Ley Núm. 34 del año 2024


(P. del S. 1040); 2024, ley 34

(Conferencia)

Para añadir los incisos (v) y (w) al Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2024

Para añadir los incisos (v) y (w) al Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre las facultades de la Secretaría de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico para reglamentar todo lo relacionado con las operaciones y funcionamiento del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito, en aras de optimizar sus funciones; prohibir expresamente la contratación de entidades privadas para desempeñar las funciones y responsabilidades del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito; establecer métricas de desempeño; disponer sobre los recaudos que este Cuerpo genere mediante la expedición de multas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            El Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito (en adelante, “COT”) fue creado por virtud de la Ley Núm. 45 de 13 de diciembre de 1990, que enmendó la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, posteriormente derogada por la Ley 22-2000, según enmendada. En sus orígenes, el COT fue adscrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, “DTOP”) para expedir multas administrativas relacionadas con el estacionamiento ilegal de vehículos en el área metropolitana de San Juan, y surgió como parte del esfuerzo para controlar el marcado incremento de los vehículos estacionados en las aceras, en áreas verdes y en áreas prohibidas que afectaban el acceso peatonal y obstaculizaban el flujo vehicular. Como parte de la evaluación para la adopción de esta iniciativa, se consideraron estrategias utilizadas en otras jurisdicciones, tales como las ciudades de Nueva York y San Francisco, donde se implantó el concepto de los “Meter Maids”, que eran entidades municipales que estaban a cargo de reglamentar y hacer cumplir las disposiciones relacionadas con el estacionamiento en las vías públicas, a la vez que generaban un recaudo adicional al fisco de las ciudades. Se evidenció que estas entidades municipales generaban suficientes ingresos de las multas expedidas para costear sus gastos operacionales, con un significativo exceso de recaudos que se transferían a las arcas del municipio.

El COT, en sus inicios, se autofinanciaba mediante los ingresos que generaba por las multas expedidas, llegando a contar con una plantilla de unos setenta (70) empleados, entre supervisores y oficiales de tránsito, que expedían miles de boletos anualmente. Sin embargo, con el paso del tiempo el COT fue objeto de cambios que afectaron su funcionamiento y eficiencia operacional. Uno de los cambios fue asignarle al COT las funciones relacionadas con la fiscalización de las normas relacionadas con el peso y medidas de los vehículos, establecidas en la Ley 22-2000. Nótese que actualmente la referida Ley define a este Cuerpo como el programa de funcionarios o empleados del DTOP, en quienes el Secretario de dicho Departamento delega la facultad de expedir boletos por faltas administrativas relacionadas y adoptadas al amparo de la Ley 22, supra, que no constituyan violaciones por vehículos en movimiento, entre otras cosas. Otro cambio fue asignarle un presupuesto operacional fijo, que fue objeto de una constante reducción anual que afectó dramáticamente sus operaciones. Los datos reflejan que para el Año Fiscal 2018-2019, el COT contaba con solo quince (15) empleados, los cuales expidieron unas 60,726 multas, para un recaudo de $3,150,169. Para el Año Fiscal 2020-2021, el COT apenas contaba con once (11) empleados, muchos de los cuales se encuentran asignados en la instalación de pesaje de camiones ubicado en el expreso PR-52, en el municipio de Salinas, y que se expidieron unas 6,791 multas, para un recaudo de $1,599,792.

Resulta necesario dotar al COT con los mecanismos necesarios que le permitan realizar adecuadamente su función de intervenir con las violaciones de estacionamiento ilegal, las relativas a los semáforos inteligentes, y hacer cumplir las disposiciones relacionadas con peso y medidas de los vehículos, así como reafirmar la política pública de que el COT seguirá operando como un programa adscrito al DTOP, cuyas funciones no serán privatizadas. 

Para facilitar que el COT pueda ampliar su plantilla de empleados y pueda ser autosuficiente desde una perspectiva presupuestaria, se dispone que los recaudos por concepto de las multas expedidas ingresarán al Fondo Especial del COT, que será utilizado para sufragar los gastos operacionales del Cuerpo, incluyendo el pago de nómina, compra de equipos electrónicos y materiales para expedir las multas, y compra de vehículos para las labores del personal, entre otros.

