2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 66 del año 2024
(P. del S. 648); 2024, ley 66
Para añadir un inciso 32 al Artículo 4 de la Ley Núm. 146 de 2018, Carta de Derechos del Estudiante Dotado de Puerto Rico.
Ley Núm. 66 de 2 de mayo de 2024
Para añadir un inciso 32 al Artículo 4 de la Ley 146-2018, conocida como “Carta de Derechos del Estudiante Dotado de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los estudiantes dotados que reciben educación en modalidad “Home Schooling” podrán participar en internados, campamentos de veranos, becas y cualquier otra actividad que se reserva para estudiantes matriculados en instituciones estudiantiles o colegios, como parte de los derechos de estos a los servicios educativos dirigidos a atender los intereses y necesidades de la población de estudiantes dotados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Exposición de Motivos de la Ley 146-2018, conocida como “Carta de Derechos del Estudiante Dotado de Puerto Rico”, hace referencia a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Sección 1 de su Artículo II, la cual dispone que, “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. Además, reafirma que, el reconocimiento de igualdad para todos los seres humanos impone al Gobierno el compromiso de crear las circunstancias particulares que propendan una mejor calidad de vida de los puertorriqueños. Esta responsabilidad se resalta en la educación del pueblo, ya que, según la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, toda persona tiene el derecho a una educación “…que propenda al pleno desarrollo de su personalidad…”. Tomando en consideración que el desarrollo de la personalidad de cada ser humano se fomenta de manera única, las necesidades de cada estudiante se tienen que atender de acuerdo con su propia individualidad.
De igual forma destaca que debe ser política pública en Puerto Rico que cada estudiante pueda desarrollar al máximo su potencial. La educación en Puerto Rico tiene 2 divisiones, la educación regular y la educación especial. Los programas de educación especial fomentan el desarrollo óptimo de la personalidad y las habilidades intelectuales de los estudiantes con necesidades especiales, ofreciéndoles preparación académica, social y moral.
Asimismo, enfatiza que el sistema de educación tiene que tomar en consideración la diversidad de los estudiantes y tratarlos a todos con equidad y justicia. En este contexto equidad implica brindarle a cada estudiante las herramientas necesarias para desarrollar al máximo sus capacidades y potenciales individuales.
El proceso educativo tiene que adaptarse y responder a las necesidades particulares de los estudiantes dotados. El no proveer las alternativas educativas necesarias al estudiante dotado propicia que este pierda interés en la escuela. En ocasiones esto provoca que se identifique de forma incorrecta al estudiante dotado como un estudiante que sufre de déficit de atención o trastorno oposicional desafiante, entre otros. Desatender las necesidades de un niño dotado provoca que se limite su alto potencial intelectual y aumenta sus probabilidades para convertirse en un desertor escolar.
A pesar de todos los esfuerzos realizados para la creación de la Carta de Derechos de los Estudiantes Dotados, la cual tuvo como intención enumerar los derechos y libertades que se estiman esenciales y fundamentales para todos los seres humanos, con la finalidad de protegerlos y defenderlos contra cualquier tipo de amenaza o discrimen, al presente un sinnúmero de estudiantes dotados que reciben su educación en modalidad “Home Schooling” no tienen la oportunidad de participar en internados, campamentos de veranos, becas y otras actividades en las cuales solamente se permite participar a estudiantes matriculados en instituciones educativas o colegios.
Por todo lo cual, es meritorio que esta Asamblea Legislativa amplie los derechos de los estudiantes dotados que reciben educación en modalidad “Home Schooling”’ para que puedan participar en internados, campamentos de veranos, becas y cualquier otra actividad que se reserva para estudiantes matriculados en instituciones estudiantiles o colegios, como parte de los derechos de estos a los servicios educativos dirigidos a atender los intereses y necesidades de la población de estudiantes dotados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.– Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 146-2018, conocida como “Carta de Derechos del Estudiante Dotado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 4. - Derechos Generales de los Estudiantes Dotados.
Los estudiantes dotados tienen derecho a:
1. …
…
32. Los estudiantes dotados que reciben educación en modalidad “Home Schooling”’ podrán participar en internados, campamentos de veranos, becas y cualquier otra actividad que se reserva para estudiantes matriculados en instituciones estudiantiles o colegios, como parte de los derechos de estos a los servicios educativos dirigidos a atender los intereses y necesidades de la población de estudiantes dotados.’’
Sección 2.– Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará, ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, sección o parte declarada inconstitucional.
Sección 3.– Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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