sino que les ayuda a facilitar su comunicación a través de un procedimiento metodológico, tomando en cuenta sus emociones y sentimientos, centrándose en las necesidades e intereses de las partes, para que pongan fin a su controversia en forma pacífica, satisfactoria y duradera.

Dado a que la mediación constituye una efectiva herramienta en la solución de los conflictos, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario y conveniente que se brinden seminarios de mediación de conflictos a ser ofrecidos mediante acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas, con el propósito de dotar a los miembros de los distintos negociados del Departamento de Seguridad Pública con los conocimientos necesarios para orientar a la ciudadanía en aquellas instancias aplicables.

Asimismo, esta Ley pretende que se ofrezcan cursos sobre el manejo del comportamiento suicida a los miembros de los distintos negociados del Departamento para que estos puedan, en aquellas instancias aplicables, manejar y controlar, con mayor preparación, las emociones.

Por los pasados años el Gobierno ha reconocido que el problema del suicidio es uno de los más alarmantes y complejos que confronta la sociedad. En el desarrollo de la política pública sobre este asunto, debe darse énfasis a la investigación científica y clínica, así como la prevención, intervención, manejo y posvención del suicidio. Del mismo modo, hacer énfasis en la magnitud del problema y en el derecho que tienen los ciudadanos de recibir servicios clínicos y de habilitación sin estigma para su persona y su familia.

Como política pública, el Gobierno ha reconocido que debe propiciarse el adiestramiento a los profesionales de ayuda, el desarrollo de servicios para atender las necesidades de estas personas en crisis y a sus familias, de modo que se facilite su recuperación y su reincorporación a la vida social y productiva.

Para ello es necesario analizar la magnitud del problema de suicidio en Puerto Rico, identificar los servicios existentes, determinar los servicios adicionales necesarios y desarrollar un plan de acción que integre los esfuerzos del gobierno central, de los gobiernos municipales, del sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema.

No obstante, mientras lo anterior ocurre, algunos agentes del orden público se han enfrentado a diversas situaciones que propenden al suicidio. Por lo que resulta imperativo que el Estado les provea aquellos instrumentos que les permitan un mejor manejo y control de las emociones.

Hace algunos años la organización “Movimiento Evitemos Suicidio, Inc.”, le propuso a esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico presentar legislación dirigida a que como parte de los adiestramientos que recibe un candidato que ingresa a la Academia de la Policía para convertirse en agente, se incluya, a manera compulsoria, un curso sobre el comportamiento suicida, a los fines de que estos puedan, en aquellas instancias aplicables, manejar y controlar con mayor preparación las emociones. También sugirieron que se establezca un plan que permita que el personal de la Uniformada que ya labora en esta se adiestre y capacite en el área de manejo y control de las emociones a fin de identificar el comportamiento suicida.

Esta medida pretende, además, que se lleven a cabo talleres, cursos o adiestramientos sobre Lenguaje de Señas, a los fines de que los miembros de los distintos negociados, el de la Policía de Puerto Rico, el del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el del Cuerpo de Emergencias Médicas, el de Sistema de Emergencias 9-1-1, y el de Investigaciones Especiales puedan atender apropiadamente a las personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla.

El Lenguaje de Señas es una modalidad no vocal del lenguaje humano, surgida naturalmente a través de la comunidad sorda por la interacción de sus miembros en respuesta a una necesidad innata, “la comunicación”. Esta, como cualquier lengua, permite el acceso directo a todas las funciones lingüísticas y cognitivas, posee dialectos y variables individuales, y comparte universales lingüísticos con otras lenguas orales, pero posee su propio vocabulario y sistema de reglas morfosintácticas, semánticas y pragmáticas, estando compuesta por elementos mínimos llamados parámetros formacionales.

La diferencia del Lenguaje de Señas con las lenguas orales es a nivel de su estructura, más no en su función, ya que esta no es producida ni percibida como las lenguas habladas oralmente. El Lenguaje de Señas es aquella natural de las personas sordas porque esta surge de forma natural dentro de la constante interacción entre esta población, en respuesta a su real condición de personas carentes en cierto grado del sentido de la audición, por lo cual sus canales de emisión son corporales y espaciales, y los de recepción visuales.