El remanente de los recursos disponibles al final de cada año fiscal podrá ser utilizado por el Secretario del DTOP para sufragar actividades e iniciativas del próximo año fiscal, relacionadas con servicios de desyerbo en las áreas verdes de las vías públicas, compra de asfalto para la reparación de carreteras, labores de conservación y mantenimiento de infraestructura de transportación y otras, según sean necesarias.

El Secretario del DTOP establecerá métricas de eficiencia y productividad para medir, cada seis (6) meses, la efectividad operacional del COT. Las referidas métricas deberán incluir el volumen y monto de las multas expedidas, el número del personal adscrito al COT, el costo operacional del programa, el remanente de los recaudos transferidos al Fondo Especial del COT durante el periodo evaluado, y el detalle del monto utilizado y de las actividades realizadas con los remanentes de los recaudos depositados en el Fondo Especial, entre otros parámetros. El resultado de estas evaluaciones será remitido a la Secretaría de cada Cuerpo Legislativo en la Asamblea Legislativa, no más tarde del 15 de junio y del 15 de diciembre de cada año.

Por todo lo anterior, la Asamblea Legislativa reafirma la política pública de contar con un cuerpo o programa adscrito al DTOP y dirigido a expedir multas administrativas por estacionamiento ilegal y relativas a los semáforos inteligentes, así como fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el peso y medidas de los vehículos, que operará de forma autosuficiente desde una perspectiva presupuestaria.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se adicionan los incisos (v) y (w) al Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 23.05- Procedimiento administrativo.

Con relación a las faltas administrativas de tránsito, se seguirán las normas siguientes:

(a) …

(b) …

(v) El Secretario establecerá mediante reglamento las normas relacionadas tanto con el funcionamiento y operación del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito, que será una entidad adscrita al Departamento, como con el reclutamiento del personal necesario que será conforme a los procesos establecidos para contratación de recursos humanos en el sector gubernamental. El Secretario establecerá métricas de eficiencia y productividad para medir cada seis (6) meses la efectividad operacional y productividad del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El resultado de estas evaluaciones será remitido a la Asamblea Legislativa. Queda expresamente prohibida la contratación de entidades privadas para desempeñar las funciones y responsabilidades del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito.

(w) El dinero recaudado por concepto de las multas emitidas por los integrantes del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito será depositado en el Fondo Especial permanente de dicho Cuerpo que se utilizará, en primera instancia, para sufragar los costos operacionales de nómina y gastos propios del mismo, incluyendo la compra de equipos electrónicos y materiales para la expedición de multas, la adquisición de vehículos para facilitar la labor del personal, la compra de uniformes para sus integrantes, y el pago de adiestramientos necesarios, entre otros. El Secretario incluirá anualmente en su petición presupuestaria un detalle de los gastos operacionales del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito para el año fiscal siguiente y una evaluación del costo operacional del presupuesto vigente en comparación con los recaudos del programa para ese año. El remanente de los recursos disponibles al final de cada año fiscal podrá ser utilizado por el Secretario para sufragar actividades e iniciativas del próximo año fiscal, relacionadas con servicios de desyerbo en las áreas verdes de las vías públicas, compra de asfalto para la reparación de carreteras, labores de conservación y mantenimiento de infraestructura de transportación, según sean necesarias y conforme a las prioridades que se establezcan.”

Sección 2.- Reglamentación.

Se autoriza a la Secretaría de Transportación y Obras Públicas a adoptar, dentro de un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Ley, las normas y reglamentos necesarios o a enmendar las normas y reglamentos existentes para cumplir con las disposiciones de esta Ley.

Sección 3.- Cumplimiento.

La Secretaría del Departamento de Transportación y Obras Públicas establecerá métricas de eficiencia y productividad para medir cada seis (6) meses la efectividad operacional del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito. Las métricas deberán incluir para cada semestre: el volumen total de boletos emitidos y del monto estimado de las multas de los mismos, el número de personal adscrito al Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito, el costo operacional del mismo, y las evaluaciones, señalamientos, asesoramiento, hallazgos, determinaciones, estudios, fiscalizaciones, y recomendaciones relativas a este Cuerpo, el remanente de los recaudos transferidos al Fondo Especial del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito durante el periodo evaluado, y el detalle del monto utilizado y de las actividades realizadas con los remanentes de los recaudos depositados en el Fondo Especial del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito, entre otros parámetros. El resultado de estas evaluaciones será remitido a la Secretaría de cada Cuerpo Legislativo en la Asamblea Legislativa, no más tarde del 15 de junio y del 15 de diciembre de cada año.

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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