2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 65 del año 2024

(P. del S. 602); 2024, ley 65

Para enmendar el Artículo 5.03 de la Ley Núm. 255 de 2002, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002.

Ley Núm. 65 de 2 de mayo de 2024

Para enmendar el Artículo 5.03 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de aclarar el quórum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; eliminar el actual período de espera para una segunda convocatoria y establecer un nuevo período de espera; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, dispone en su Artículo 5.01 que la asamblea general es la autoridad máxima de toda cooperativa y sus decisiones son obligatorias para sus socios presentes y ausentes, su Junta y comités, siempre que se adopten conforme a las cláusulas de incorporación, al reglamento general, los reglamentos y las leyes aplicables. Dicha asamblea general de socios deberá ser celebrada anualmente y para eso la ley establece unos requisitos de quórum con una excepción cuando se ha cumplido con el requisito de advertir en las convocatorias enviadas a los socios que de no lograrse el quórum en la primera convocatoria entonces los socios tendrán que esperar hasta dos horas para que pueda celebrarse con aquellos socios que en ese momento estén presentes.

La espera de dos horas que exige la ley cuando no se logra el quórum de la primera convocatoria resulta muy perjudicial y oneroso para miles de socios que ya pertenecen a la tercera edad y otros que por falta de tiempo o interés abandonan el lugar porque no desean esperar todo ese tiempo lo que va en detrimento de la propia cooperativa, así como del principio de participación e inclusión democrática que caracterizan al movimiento cooperativo.

Una vez se active la segunda convocatoria, tal como está redactada la ley actualmente, constituirían quórum los socios presentes incluyendo los menores de edad y los socios morosos. Igualmente, existe la gran posibilidad de que en algunas de estas asambleas se haya requerido que a pesar de que exista el quórum mínimo necesario para comenzar la asambleas, por el mero hecho de haberse activado la segunda convocatoria se tenga que esperar las dos horas dispuestas en la ley y que esa cantidad mínima de socios presentes que logró el quórum en la segunda convocatoria no pueda reducirse lo que implica que si alguno de los socios abandonase el lugar de la asamblea  esta pudiera ser impugnada .

En consideración a los asuntos expuestos anteriormente, se presenta esta legislación y se proponen las enmiendas a la Ley 255-2002, según enmendada, para que se realicen las correcciones y aclaraciones correspondientes. El fin es que la mencionada ley se atempere a las circunstancias y realidad vigente en los procedimientos relacionados con las cooperativas de ahorro y crédito.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5.03 de la Ley 255- 2002, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5.03 - Quórum.

En toda asamblea general de socios o de distrito se requerirá un quórum no menor del diez por ciento (10%) de los primeros mil (1,000) socios y del tres por ciento (3%) del exceso de mil (1,000) socios; disponiéndose que, aquellos socios que sean menores de edad no se considerarán para fines del cómputo del quorum requerido, ni serán considerados como socios presentes para completarlo. Igualmente, excluidos de ambos cómputos, estarán aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.

En las asambleas de delegados se requerirá un quorum de una mayoría de los delegados electos. En las asambleas generales de socios o de delegados, según corresponda, el quorum nunca podrá ser menor que el número del total de integrantes a elegirse para la Junta y para los comités de crédito y supervisión.

Los integrantes de la Junta y de los comités que sean electos delegados en una asamblea deberán abstenerse de votar por sus respectivos informes o en asuntos relacionados con sus funciones.

En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quorum los socios o los delegados presentes con exclusión de los menores que no han sido emancipados ni aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria. Disponiéndose que no será requisito que una vez se constituya este quorum especial se exija mantener la misma cantidad de socios durante la celebración de la asamblea. La segunda convocatoria nunca será  en un período de espera menor de treinta (30) minutos de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes con exclusión de los menores de edad no emancipados y de aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.”

Sección 2.- Separabilidad.

Si cualquier parte, artículo, párrafo, sección o cláusula de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto solo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.

Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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