2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 50 del año 2024
(P. del S. 1209); 2024, ley 50
(Conferencia)
Para añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar de la Ley Núm. 146 de 2013, Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior.
Ley Núm. 50 de 21 de febrero de 2024
Para añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar los actuales Artículos 6 al 10 de la Ley 146-2013, según enmendada, conocida como la “Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior”, a los fines de disponer que a la comunidad no vidente se les brinde la oportunidad de tomar el examen del College Board utilizando el sistema de lectura y escritura Braille, letra agrandada, lectores y anotadores o cualquier otra asistencia tecnológica que le ofrezca igualdad de oportunidad para tomar el examen de manera adaptada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 146-2013 se creó con el propósito de reconocer el reto que tiene el Gobierno del Estado Libre Asociado para establecer una política pública enmarcada en la educación como una prioridad. Expresamente, dispone la ley que “el reto de establecer una política pública clara y definida que reconozca la educación como máxima prioridad, y que provoque igualdad de oportunidades para todos los estudiantes. Este reto necesariamente implica mejorar cualitativamente el Sistema de Educación Público, para con ello tener un impacto positivo contundente en la calidad de vida de todo el país.” Es por esta razón que apremia ocuparnos de los estudiantes no videntes. Como todo estudiante puertorriqueño, la comunidad no vidente tiene el derecho de tomar el College Board y, lamentablemente, no se les ha tratado con igualdad. La Prueba de Admisión Universitaria es una prueba que evalúa las habilidades y los conocimientos necesarios para hacer trabajo académico de nivel universitario. Desde sus inicios, este instrumento se ha desarrollado para predecir, junto con otros criterios, el éxito en el primer año de estudios superiores y a su vez abrirles camino a los jóvenes al mundo académico y laboral. Estos estudiantes no videntes, según la Ley 240-2002, deben ser educados con el sistema de escritura y lectura Braille. Sin embargo, hoy en día no se le permite tomar dicho examen tomando como base sus necesidades, ni los criterios con los que fueron educados durante su proceso educativo, es decir, el sistema Braille. Por el contrario, actualmente la opción que les ofrece el sistema a la comunidad no vidente es a través de una prueba oral. Todo esto, sin tomar en consideración los factores que influyen en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
El tomar pruebas orales podría ser un impedimento de concentración para el estudiante no vidente, ya que no todos los estudiantes tienen la misma concentración en este tipo de examen. Estos exámenes de admisión tienden a causar un nivel alto de estrés en los estudiantes, lo cual les requiere mayor concentración. El sistema de Braille posibilita que las personas ciegas o con déficit visual puedan leer y escribir, ya sea con máquinas Perkins, reglón o teclados adaptados. Con este sistema todo lo que los estudiantes no videntes escuchan, sienten y perciben queda registrado en su cerebro de una forma u otra. No hay concordancia hoy en día cuando se lleva a cabo un proceso de enseñanzas y aprendizaje al estudiante no vidente bajo el sistema Braille y solamente se ofrece el tomar el examen bajo el sistema oral sin tomar en consideración ninguno de los factores que influyen durante el proceso de preparación y ejecución del examen. Por consiguiente, hay que llenar la incongruencia y suplir a la comunidad no vidente la alternativa de poder tomar el examen del College Board de la misma forma en que llevan a cabo su proceso de aprendizaje, en este caso el sistema Braille.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Sección 1.– Se añade un nuevo Artículo 6 y se renumeran los actuales Artículos 6 al 10 de la Ley 146-2013, según enmendada, conocida como la “Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior”, para que lea como sigue:
“Artículo 6. – Derechos de estudiantes no videntes
Los estudiantes no videntes gozarán del derecho a de tomar el examen de College Board o Prueba de Admisión Universitaria, utilizando, pero no limitándose a, el sistema de lectura Braille, letra agrandada, lectores y anotadores o cualquier otra asistencia tecnológica que le ofrezca igualdad de oportunidad para tomar el examen de manera adaptada. Dicha herramienta o tecnología debe ser solicitada por el estudiante o por el tutor legal del menor.
El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico vendrá obligado a enmendar y atemperar la reglamentación adoptada conforme a esta ley, para cumplir con el propósito de este Artículo.
Artículo 7.- …
Artículo 8.- …
Artículo 9.- …
Artículo 10. -…
Artículo 11.- …”
Sección 2. – Reglamentación por parte del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico.
El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico tendrá noventa (90) días para enmendar, adoptar y atemperar la reglamentación vigente, para hacerla acorde con los propósitos de esta ley.
Sección 3. – Cláusula de separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables.
Sección 4. – Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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