Las personas sordas nacen con la capacidad biológica del lenguaje intacta. Sin embargo, su limitación sensorial impide que puedan apropiarse de la lengua oral que se habla a su alrededor. La capacidad para desarrollar el lenguaje está ahí, pero los datos que pueden activarla no acceden de modo regular al cerebro, pues el canal auditivo está bloqueado. El niño puede captar información por otros sentidos y comienza a construir sus propias hipótesis acerca del mundo que lo rodea. Este proceso, sin embargo, es incompleto y no llega a permitir el desarrollo del pensamiento ni de otras habilidades para procesar, almacenar y comunicar información compleja sobre el mundo. Para ello necesitaría del contacto pleno con una lengua.

El Lenguaje de Señas es fundamental en la vida de las personas sordas porque las lenguas son símbolo de la identidad étnica, representa la pertenencia de las personas carentes en cierto grado de la audición a la comunidad sorda o a la población de personas sordas, la lengua es uno de los elementos básicos para el desarrollo cognitivo y social del ser humano, y por ser ella la lengua natural de las personas sordas, facilita la apropiación e interpretación de los conocimientos, costumbres sociales, cultura, etc. Además, permite a las personas sordas adquirir individualidad e independencia, formándose así una identidad propia. La persona sorda puede reconstruir el significado de las cosas y del medio con más seguridad, logrando un mayor grado de socialización e interacción. 

Por ser la lengua natural de las personas sordas se constituye en el mejor medio de instrucción y apropiación del conocimiento (UNESCO 1995), pudiendo de esta forma, acceder a niveles superiores de educación. Facilita la apropiación y comprensión de la segunda lengua, ya que es por medio de la primera lengua que las personas acceden a la segunda, lo que garantizará que las personas sordas no continúen recibiendo aprendizajes mecánicos.

Además, permite la participación de las personas sordas en los distintos campos sociales, pudiéndose garantizar que paulatinamente en un futuro próximo un número mayor de personas sordas podrán llevar las riendas de sus propias vidas, contribuyendo a su transformación.

Es importante que las personas oyentes aprendan el Lenguaje de Señas, toda vez que permite un mayor y mejor conocimiento de las personas sordas en sí, como personas, desechando de esta forma la concepción clínica y de rehabilitación, generándose un cambio de actitud. También permite mayor interacción social y comunicativa entre la familia oyente y el hijo sordo, y rompe la brecha de comunicación que genera un distanciamiento con las personas sordas.

Se estima que, en Puerto Rico, actualmente, existen 136,000 personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla. Sin embargo, esta población no es bien servida en distintas instancias al haber una cantidad muy limitada de oyentes que desconocen el Lenguaje de Señas.

A tenor con lo anterior, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario que los miembros de los referidos negociados del Departamento de Seguridad Pública cuenten con unos conocimientos básicos en Lenguaje de Señas, asegurando así servicios de calidad a esta población.

Es imperativo recalcar que el Departamento de Seguridad Pública está formada por hombres y mujeres con un gran interés en trabajar por la sociedad. Dicha organización realiza un sinnúmero de procesos con el fin de organizar las funciones y servicios que ofrece a la ciudadanía, de forma tal que los ciudadanos se sientan más seguros, además de organizar los procesos internos para darle un servicio de excelencia. Considerando lo anterior, es necesario que estos dignos servidores públicos estén debidamente preparados para atender las necesidades de la ciudadanía en general y también las de las personas con impedimentos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.11.- Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; Aspectos Generales.

Se crea el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública, el cual estará bajo la supervisión del Secretario y tendrá las siguientes funciones:

(a)  …

(k) Establecerá adiestramientos especializados para las distintas áreas de los seis (6) Negociados con la ayuda de recursos externos e internos. Como parte de tales adiestramientos, personal debidamente cualificado en manejo de crisis de personas con autismo ofrecerá cursos sobre cómo intervenir e interactuar con personas diagnosticadas con autismo. Se dispone, además, que como parte de los adiestramientos de educación continua que reciben los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y de los distintos negociados del Departamento, se incluya, de manera compulsoria, un seminario anual de Lenguaje de Señas, a los fines de que estos se adiestren y atiendan apropiadamente a las personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla.

(l) Brindará seminarios de mediación de conflictos, para lo cual podrán establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas, con el propósito de dotar a los miembros de los distintos negociados con los conocimientos necesarios para orientar a la ciudadanía en aquellas instancias aplicables.

(m) Ofrecerá cursos sobre el manejo del comportamiento suicida, a los fines de que los miembros de los distintos negociados puedan, en aquellas instancias aplicables, manejar y controlar con mayor preparación las emociones. 

(n) …

(o)  …

(p) … “

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2024.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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