2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 76 del año 2024

(P. del S. 1357); 2024, ley 76

Para añadir nuevos párrafos al Artículo 2 de la Ley Núm. 254-2002, Ley de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico.

Ley Núm. 76 de 10 de mayo de 2024

Para añadir nuevos párrafos al Artículo 2 de la Ley Núm. 254-2002, conocida como “Ley de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico”, la cual se encuentra adscrita al Departamento de Estado, con el fin de que dicha oficina cree y mantenga actualizado un catálogo de entidades públicas, tanto locales y federales, así como entidades del tercer sector, locales e internacionales, que brindan servicios y apoyo a las personas inmigrantes, independientemente del estado migratorio de las personas servidas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Históricamente, múltiples inmigrantes han llegado a Puerto Rico en busca de una mejor calidad de vida. Por ejemplo, Puerto Rico recibe una gran cantidad de inmigrantes de la República Dominicana, quienes llegan a Puerto Rico por diversas razones, y a través de variados mecanismos. Independientemente del estado migratorio que ostenten, las personas inmigrantes llegan a Puerto Rico y permanecen en nuestro país en estado de vulnerabilidad. Se trata de seres humanos que necesitan desesperadamente la ayuda de nuestras instituciones para cubrir sus necesidades básicas. La gran mayoría, encuentran un sinnúmero de obstáculos para cubrir dichas necesidades, como bien plantea el Estudio sobre el perfil, situación actual y aspiraciones de la población dominicana en Puerto Rico (2022), comisionado a Estudios Técnicos Inc., por la entidad United Way de Puerto Rico.

En Puerto Rico, existen ciertas entidades sin fines de lucro, dentro del llamado tercer sector, las cuales se dedican a brindar asistencia y apoyo a comunidades desventajadas, entre estas, por ejemplo, a la comunidad dominicana. Además de ello, son múltiples los trámites que una persona inmigrante, bien posea estado migratorio regularizado o no, debe realizar con distintas entidades del Gobierno Local y Federal. En Puerto Rico se estableció la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico en el año 2002, adscrita al Departamento de Estado, con el fin de asistir y orientar a las personas extranjeras residentes, para solucionar sus problemas y necesidades particulares mediante su propio esfuerzo. Dicha oficina, funciona como enlace y brinda orientaciones en las áreas de salud, servicios educativos, servicios sociales, talleres para la obtención de la ciudadanía estadounidense, y orientación sobre los derechos que les cobijan.

Sin embargo, con el transcurrir de los años, ha incrementado la burocracia gubernamental, mientras, a su vez, han aparecido otras entidades del tercer sector que brindan apoyo sustancial a las comunidades inmigrantes. Por lo tanto, una persona inmigrante necesita obtener una serie de servicios fragmentados, en un país que no conoce. Es por ello, que se hace pertinente reforzar y complementar los esfuerzos que viene realizando dicha oficina durante dos décadas, mientras que a su vez se logra la unificación de información desde un solo instrumento: un catálogo de servicios para las personas inmigrantes.

A tenor con lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente y meritorio la aprobación de esta Ley a los fines de lograr la creación de un catálogo de todas las entidades públicas, tanto municipales, locales y federales, así como de todas las entidades del tercer sector, locales e internacionales, que brindan servicios y apoyo a las personas inmigrantes, independientemente del estado migratorio de las personas servidas. De esta manera, se agiliza la localización de los servicios necesarios para las personas inmigrantes, mientras que todas las entidades que brindan los mismos mantienen un perfil actualizado de sus servicios en un solo instrumento, el cual es conocido y compartido por todas estas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se añaden nuevos párrafos al Artículo 2 de la Ley Núm. 254-2002, conocida como “Ley de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-

La Oficina organizará y ofrecerá orientación a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico en áreas relacionadas con servicios sociales, de salud y educación o instrucción con el fin de que se establezcan con autosuficiencia para lograr la adaptación necesaria a la comunidad. La Oficina ofrecerá servicios de orientación en áreas de localización de familiares en otras jurisdicciones, orientación sobre los cursos para obtener la ciudadanía estadounidense, y sobre los derechos y deberes de dichos extranjeros como residentes en Puerto Rico y sobre cualesquiera otros asuntos que la oficina estime convenientes.

Para complementar la consecución de los propósitos de esta Ley, la Oficina creará un catálogo de todas las entidades públicas, tanto municipales, locales y federales, así como de todas las entidades del tercer sector, locales e internacionales, que brindan servicios y apoyo a las personas inmigrantes, independientemente del estado migratorio de las personas servidas. El catálogo deberá proveer el nombre de las entidades que brindan servicios, los servicios de apoyo que se ofrecen a las personas inmigrantes, la dirección física y postal, el número de teléfono, y el correo electrónico. A su vez, se incluirán aquellas agencias que brindan servicios esenciales y de emergencia, tales como, pero sin limitarse a, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Educación, entre otras.

Dicho catálogo, deberá ser actualizado anualmente, y deberá ser publicado, tanto de forma impresa, cuyas reproducciones se mantendrán en la sede del Departamento de Estado para la obtención del público, así como de forma electrónica, a través del portal cibernético y redes sociales que mantenga el Departamento de Estado. Su publicación, deberá estar en los idiomas español, e inglés, y, al menos, en tres idiomas adicionales, a ser determinados por el Departamento de Estado, tomando en cuenta la procedencia cultural de la mayoría de los inmigrantes que la Oficina ha atendido en los pasados cinco años. Esto con el fin de lograr una mejor comunicación ante la multiculturalidad de inmigrantes que llegan a Puerto Rico.

Luego de la creación del catálogo, así como luego de cada actualización anual del mismo, será responsabilidad de la Oficina enviar a través de correo electrónico una copia de este a cada una de las entidades mencionadas en su contenido, de forma tal que estas a su vez puedan orientar a las personas que acudan a sus servicios de otros servicios complementarios a sus necesidades.

Sección 2.- Actualización de normativas.

Se le ordena al Departamento de Estado a actualizar cualquier reglamento, manual, guía, política, Carta Circular y procedimiento vigente que sea incompatible con lo establecido en esta Ley o, en su defecto, aprobar la reglamentación necesaria para la consecución de los fines de esta Ley.

Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. ----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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