2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 41 del año 2024

 (P. de la C. 1909); 2024, ley 41

Ley del salario base de los empleados de la División de Comedores Escolares.

Ley Núm. 41 de 18 de enero de 2024

Para establecer el salario base a ser aplicado a los empleados de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La División de Comedores Escolares fue creada al amparo de la Ley Núm. 328 del 15 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley para Crear la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico (Ley 328).  El citado estatuto tiene el propósito de principal de establecer la política pública necesaria que asegure el funcionamieto adecuado de los comedores escolares.  Según dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 328, ante, el Secretario del Departamento de Educación (Departamento), tiene la autoridad para adoptar los reglamentos necesarios para la administración y dirección de los comedores escolares.

Conforme a lo antes expresado, el Reglamento 2469 del Departamento de Educación establece las plazas de “Trabajador del Servicio de Alimentos I y II (encargado), así como el puesto de “Cocinero”.  Comunmente estos trabajadores son conocidos como empleados o empleadas del comedor escolar.  Estos empleados tienen la función principal de preparar y distribuir el desayuno y almuerzo en los planteles escolares.  A pesar de lo anterior, durante los desastres naturales y más recientemente durante la pandemia, el trabajo de éstos ha sido esencial para la comunidad.  En circunstancias criticas, los empleados del comedor escolar de manera desprendida han respondido al llamado de pararse en la brecha. 

A pesar de lo anterior, por varios años el reclamo de justicia salarial de estos empleados ha sido desatendido.   En momentos en los que se ha aprobado política pública para aumentar el salario mínimo a $10.50 a partir del 1 de julio de 2024, nuestros empleados de comedor tienen un salario base de $8.66 por hora. Esta Asamblea Legislativa se ha distinguido por atender prioritariamente los asuntos que afectan a nuestros trabajadores y servidores públicos.  El salario de nuestros empleados de comedor no puede esperar.  En virtud de lo antes expuesto, proponemos se adopten escalas salariales para nuestros empleados de comedor consistentes con la realidad económica que vivimos en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-El salario base de los empleados de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico será igual a doce (12) dólares por hora.

Artículo 2.-Se le ordena al Secretario del Departamento de Educación a enmendar los reglamentos existentes o crear nueva reglamentación con el propósito de cumplir con las disposiciones de esta Ley en un término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su vigencia.

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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