2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 38 del año 2024

(P. de la C. 1353); 2024, ley 38

Ley de Designaciones como Patrimonio del Pueblo las Escuelas Libre de Música en Puerto Rico.

Ley Núm. 38 de 18 de enero de 2024

Para designar la Escuela Libre de Música Antonio Paoli en Caguas, la Escuela Libre de Música de Arecibo, la Escuela Libre de Música Juan Peña Reyes de Humacao, la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos en Ponce, y la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en Mayagüez, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico; establecer la política pública que regirá las disposiciones de esta Ley; establecer las funciones y deberes de las antes mencionadas escuelas libres de música; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Escuelas Libre de Música de San Juan, Ponce, Caguas, Arecibo, Humacao y Mayagüez fueron creadas bajo ley por el músico, abogado, legislador y presidente de la Cámara Don Ernesto Ramos Antonini. La Ley Núm. 365 de 20 de abril de 1946 crea las Escuelas Libre de Música en San Juan, Ponce y Mayagüez y la Ley Núm. 133 de 25 de junio de 1968 crea las Escuelas Libre de Música en Humacao, Caguas y Arecibo. Las primeras tres escuelas operaban por conducto de una Junta de Síndicos y luego fueron transferidas al Departamento de Instrucción Pública por legislación en 1950. Posteriormente, la Ley 184-2008 designó a la Escuela Libre de Música de San Juan como Patrimonio Nacional de Puerto Rico.

Cabe mencionar que las escuelas localizadas en los municipios de Ponce, Caguas, Arecibo, Humacao y Mayagüez no tienen limitaciones en educar a la comunidad, dando la oportunidad de aceptar matrícula abierta a estudiantes de escuela pública, privada y de estudio en casa. Estas instituciones atienden alumnos desde, el nivel elemental hasta superior, procurando así llegar a todos los interesados y dispuestos en llevar a cabo estudios especializados en música. A diferencia de otros programas con componente académico del Departamento de Educación de Puerto Rico, las Escuelas Libre de Música localizadas en Ponce, Caguas, Arecibo, Humacao y Mayagüez contienen programas más abarcadores en edad, algunos comenzando desde kindergarten y otras con corriente escolar desde el cuarto grado. Como promedio, los maestros de estas escuelas enseñan a más de 2,500 estudiantes al año en Puerto Rico. Han creado festivales y fomentando clases magistrales de músicos nacionales e internacionales.

Por otra parte, la creación de las Escuelas Libre de Música marca legal y oficialmente el proceso de preservar la cultura puertorriqueña, a través de la música con acciones gubernamentales en Puerto Rico. Fue el inicio de un proceso que, luego en 1955, se estableció como Operación Serenidad. En ese entonces, Ramos Antonini desarrolló el Proyecto de la Cámara 1068 de 1945, llamado la Escuela Social de Bellas Artes, pero este proceso fue vetado por el gobernador Tugwell. No obstante, con gran responsabilidad por Puerto Rico, Ernesto Ramos Antonini tomó ese mismo proyecto y lo desglosó en diferentes propuestas, iniciando con las Escuelas Libre de Música en 1946.

Su intención era establecer por ley, los procesos culturales de Puerto Rico. Ese periodo histórico marcó el comienzo del Conservatorio de Música, Orquesta Sinfónica, Instituto de Cultura, radio y la televisión pública, entre otras instituciones medulares. En el presente, Puerto Rico goza de esa visión futurística que tuvo el licenciado Ramos Antonini en aquel entonces.

Ciertamente, las Escuelas Libre de Música de Ponce, Caguas, Arecibo, Humacao y Mayagüez son también esencial para el pueblo de Puerto Rico. Sus exalumnos han rendido una excelente labor cultural, cívica y social para la comunidad puertorriqueña e internacional. Sus egresados se han destacado como ejecutantes, intérpretes, pedagogos, compositores y directores musicales. Asimismo, la música es la vocación que costea los estudios universitarios de muchos egresados para hacerse de otras profesiones. Los alumnos se convierten en buenos consumidores de música y crean sensibilidad humana. Las Escuelas Libre de Música buscan la formación de ciudadanos a través de la música. Son más de 75 años llevando educación musical de excelencia.

Como impacto a las comunidades, hay personas que fueron estudiantes y se han destacado como directores ejecutivos de las Escuelas Libres de Música, entre estos: Enrique Matos Martínez, Dr. Jorge M. Jiménez Martínez, Alberto Rivera Carrero, Dr. Javier Van Tull Rodríguez, Dra. Nélida Hernández Bermúdez, Alfredo Bussatti Pérez, y Dr. Wilfredo Figueroa García. A su vez, muchos de los profesores egresados de estas escuelas, que fueron o son parte de la facultad, demostraron el compromiso de mantener el espíritu de ley de la creación de estas instituciones.

