Ley Núm. 31 del año 2024
(P. del S. 791); 2024, ley 31
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 2; enmendar los Artículos (5), (6), (7), (8), (9), (12) y (17); añadir un nuevo Artículo 18 de la Ley Núm. 199 de 2015, Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.
Ley Núm. 31 de 18 de enero de 2024
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 2; enmendar los Artículos (5), (6), (7), (8), (9), (12) y (17); añadir un nuevo Artículo 18; y renumerar los actuales Artículos 18. 19 y 20 como los Artículos 19. 20 y 21de la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”, a los fines de establecer responsabilidades adicionales para las instituciones escolares y padres, encargados o tutores de estudiantes con Diabetes; proveerle herramientas legales adicionales para evitar el discrimen por razón de la condición de salud de estos estudiantes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La diabetes mellitus, conocida como diabetes tipo 1, constituye una enfermedad crónica de salud, compuesta por un grupo de desórdenes metabólicos, caracterizados por la hiperglucemia (altas concentraciones de glucosa en la sangre), la cual es cada vez más frecuente en todo el mundo, específicamente en Puerto Rico. Anualmente, se diagnostica el uno punto noventa y seis por ciento (1.96%) de los niños y adolescentes menores de veinte (20) años de edad con diabetes tipo 1, mientras que se diagnostica el cuatro punto ocho por ciento (4.8%) de niños y jóvenes menores de veinte (20) años de edad con diabetes tipo 2[1]. Esto resulta alarmante toda vez que sus múltiples complicaciones pueden desarrollar cetoacidosis diabética y complicaciones microvasculares como la neuropatía, la nefropatía diabética y la retinopatía.
Reconociendo que la mayoría de los pacientes pediátricos con esta condición están entre las edades de dos (2) a dieciocho (18) años y están cursando los grados escolares, se aprobó la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”. Esta Ley dispone el protocolo a seguir por las escuelas públicas y privadas para manejar y tratar estudiantes que padecen diabetes, y proveerles las herramientas legales necesarias para que no sean discriminados por su condición de salud. Por medio de esta legislación, se han subsanado muchas deficiencias y/o necesidades que enfrentaban estos niños y adolescentes a diario como resultado de no haber un protocolo establecido en sus instituciones escolares para el manejo de su condición de salud. Esto ha permitido, a su vez, que los estudiantes se integren de manera efectiva a la corriente regular, sin tener que segregarse en momentos que tengan que recibir servicios de salud básicos. No obstante, aún esta población aqueja diariamente múltiples obstáculos que le dificultan lograr la excelencia académica y su desarrollo integral como humanos en la sociedad.
Por lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico promulga la presente medida a los fines de establecer de forma clara y precisa las responsabilidades de las escuelas públicas y privadas del país, y de los padres, encargados o tutores de los estudiantes con diabetes tipo 1 y tipo 2, así como proveerles herramientas legales adicionales para que no se permitan los patrones de discrimen en las áreas de estudios de estos pacientes y garantizar el cumplimiento de esta Ley. Con este esfuerzo, buscamos garantizar que el derecho de acceso a la educación de los niños y jóvenes diagnosticados con esta enfermedad crónica no se menoscabe por ninguna razón.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda el inciso (i) del Artículo 2 de la Ley 199-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2. –
(a)…
…
(i) Personal Escolar Adiestrado: será un personal escolar designado por el (la) Director(a) en el Plan Escolar de Manejo de Diabetes, que será orientado y adiestrado sobre el conocimiento de la diabetes, que incluirá el monitoreo de glucosa en sangre, administración de insulina y glucagón, el reconocer y tratar hipoglucemia e hiperglucemia, el revisar los niveles de cetona en orina y realizará todo el manejo necesario de la diabetes del estudiante en la escuela. Este personal debe tomar el adiestramiento luego de recibir la orientación general. El adiestramiento tendrá una duración de un mínimo de cuatro (4) horas y constará de una parte teórica y una práctica.
(j)…
…”
Sección 2.– Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 199-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5. –
Los padres, encargados o tutores de un estudiante con diabetes notificarán al (a la) Director(a) Escolar que su hijo padece de la condición y solicitarán por escrito la Reunión Escolar, a principios del año escolar, o cuando el estudiante regrese a clases, si fuera diagnosticado durante el semestre escolar, para redactar el Plan Escolar de Manejo de Diabetes. La reunión se celebrará no más tarde de los diez (10) días naturales, luego de haberse solicitado la misma.
Los padres, encargados o tutores del estudiante proveerán al (a la) Director (a), el día de la Reunión Escolar, copia del Plan de Manejo Médico de Diabetes, el cual incluirá las instrucciones escritas del proveedor de salud, respecto a, pero sin limitarse:
(a) Nivel de automanejo del estudiante con relación a monitoreo de glucosa y administración de insulina;
(b) niveles deseados de glucosa;
(c) horarios de monitoreo de glucosa;
(d) horarios de administración de insulina y la dosis necesaria;
(e) dosis basales y de bolos, si el estudiante es paciente que utiliza bomba de insulina;
(f) horario e instrucciones para las meriendas, comidas y educación física;
(g) síntomas y tratamiento de niveles bajos o altos de glucosa; y
(h) administración de glucagón en caso de emergencia.”
