2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 96 del año 2024
(P. de la C. 1796); 2024, ley 96
Para enmendar los incisos (a), (c), (d), (e) y (f) de la Sección 4030.28 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
Ley Núm. 96 de 26 de junio de 2024
Para enmendar los incisos (a),(c),(d),(e) y (f) de la Sección 4030.28 del Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incluir el lunes feriado federal en conmemoración de los muertos en la guerra (“Memorial Day”) al periodo de exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) sobre los artículos y equipos de primera necesidad al comienzo de la temporada de huracanes, establecer término de hasta treinta (30) días para entrega de tormenteras pagadas durante periodo de exención sin IVU; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 20-2022 añadió la Sección 4030.28 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de artículos y equipo de preparación para la temporada de huracanes, durante un periodo de tres (3) días en el mes de mayo.
Esta Asamblea Legislativa se reafirma en que proteger la vida y propiedad de cada ciudadano es un asunto prioritario. Por lo que, en atención al fin legislativo que motivó la aprobación de la Ley 20-2022, es meritorio introducir varias enmiendas que facilitarán que las familias y comunidades puertorriqueñas adquieran los recursos necesarios y pertinentes para estar listos para enfrentar las incidencias de fenómenos atmosféricos o cualquier otro disturbio natural o climático.
Luego de dos (2) años de implementarse exitosamente la Ley 20-2022, los comercios han resultado sumamente concurridos ante el gran número de consumidores que los abarrotan durante los tres (3) días de exención sin IVU que dispone la Ley. Ante tal situación, es necesario que los consumidores cuenten con un (1) día adicional de desahogo para realizar sus compras sin IVU, lo que permitirá moderar la saturación multitudinaria en los comercios durante el periodo de exención sin IVU.
A tales efectos, el periodo de exención sin IVU tendrá una duración de cuatro (4) días, el cual se llevará a cabo durante el último o penúltimo fin de semana del mes de mayo, cuya determinación se realizará de manera que este periodo de exención sin IVU incluya como cuarto día el lunes feriado federal concedido en conmemoración de los muertos en la guerra (“Memorial Day”).
Con relación a las tormenteras, se trata de un artículo de preparación para la temporada de huracanes, el cual requiere ser preparado o fabricado a la medida para adaptarse al tamaño de abertura necesario, el grosor que conlleve, así como otras consideraciones especiales de acuerdo con las necesidades del comprador. En consideración a las adaptaciones particulares que requieren las tormenteras hechas a la medida, su entrega al comprador por lo general excede el término de tres (3) días.
A tenor con lo anterior, requerir que las tormenteras hechas a la medida sean pagadas por el comprador y entregadas a este durante el periodo de exención sin IVU resulta una condición que le imposibilita a tales compradores poder beneficiarse de dicha exención. A tales efectos, para que el consumidor pueda comprar tormenteras hechas a la medida para su hogar y beneficiarse de la exención del IVU, se excluye a las tormenteras de la condición que requiere que los artículos de preparación sean entregados al comprador durante el periodo de la exención del IVU.
Además, se establece un término de hasta treinta (30) días contados a partir de que el comprador realice el pago completo de la tormentera durante el periodo de exención sin IVU para que el comercio entregue las tormenteras.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende meritorio que, en beneficio de cada hogar puertorriqueño, se aprueben los cambios a la Ley 20-2022 según propuestos en la presente medida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Enmendar el inciso (a) de la Sección 4030.28 del Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
‘’ CAPITULO 3 – EXENCIONES
Sección 4030.01…
…
Sección 4030.27…
Sección 4030.28.-Exención de Artículos y Equipos para la Temporada de Huracanes.
(a) Exención de artículos y equipos para la temporada de huracanes. - Se exime del pago del Impuesto sobre la Venta y Uso, durante el periodo correspondiente al último o penúltimo fin de semana del mes de mayo, sobre la venta al detal de artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes según aquí se definen. El Secretario emitirá, no más tarde del 1 de mayo de cada año, una carta circular en la cual especificará el período correspondiente al último o penúltimo fin de semana del mes de mayo en que aplicará esta exención. En aquellos años para los cuales no se emita la carta circular se entenderá que el período al cual se refiere esta sección comenzará a las 12:01 a.m. del último o penúltimo viernes del mes de mayo y concluirá a las doce de la medianoche del siguiente lunes, cubriendo un periodo de cuatro (4) días cada año, cuya determinación se realizará de manera que este periodo de exención incluya el lunes feriado federal concedido en conmemoración de los muertos en la guerra (“Memorial Day”).”
Sección 2.- Enmendar el inciso (c) de la Sección 4030.28 del Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“(c) Ventas bajo planes a plazo (“lay away”). - Una venta bajo planes a plazo es una transacción en la cual los artículos o equipos son reservados para entrega futura a un comprador que efectúa un depósito, acuerda pagar el balance del precio de venta durante un período de tiempo y al final del período de pago recibe la mercancía. La venta bajo planes a plazo de un artículo o equipo de preparación calificará para la exención cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo o equipo es entregado al comprador durante el período de exención. No obstante, las tormenteras calificarán para la exención cuando el pago final bajo el plan a plazos sea efectuado durante el período de exención y estas sean entregadas al comprador en o antes de treinta (30) días contados a partir del pago final bajo el plan a plazos.”
Sección 3.- Enmendar el inciso (d) de la Sección 4030.28 del Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“(d) Vales (“rain checks”). — Un vale le permite al cliente comprar un artículo o equipo a cierto precio en el futuro debido a que el mismo se agotó. Los artículos o equipos de preparación comprados durante el período de exención con el uso de un vale calificarán para la exención independientemente de cuándo se emitió el vale. La emisión de un vale durante el período de exención no calificará un artículo o equipo de preparación para la exención si el artículo o equipo es realmente comprado después del período de exención. No obstante, las tormenteras calificarán para la exención cuando el cliente use un vale para efectuar el pago final durante el periodo de exención y estas le sean entregadas en o antes de treinta (30) días contados a partir del uso del vale.”
Sección 4.- Enmendar el inciso (e) de la Sección 4030.28 del Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“(e) Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet. - Cuando un artículo o equipo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o Internet, a través de un comercio o plataforma que se encuentre en Puerto Rico, la compra calificará para la exención dispuesta en esta Sección cuando el artículo o equipo de preparación es pagado por y entregado al comprador durante el período de exención. Para propósitos de esta Sección la compra de un artículo no es completada o cerrada hasta el momento y lugar donde ocurre la entrega al comprador después que el acto de transportación concluye y el artículo llega a Puerto Rico para su uso o consumo. Los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención. No obstante, las tormenteras calificarán para la exención cuando sean pagadas por el comprador durante el periodo de exención y estas le sean entregadas al comprador en o antes de treinta (30) días contados a partir de efectuado el pago.”
Sección 5.- Enmendar el inciso (f) de la Sección 4030.28 del Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“(f) Certificados de regalo y tarjetas de regalo. - Los artículos o equipos de preparación que califican para la exención comprados durante el período de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos o equipos de preparación comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aun si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención. No obstante, las tormenteras calificarán para la exención cuando su pago final se efectue utilizando un certificado o tarjeta de regalo durante el periodo de exención y las tormenteras le sean entregadas al comprador en o antes de treinta (30) días contados a partir de tal uso de certificado o tarjeta de regalo.”
Sección 6.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, y a cada dos (2) años el Departamento de Hacienda someterá a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre el impacto fiscal de la Ley 20-2022.
----------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
----------------------------------------
1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)
2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.
3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.
4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)
5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
-----------------------------------------------------
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.