Dentro de los artistas que son solistas, compositores, directores de orquesta o músicos de sección destacados, producto de las Escuelas Libre de Música de Ponce, Caguas, Arecibo, Humacao y Mayagüez, se puede mencionar a: Néstor Torres, Roselín Pabón, Papo Lucca, Henry Cole, Jan Duclerc, Joenuel Lebrón, Charlie Sepúlveda, Jeremy Bosch, Isaac Laucell, José Rosa, Joel Pagán, Jonathan Figueroa, José Ruiz, Manuel Ruiz, Giovanni A. Pérez, Ito Serrano, entre otros.

En consideración al trabajo que llevan a cabo las Escuelas Libre de Música de Ponce, Caguas, Arecibo, Humacao y Mayagüez, siendo una de las bases firmes del desarrollo de ciudadanos de bien en Puerto Rico y el mundo, esta Asamblea Legislativa entiende adecuado declararlas Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:    

Artículo 1.-Designación de Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico

Se designa la Escuela Libre de Música Antonio Paoli en Caguas, la Escuela Libre de Música de Arecibo, la Escuela Libre de Música Juan Peña Reyes de Humacao, la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos en Ponce, y la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en Mayagüez, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.

Artículo 2.- Política Pública

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a garantizar para las generaciones presentes y futuras, el acervo musical que representa para el pueblo, la historia de la creación de la Escuela Libre de Música Antonio Paoli en Caguas, la Escuela Libre de Música de Arecibo, la Escuela Libre de Música Juan Peña Reyes de Humacao, la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos en Ponce, y la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en Mayagüez y sus correspondientes aportaciones a la cultura musical.

Para lograr lo anterior, se requiere un esfuerzo integrador, a los fines de dar a conocer lo que representa la Escuela Libre de Música Antonio Paoli en Caguas, la Escuela Libre de Música de Arecibo, la Escuela Libre de Música Juan Peña Reyes de Humacao, la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos en Ponce, y la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en Mayagüez. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del Departamento de Educación, les asegurará instalaciones de igual o mejor capacidad y calidad, a las actuales, para su continuo desarrollo musical y programático.

Esta Ley establece las funciones que estas instituciones deben tener, y extenderles el carácter y lugar que les corresponde en la sociedad puertorriqueña, para su evolución adecuada, atendiendo las necesidades musicales actuales y futuras de Puerto Rico.

Artículo 3.-Deberes y funciones

La Escuela Libre de Música Antonio Paoli en Caguas, la Escuela Libre de Música de Arecibo, la Escuela Libre de Música Juan Peña Reyes de Humacao, la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos en Ponce, y la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en Mayagüez, Patrimonios del Pueblo de Puerto Rico, tendrán las siguientes funciones y deberes:

(a)    Desarrollar y mantener abierta para el estudiantado con probada actitud musical los servicios musicales de la Escuela.

(b)  Llevar a cabo esfuerzos para localizar a los estudiantes con talento musical, para que participen de los exámenes o audiciones musicales requeridas para la selección de los integrantes de la Escuela.

(c)    Servir como modelo a otras escuelas especializadas con programas de música, en cuanto al desarrollo del currículo, estructura administrativa y docente, tipo de servicio ofrecido y los ofrecimientos educativos y musicales que cumplan con los requisitos de admisión de dichas escuelas.

(d) Establecer una coordinación adecuada entre todas las instalaciones existentes en Puerto Rico que, de una forma u otra, ofrezcan servicios musicales, sean públicas o privadas, incluyendo las escuelas musicales públicas, municipales y especializadas.

(e)  Difundir sus servicios musicales en Puerto Rico y el exterior.

(f) Desarrollar y prestar servicios musicales, de conformidad con las nociones más avanzadas de esta disciplina, con los más modernos adelantos tecnológicos; con la cooperación y colaboración de los padres, la facultad, las empresas privadas, las agencias gubernamentales y la comunidad en general, para afianzar una amplia participación efectiva en la educación.

(g)  Participar activamente en todo proyecto dirigido al establecimiento y desarrollo de un programa musical retador que responda a las necesidades únicas y cambiantes de los estudiantes.

(h)  Desarrollar y mantener una colaboración con los padres o tutores legales para ayudar a los estudiantes a desarrollar una visión positiva del futuro y adquirir las actitudes, conocimientos y destrezas necesarias para participar, productiva y exitosamente, en un mundo cambiante donde la sensibilidad que adquieren, por conducto de la música, será fundamental en su formación como buenos ciudadanos puertorriqueños.

Artículo 4.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. 

Artículo 5.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.  

Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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