2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 110 del año 2024

(P. de la C. 1267); 2024, ley 110

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 203 de 2007, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, sobre documentos a presentar los estudiantes.

Ley Núm. 110 de 23 de julio de 2024

Para enmendar los subincisos (e), (f) y (k) del inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el propósito de aclarar qué documentos deberán presentar los estudiantes universitarios veteranos, los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos, y los hijos, cónyuges supérstites, y dependientes de militares muertos en acción, para ser recipientes de los beneficios relacionados con la educación que se otorgan en virtud de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño se estableció que los estudiantes universitarios veteranos que agotaren o que estuvieren próximos a agotar sus derechos a estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos sin haber podido terminar sus bachilleratos u otros estudios postgraduados ya iniciados para los que cualifiquen, y cuyo grado académico desee culminar irrespectivo de la concentración final que escoja y deseen proseguir por razón de que dichos estudios se prolonguen por un período mayor del autorizado por la legislación federal, tendrán derecho a matrícula gratuita en la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria pública y preferencia en igualdad de condiciones en cuanto a las ayudas, becas y otros beneficios que se concediere a los estudiantes de la Universidad o la unidad o institución.

El beneficio antes descrito bajo ningún concepto podrá ser mayor del otorgado si cursara estudios en cualquier institución de educación superior de Puerto Rico. Este derecho aplicará de igual manera a todos aquellos veteranos que carezcan de beneficios de estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, que mantengan los índices académicos establecidos por la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación superior pública, los cuales en ningún caso podrán resultar más onerosos que los requisitos académicos establecidos a estudiantes regulares de dichas instituciones.

De otra parte, en lo que respecta a los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos, se dispuso que la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria pública, les brindarán prioridad en la admisión. Asimismo, la Ley dice que los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos tendrán derecho a un descuento de un cincuenta por ciento (50%) del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico. Este privilegio aplica tanto a nivel subgraduado universitario, al nivel postsecundario técnico-profesional, como al nivel graduado o profesional.

Igualmente, la Ley provee para que los hijos, el cónyuge supérstite, y dependientes de militares muertos en acción o de militares que se encontraren en el servicio militar activo federal al momento de su fallecimiento y cuya muerte se relacione al servicio militar prestado tendrán exención total en la Universidad de Puerto Rico y sus recintos a través de todo Puerto Rico, así como cualquier institución de educación postsecundaria pública, por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico universitario, a nivel subgraduado universitario, postsecundario técnico-profesional, al nivel graduado o profesional.

Sin embargo, el aparente desconocimiento del contenido de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI ha entorpecido que los estudiantes universitarios veteranos, los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos, y los hijos, cónyuges supérstites, y dependientes de militares muertos en acción reciban los beneficios relacionados a la educación que la Ley les provee. Se ha traído a la atención información que apunta a que en las distintas unidades de la Universidad de Puerto Rico se les requiere a los beneficiarios entregar una serie de documentos innecesarios y redundantes que solo tienen el efecto de atrasar el proceso de matrícula del estudiante. Esta situación ya le había sido planteada a la Oficina del Procurador del Veterano, quienes en innumerables ocasiones han tenido que comunicarse con los regentes de la Universidad de Puerto Rico para explicarles cuáles son los documentos que se les debe peticionar.

Así las cosas, con esta legislación se propone enmendar la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el propósito de aclarar qué documentos deberán presentar los estudiantes universitarios veteranos, los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos, y los hijos, cónyuges supérstites, y dependientes de militares muertos en acción, para ser recipientes de los beneficios relacionados con la educación que se otorgan en virtud de dicha Ley.

En el caso de los estudiantes veteranos, bastará que presente evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y del estatus de veterano, según establecida por el Artículo 5 de esta Ley, copia de ID válida con foto y certificación en original emitida por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (DVA, por sus siglas en inglés) que indique que refleje si agotó o si está por agotar sus beneficios de educación bajo la legislación federal, quedando impedida la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación superior pública, de requerir otra documentación como condición previa, para otorgar el beneficio descrito en la Carta de Derechos del Veterano.

Por su parte, en lo que respecta a los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos, y los hijos, cónyuges supérstites, y dependientes de militares muertos en acción, bastará que el estudiante universitario presente evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y del estatus de veterano, según establecida por el Artículo 5 de esta Ley, copia del Certificado de Nacimiento o copia certificada de la resolución o decreto judicial de adopción, acompañada de una certificación expedida por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones acreditativa de que no se presentó recurso alguno recurriendo en alzada contra dicha resolución o decreto de adopción, copia del Certificado de Matrimonio (cónyuges), Certificado de Defunción o documento oficial acreditativo de que la muerte fue en las condiciones establecidas en esta Ley y copia de identificación válida con foto, quedando impedida la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación superior pública, de requerir otra documentación como condición previa, para otorgar el beneficio.  

