2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 105 del año 2024
(P. del S. 1173); 2024, ley 105
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 2 de la Ley Núm. 203 de 2007, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.
Ley Núm. 105 de 23 de julio de 2024
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 2 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de incluir al “U.S. Space Force” (Fuerza Espacial de los Estados Unidos) en la definición de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, según establecida en la referida Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La incorporación de la entidad de nueva creación conocida como “U.S. Space Force” (Fuerza Espacial de los Estados Unidos) dentro del concepto de fuerzas armadas ha sido una medida tomada en varios estados de Estados Unidos. El “U.S. Space Force” es una rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos encargada de la defensa espacial, la vigilancia y el mantenimiento de la infraestructura espacial de los Estados Unidos. Esta entidad fue creada en el año 2019 por la “Ley de Autorización de Defensa Nacional de 2020” y desde entonces ha sido reconocida por algunos estados como una rama de las Fuerzas Armadas a las que se les otorga los mismos derechos y beneficios que a cualquier otro veterano de ésta como de otras ramas de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.Uno de los estados que ha tomado la iniciativa de incluir al “U.S. Space Force” dentro del concepto de fuerzas armadas es Texas. En mayo de 2021, el gobernador de Texas, Greg Abbott, firmó una legislación que permitió que los veteranos del “U.S. Space Force” fueran elegibles para recibir beneficios y servicios de veteranos en Texas. Otro estado que adoptó una legislación similar es Colorado, cuyo gobernador, Jared Polis firmó en abril de 2021, una ley reconociendo los mismos derechos y estableciendo un fondo para ayudar a los veteranos del “U.S. Space Force” a obtener educación y capacitación para la transición a la vida civil.
En Puerto Rico, la legislación vigente sobre los derechos de los veteranos se encuentra contenida en la Ley 203-2007, “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”. Esta ley establece los derechos y beneficios de los veteranos de Puerto Rico y establece la creación del Consejo de Veteranos de Puerto Rico para supervisar la implementación de esta ley. Entre los beneficios otorgados a los veteranos se encuentran la atención médica, la educación, la capacitación laboral, la vivienda y la pensión.
Así las cosas, resulta importante que la legislación sobre los derechos de los veteranos en Puerto Rico se actualice para incluir a los veteranos del “U.S. Space Force” de manera tal que gocen de los mismos derechos y beneficios que los veteranos de otras ramas. La inclusión esta Rama en la legislación sobre los derechos de los veteranos en Puerto Rico también ayudará a garantizar que los veteranos del “U.S. Space Force” tengan acceso a los servicios y beneficios que necesitan para hacer la transición a la vida civil. Además, ayudará a demostrar el compromiso del Gobierno con los veteranos y a honrar su servicio y sacrificio en defensa de los Estados Unidos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Enmendar el inciso (d) del Artículo 2 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Definiciones.
Los siguientes términos donde quiera que sean usados en esta Ley, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa.
a) …
…
d) “Veterano” significa toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Infantería de Marina, la Guardia Costera de los Estados Unidos y las Fuerzas Espaciales, así como en el Cuerpo de Oficiales Comisionados de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Los términos veteranos o veterana podrán usarse, indistintamente, y esta Ley será indiferente en cuanto al género de la persona.
e) …
…”
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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