2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 82 del año 2024

(P. de la C. 1869); 2024, ley 82

Para declarar el último viernes del mes de septiembre de cada año como el “Día del o de la Intérprete en Lengua de Señas.

Ley Núm. 82 de 21 de mayo de 2024

Para declarar el último viernes del mes de septiembre de cada año como el “Día del o de la Intérprete en Lengua de Señas”; unir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a las actividades que se realizan con relación al “Día del o de la Intérprete en Lengua de Señas”, con el propósito de promover, concienciar, educar y resaltar los logros que obtiene la comunidad sorda con estos profesionales; y para otros fines relacionados.          

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que “la dignidad del ser humano es inviolable” y establece que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.

Esta Asamblea Legislativa históricamente ha reconocido la labor de los profesionales que comparten su conocimiento y enseñanzas con las comunidades que tienen alguna diversidad funcional. Estos héroes y heroínas dedican parte de su vida a contribuir con el desarrollo de cada una de estas personas.

Según el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, existe una población estimada de 228,421 personas sordas.  De estas, 117,466 corresponde a hombres y 110,956 a mujeres.  Además, la edad en la que predomina esta condición, son en adultos mayores de 65 años.  La realidad que vive esta comunidad es una de desventaja a la hora de tener accesos a los servicios que provee el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El andamiaje gubernamental no le provee herramientas para cubrir las necesidades básicas de estas personas.  Es la triste realidad que viven cientos de puertorriqueños y puertorriqueñas, en adición de que el grueso de la población no entiende lenguaje de señas.

Un intérprete de lenguaje de señas es un profesional que interpreta y traduce mensajes emitidos en lengua de signos a la lengua oral y escrita, y viceversa, con el fin de favorecer la comunicación entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Estas personas requieren mucha templanza en la situación de interpretación, que generalmente conlleva una tensión grande y mucha responsabilidad. Tienen que estar preparados para que la tensión y los imprevistos no le bloqueen en la interpretación. El trabajo que realizan es arduo y contribuye significativamente en el desarrollo de habilidades intelectuales de esta población.

Generalmente vemos a estos profesionales en anuncios y en conferencias de prensa relacionadas a alguna agencia gubernamental.  La realidad es que estas personas, ofrecen sus servicios desde diferentes plataformas donde proveen apoyo a la comunidad sorda en Puerto Rico.  Por otro lado, se capacitan para poder contar con las herramientas necesarias para brindar el servicio de excelencia, plagado de compasión y empatía que le ofrecen a esta población desventajada. 

Para atajar los retos que enfrentamos como pueblo, tenemos que construir una visión gubernamental enfocada en resaltar a esas personas que contribuyen aportando servicios a los ciudadanos. Por ello, agradecemos la aportación que brindan los intérpretes de lengua de señas a los miles de puertorriqueños que se sienten marginados y discriminados por su condición.  A la misma vez, resaltamos su valentía en adiestrarse para hacer más fácil y accesible la comunicación con las personas sordas. 

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa reconoce su responsabilidad de resaltar la empatía con la que trabajan cientos de profesionales. En esta ocasión, los intérpretes de lengua de señas merecen un reconocimiento por la labor altruista que llevan a cabo. Mediante esta legislación refrendamos el compromiso de atender con respeto y sensibilidad, las comunidades más desventajadas y a su vez resaltamos los líderes con corazón generoso que dan la milla extra por aportar su granito de arena a la comunidad sorda en el país.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley para declarar el último viernes del mes de septiembre de cada año como el ‘Día del o de la Intérprete en Lengua de Señas’”.

Artículo 2.- Se declara el último viernes del mes de septiembre de cada año como el “Día del o de la Intérprete en Lengua de Señas” y se une al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a las actividades que se realizan con relación al “Día del o de la Intérprete en Lengua de Señas”, con el propósito de promover, concienciar, educar y resaltar los logros que obtiene la comunidad sorda con estos profesionales.

Artículo 3.- La persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dará fiel cumplimiento a los propósitos de esta Ley y, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a promover, concienciar, educar y resaltar los logros de la comunidad sorda por el apoyo y trabajo que realizan los intérpretes en lengua de señas y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.

Artículo 4.- El Departamento de Educación, la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico y la Universidad de Puerto Rico, conjuntamente, tendrán a cargo el organizar actividades y darán participación a toda entidad pública o privada que interese colaborar o realizar aportaciones para el auspicio de los eventos y actividades relacionadas.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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