Por último, para poder brindar todavía más claridad al Artículo 4B de la Ley 203-2007, supra, en cuanto a cuáles otras instituciones de educación postsecundaria pública deberán honrar los derechos reconocidos en dicho estatuto en materia de estudios a nivel subgraduado universitario, al nivel postsecundario técnico-profesional, o al nivel graduado o profesional, se propone añadir al texto las siguientes instituciones educativas: el Conservatorio de Música de Puerto Rico, el Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación y sus correspondientes recintos, la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico, la Escuela de Troquelería y Herramentaje de Puerto Rico (ETH), el Colegio Universitario de San Juan y el Colegio Universitario de Justicia Criminal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Enmendar los subincisos (e), (f) y (k) del inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lean como sigue:

“Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:

A         …

B.        Derechos Relacionados con la Educación:

(a)  …

(b)  …

(c)  …

(d) …

(e) Los estudiantes universitarios veteranos que agotaren o que estuvieren próximos a agotar sus derechos a estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos sin haber podido terminar sus bachilleratos u otros estudios postgraduados ya iniciados para los que cualifiquen, y cuyo grado académico desee culminar irrespectivo de la concentración final que escoja y deseen proseguir por razón de que dichos estudios se prolonguen por un período mayor del autorizado por la legislación federal, tendrán derecho a matrícula gratuita en la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria pública y preferencia en igualdad de condiciones en cuanto a las ayudas, becas y otros beneficios que se concediere a los estudiantes de la Universidad o la unidad o institución. Dicho beneficio económico bajo ningún concepto podrá ser mayor del otorgado si cursara estudios en cualquier institución de educación superior de Puerto Rico. Este derecho aplicará de igual manera a todos aquellos veteranos que carezcan de beneficios de estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, que mantengan los índices académicos establecidos por la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación superior pública, los cuales en ningún caso podrán resultar más onerosos que los requisitos académicos establecidos a estudiantes regulares de dichas instituciones. Para ser recipiente del derecho aquí otorgado solo bastará que el estudiante universitario veterano presente evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y del estatus de veterano, según establecida por el Artículo 5 de esta Ley, copia de identificación válida con foto y certificación en original emitida por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal que refleje si agotó o si está por agotar sus beneficios de educación bajo la legislación federal, quedando impedida la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación superior pública, de requerir otra documentación como condición previa, para otorgar el beneficio antes descrito.  

(1) …

(2) …

(3) …

(4) …

(f)  La Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria pública, brindarán prioridad en la admisión de estudiantes a los veteranos, sus cónyuges, sus hijos y dependientes. Los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos tendrán derecho a un descuento de un cincuenta por ciento (50%) del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico. Este privilegio aplica tanto al nivel subgraduado universitario, al nivel postsecundario técnico-profesional, como al nivel graduado o profesional.

Los hijos, el cónyuge supérstite, y dependientes de militares muertos en acción o de militares que se encontraren en el servicio militar activo federal al momento de su fallecimiento y cuya muerte se relacione al servicio militar prestado tendrán exención total en la Universidad de Puerto Rico y sus recintos a través de todo Puerto Rico, así como cualquier institución de educación postsecundaria pública, por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico universitario, a nivel subgraduado universitario, postsecundario técnico-profesional, al nivel graduado o profesional.

Para ser recipiente del derecho aquí otorgado solo bastará que el estudiante universitario que sea hijo, cónyuge supérstite o dependiente de un militar muerto en acción o de un militar que se encontrare en el servicio militar activo federal al momento de su fallecimiento y cuya muerte se relacione al servicio militar, y evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y del estatus de veterano, según establecida por el Artículo 5 de esta Ley, copia del Certificado de Nacimiento o copia certificada de la resolución o decreto judicial de adopción, acompañada de una certificación expedida por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones acreditativa de que no se presentó recurso alguno recurriendo en alzada contra dicha resolución o decreto de adopción, copia del Certificado de Matrimonio (cónyuges), Certificado de Defunción o documento oficial acreditativo de que la muerte fue en las condiciones establecidas en esta Ley y copia de identificación válida con foto, quedando impedida la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación superior pública, de requerir otra documentación como condición previa, para otorgar el beneficio antes descrito.  

(g)  …

(h)  …

(i)   …

(j)   …

(k) Entre las instituciones de educación postsecundaria públicas que deberán honrar los derechos que le son reconocidos en este Artículo a los(as) estudiantes veteranos(as), sus cónyuges, sus hijos(as) y a sus dependientes, así como a los(as) hijos(as), viudos(as) y dependientes de militares muertos en acción o de militares que se encontraren en el servicio militar activo federal al momento de su fallecimiento y cuya muerte se relacione al servicio militar prestado, según apliquen, están incluidas, sin que necesariamente se entienda como una limitación, el Conservatorio de Música de Puerto Rico, el Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación y sus correspondientes recintos, la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico, la Escuela de Troquelería y Herramentaje de Puerto Rico (ETH), el Colegio Universitario de San Juan y el Colegio Universitario de Justicia Criminal (Gurabo).

C   …

D   …

E    …

F    …

G   …”

Sección 2.-Por la presente se deroga cualquier ley o parte de ley que sea incompatible con esta.

Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. 

Sección 4.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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