2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 68 del año 2024

(P. de la C. 1607); 2024, ley 68

Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Ley Núm. 68 de 2 de mayo de 2024

Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para corregir la citación del inciso (m), el cual corresponde al inciso (n).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, se ha enmendado en innumerables ocasiones. Ello ha resultado en que los incisos se renombren constantemente. Muchas veces, por error e inadvertencia, no se ha atemperado otras disposiciones que siguen citando ese inciso aunque haya sido renumerado o renombrado con otro. La presente Ley tiene la intención de aclarar ese asunto en el Artículo 2.1 el cual continúa citando el inciso (m), aun cuando actualmente corresponde al (n). La Ley requiere ser clara y libre de ambigüedades. Así las cosas, la presente enmienda técnica tiene el propósito de mantener la legislación clara y de fácil interpretación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 2.1 — Órdenes de Protección. 

Cualquier persona de dieciocho (18) años o más de edad, que haya sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito, según tipificado en esta Ley o en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [sic] o en cualquier otra ley especial, en el contexto de una relación de pareja, según definida por el inciso (n) del Artículo 1.3 de esta Ley, podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público una petición en el Tribunal y solicitar una orden de protección, sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación.

…”

Sección 2.–Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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