Sección 3. – Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 199-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 6. –
El (la) Director (a) Escolar redactará junto con los padres, encargados o tutores, trabajador social, maestro (a) de salón hogar y/o enfermera (o) escolar, de estar disponible, el formulario del Plan Escolar de Manejo de Diabetes del estudiante y un Plan de Emergencia, siguiendo las indicaciones provistas en el PMMD redactado por el endocrinólogo pediátrico del estudiante. Este Plan será redactado y firmado no más tarde de los veinte (20) días naturales de haberse celebrado la reunión escolar. Dentro de ese mismo término, el(la) Director(a) Escolar habrá solicitado el adiestramiento del personal designado en el Plan Escolar de Manejo de Diabetes a la entidad correspondiente.”
Sección 4.– Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 199-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 7. –
El (la) Director(a) Escolar designará a el(la) enfermero(a) escolar y dos (2) personas adicionales del personal escolar con interés en colaborar, para asistir y manejar al estudiante con diabetes, según sus necesidades, y estos serán denominados como el Personal Escolar designado. De no contar con el personal de enfermería, o dos (2) personas con interés en colaborar que estén debidamente adiestradas, la institución escolar contratará el personal necesario para cumplir con esta Ley, sin cargo adicional para los padres, encargados o tutores.”
Sección 5.– Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 199-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 8. -
Todo personal de la institución escolar que tenga a su cargo estudiantes con diabetes, en cualquier hora del día, o en actividades extracurriculares, deberá recibir anualmente una orientación general ofrecida por un proveedor endosado por el Departamento de Educación de lo que es la condición de diabetes y las necesidades básicas del estudiante que padece de dicha condición, para reconocer niveles altos o bajos de glucosa y reconocer cuándo será necesario contactar al Personal Escolar Adiestrado.
El personal designado en el Plan Escolar de Manejo de Diabetes recibirá un adiestramiento, luego de la orientación general, respecto al manejo de la diabetes, que incluirá el monitoreo de glucosa, administración de insulina y glucagón, reconocer y tratar hipoglucemia e hiperglucemia, revisar niveles de cetonas, familiarizarse con el equipo de monitoreo de diabetes, reconocer los posibles efectos adversos de niveles de glucosas altos y bajos y realizará el manejo necesario de la diabetes del estudiante en la escuela, cuando el estudiante no pueda realizarlo por sí solo o no esté autorizado para ello por su proveedor de salud. El personal designado en el Plan Escolar de Manejo de Diabetes y el(la) enfermero(a) tomará este curso cada dos (2) años y la institución escolar mantendrá un registro de ello. Estos adiestramientos serán ofrecidos por el Departamento de Salud, el Centro de Diabetes para Puerto Rico, la Fundación Pediátrica de Diabetes, la Asociación de Diabetes o cualquier otra entidad bona fide certificada por el Departamento de Salud. El adiestramiento no podrá acarrear costos adicionales para las instituciones privadas ni a padres, encargados o tutores de estudiantes con diabetes.
El adiestramiento tendrá una duración mínima de cuatro (4) horas contacto y tendrá un contenido teórico y otro práctico. El contenido teórico será uno básico, el mismo incluirá conceptos de la Ley 199-2015, acomodos razonables a los que tiene derecho el estudiante y los planes que tienen que ser completados, además de conceptos básicos de la diabetes y sus complicaciones: hipoglucemia e hiperglucemia. El contenido práctico incluirá todo lo relacionado al manejo de la condición de diabetes en el entorno escolar. Este será de manera presencial y se comprobará que el personal conoce, domina las destrezas y está capacitado para administrar insulina, realizar prueba de glucosa en sangre y administrar glucagón. Una vez el Personal Escolar designado culmine los dos (2) componentes del adiestramiento, se emitirá un Certificado (de manera digital o impreso) con la fecha y horas contacto aprobadas, se le denominará como Personal Escolar Adiestrado.”
Sección 6. – Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 199-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 9. –
El Personal Escolar Adiestrado no tendrá responsabilidad civil o criminal, si en el desempeño de sus funciones, el estudiante sufre algún daño físico o emocional, o el equipo médico sufre algún daño, como consecuencia de sus actos, siempre y cuando este personal haya seguido las indicaciones establecidas en el Plan Escolar de Manejo de Diabetes y el PMMD del estudiante y sus acciones hayan sido conforme al adiestramiento recibido.
Todas las entidades certificadas por el Departamento de Salud para adiestrar al personal escolar, así como las mencionadas en esta Ley para ofrecer el adiestramiento y sus empleados y contratistas independientes, estarán exonerados de responsabilidad en caso de que surja negligencia o alguna situación intencional por parte del Personal Escolar Adiestrado, que dicha entidad adiestró conforme a las especificaciones de esta Ley.”
