2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 107 del año 2024
(P. del S. 1405); 2024, ley 107
Para declarar el día 1 de noviembre de cada año como “Día del Comienzo de la Temporada de Surfing en Puerto Rico”.
Ley Núm. 107 de 24 de julio de 2024
Para declarar el día 1 de noviembre de cada año como “Día del Comienzo de la Temporada de Surfing en Puerto Rico”, a los fines de reconocer la importancia de este deporte olímpico e inmortalizar a Jorge "Machuca" Figueroa Morales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Surfing es una disciplina cuyas raíces se remontan a Perú, donde los pescadores corrían las olas en Caballos de Totora, aunque hay teorías que ubican el inicio del surf en Polinesia. Sin embargo, sus raíces con Puerto Rico se remontan a 1968 en cuyo año se celebró en Puerto Rico el Campeonato Mundial de Surfing, en las costas de Rincón. Es menester resaltar que la Asamblea Legislativa mediante la Ley 285-2018 declaró a Rincón como la Capital del Deporte del Surfing en Puerto Rico. Sin embargo, mucho antes de que el surfing fuese un deporte olímpico, hubo un puertorriqueño que enalteció el nombre de Puerto Rico.
Nacido en Santurce el 23 de febrero de 1953 y criado en el Residencial Sabana Abajo, Carolina, Jorge "Machuca" Figueroa Morales se erigió como uno de los pioneros del Surfing en Puerto Rico. Su innato talento y habilidad excepcional lo llevaron a dominar las competencias de surfing desde temprana edad, dejando una marca imborrable en la historia de este deporte.
A lo largo de su trayectoria, Machuca cosechó numerosos títulos y ganó reconocimiento internacional por su maestría en las olas. Enaltecía el nombre de Puerto Rico en competencias alrededor del mundo, llevándolo a la cima. Es importante destacar que Machuca fue el primer surfista puertorriqueño en obtener reconocimiento internacional en el mundo del surfing.
Desde temprana edad Machuca ya cosechaba logros, pues entre los 14 y 15 años se convirtió en embajador del surfing de Puerto Rico a nivel mundial. En 1967 participó en el Puerto Rico International Surfing Contest, donde obtuvo el segundo lugar, justo detrás de Corky Carroll, considerado entonces el primer surfista profesional del mundo. Es importante resaltar que entre los demás competidores se encontraban otras leyendas del surf, como Rusty Miller, Claud Codger, Gary Proper y Dewey Weber.
Su destacado desempeño en el evento antes reseñado, le valió a Jorge su ingreso al equipo de Hobie, convirtiéndose en el único no estadounidense en formar parte de este. A la temprana edad de 14 años, este logro marcó un hito en su carrera y le abrió las puertas para competir y representar a Puerto Rico a nivel internacional.
A pesar de que la carrera de Jorge "Machuca" Figueroa Morales se vio afectada por un trágico accidente que limitó su capacidad para practicar el deporte que tanto amaba, su espíritu resiliente y pasión por el surfing siguen siendo un testimonio de determinación. No existe una persona que practique el deporte del surfing en Puerto Rico que no sepa quién es “Machuca” y el gran legado que ha dejado para Puerto Rico.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio declarar el día 1 de noviembre de cada año como “Día del Comienzo de la Temporada de Surfing en Puerto Rico”, a los fines de reconocer la importancia de este deporte olímpico e inmortalizar a Jorge "Machuca" Figueroa Morales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Declarar el día 1 de noviembre de cada año como “Día del Comienzo de la Temporada de Surfing en Puerto Rico”, a los fines de reconocer la importancia de este deporte olímpico e inmortalizar a Jorge "Machuca" Figueroa Morales.
Artículo 2. – Cada año el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades deportivas, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley e invitar a la ciudadanía a participar de las mismas.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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