Sección 7. – Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 199-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 12.- A cada estudiante con diabetes se le tiene que suplir sus necesidades individuales y ello se establecerá en el Plan Escolar de Manejo de Diabetes. El Plan Escolar de Manejo de Diabetes será individual y contendrá, pero sin limitarse, las siguientes especificaciones:
a. …
b. Nombre del Personal Escolar Adiestrado: se requiere dos (2) personas o más designadas e interesadas en colaborar, por estudiante con diabetes, adicional al enfermero(a) escolar, o, de no contar con este personal necesario, la institución escolar contratará el personal necesario para cumplir con esta Ley, sin cargo adicional para los padres, encargados o tutores.
c. …
d. Disposiciones relacionadas a:
1. Comidas y meriendas del estudiante: Se establecerán, pero sin limitarse, los horarios de las meriendas y del almuerzo y que el estudiante estará autorizado a comer sus meriendas o cualquier otra fuente de glucosa, siempre que sea necesario y tener acceso a agua en todo momento. Esto será basado en el Plan Nutricional y será obligación de los padres, encargados o tutores, proveer las meriendas y almuerzos en caso de que la institución escolar no la provea como parte de los servicios a los demás estudiantes.
2. …
3. Acceso a baño, agua y teléfono celular: Se establecerá que le será permitido al estudiante tomar agua e ir al baño, así como se le será permitido mantener consigo su teléfono celular, siempre y cuando el mismo sea parte de su tratamiento y/o equipo médico, sin restricción ni amonestación alguna.
4. …
5. Excursiones y otras actividades extracurriculares: Se establecerá que al estudiante se le permitirá participar en toda actividad extracurricular o excursión promovida por la institución educativa, sin restricción alguna y realizarán todos los acomodos y modificaciones necesarias, al igual que tendrán disponible al Personal Escolar Adiestrado para asistir al estudiante, de ser necesario durante dicha excursión o actividad.
6. Trabajo escolar y exámenes: Se establecerá, pero sin limitarse, todo acomodo razonable necesario para el buen desempeño del estudiante dentro del salón de clases y que no se limite por su condición. Se establecerá que, del estudiante tener los niveles de glucosa altos o bajos, según se dispone en el PMMD, antes o durante un examen, prueba corta, informe oral u otro método de prueba que requiera que el estudiante se concentre, se le repondrá el mismo en otro momento, sin sancionar al estudiante. Si el estudiante tuviese que hacer una pausa para realizarse un monitoreo de su glucosa, tomar agua, merienda o ir al baño, se le dará tiempo adicional, sin sanción alguna. Del estudiante perder alguna clase, instrucciones o material dado en clase debido a su condición, el (la) maestro (a) repondrá la misma, sin sanción alguna. Del estudiante tener ausencias o tardanzas relacionadas a su condición, no será sancionado.
7. …
…
…”
Sección 8. – Se enmienda el Artículo 17 de la Ley 199-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 17. –
Será obligación de los padres, tutores o encargados, notificar a la Institución Escolar sobre la condición de diabetes del estudiante y cumplir con sus obligaciones conforme están establecidas en esta Ley. De los padres, tutores o encargados, no cumplir con las responsabilidades y obligaciones dispuestas en esta Ley, incurrirán en negligencia, según establecido en la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”.
De la Institución Escolar no cumplir con las responsabilidades y obligaciones dispuestas en esta Ley, incurrirá en negligencia institucional, según establecido en la Ley 246-2011, supra. La Institución Escolar no incurrirá en incumplimiento con las disposiciones de esta Ley en los casos donde los padres, tutores o encargados, no cumplan con sus obligaciones bajo esta legislación. Una vez la Institución Escolar haya sido debidamente notificada de la enfermedad y se haya redactado el Plan Escolar de Manejo de Diabetes, deberá cumplir con las responsabilidades y obligaciones establecidas en esta Ley.”
Sección 9.– Se añade un nuevo Artículo 18 y se renumeran los actuales Artículos 18. 19 y 20 como los Artículos 19. 20 y 21 de la Ley 199-2015, según enmendada, a fin de que lea de la siguiente forma:
“Artículo 18. –
El(la) Director(a) Escolar, o el(la) funcionario(a) que esté ejerciendo las funciones de Director(a) Escolar, será la persona responsable de hacer cumplir los derechos, responsabilidades y obligaciones establecidas en esta Ley en la Institución Escolar.”
Artículo 19. – …
Artículo 20. – …
Artículo 21. - …”
Sección 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
[1] Morgan, T., et. al.(2013). “A Comparison of the SEARCH Denominator Populations to the U.S. Population of Youth by Race/Ethnic Groups and Other Demographic Characteristics”. SEARCH for Diabetes in Youth Study.
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