2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 111 del año 2024
(P. del S. 1488); 2024, ley 111
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 1 y el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 34 de 1957, Ley para Reglamentar la Industria Lechera.
Ley Núm. 111 de 24 de julio de 2024
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 1 y el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Industria Lechera”, a los fines de atemperar dichos incisos a las tendencias del mercado actual de la industria lechera; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Industria Lechera,” fue creada con el fin de organizar y reglamentar de manera novedosa nuestra industria lechera. Esta legislación ha resultado muy importante para nuestra industria agrícola, pues al presente, la leche es el único renglón de nuestra alimentación en el cual Puerto Rico es autosuficiente. Producimos toda la leche fluida que necesitamos y exportamos algunos de sus productos derivados. Este éxito se debe a que la Ley Núm. 34, antes citada, creó una oficina de reglamentación especializada para la industria lechera, la cual trabaja diariamente para garantizar que los puertorriqueños tengan acceso a la leche fresca y fluida de calidad. A la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) la Asamblea Legislativa le delegó poderes cuasi-legislativos y cuasi-judiciales que han sido decisivos para la reglamentación correcta de la industria y de sus componentes.
Sin embargo, en la actualidad existen circunstancias nuevas en el consumo de leche en la sociedad puertorriqueña que ameritan enmendar la Ley Núm. 34, antes citada, a los fines de atemperarla a la realidad del mercado. Luego del paso del huracán María en el año 2017, el consumo de leche de vida extendida o “UHT” en Puerto Rico acrecentó dramáticamente y el consumo de leche fresca se redujo. Ciertamente, el huracán afectó aún más las ventas por varias razones, entre ellas que la refrigeración individual era difícil por la falta de energía eléctrica. Si bien es cierto que las ventas de leche fresca mermaron significativamente luego del huracán, también es correcto decir que el consumidor sigue optando por la leche de vida extendida. Esto se debe a varios factores, entre estos, la preferencia de los consumidores de comprarla en grandes cantidades para así no tener que visitar el supermercado con tanta frecuencia. Otra razón es que la leche fresca enfrenta mayor competencia que antes con la introducción al mercado de otras bebidas que pretenden simular la leche fresca, como las que son a base de almendras, soya y avena, entre otras.
Estas tendencias recientes en el consumo han provocado una caída significativa en la producción de leche fresa. Los niveles de producción han caído hasta en un 40%, comparando los años desde 1992 al 2019, según ha sido reportado por el Índice de Producción Agrícola del Instituto de Estadísticas. Por tal razón, y para tener que evitar cerrar operaciones o reducir personal, muchos ganaderos han optado por incorporar nuevos productos como leche sin grasa, leche libre de lactosa, crema y leche (“half and half”) y yogurt.
Actualmente la leche fluida o de vida extendida representa aproximadamente un treinta y tres por ciento (33%) de la producción local de la industria lechera. Lo anterior, refleja un cambio dramático considerando que antes del huracán María su producción no llegaba ni tan siquiera a un diez por ciento (10%). Recientemente todas las plantas elaboradoras en Puerto Rico han realizado inversiones de capital para producir leche de vida extendida mayor a la inversión del segmento de leche fresca.
Como cuestión de hecho, y tomando en consideración esas circunstancias del mercado del consumo de leche UHT, y más aún, para evitar el decomiso del producto del esfuerzo de nuestros ganaderos, el gobierno de Puerto Rico (a través del Departamento de la Vivienda y los fondos de recuperación de desastres CDBG-DR) autorizó un préstamo para la industria lechera. Con esta inversión se busca impulsar el crecimiento económico y fomentar la creación -y retención- de empleos. Según ha sido reportado como parte del uso de este programa, con dichos fondos federales se ha logrado mejorar la eficiencia, aumentar la capacidad del manejo de la leche producida localmente, se ha añadido valor y se ha continuado el aumento del rendimiento de este producto, que, según el Departamento de Salud, es uno esencial para la óptima nutrición de los habitantes de Puerto Rico.
Es por lo antes expuesto, que resulta imperativo que se reexamine Ley Núm. 34, antes citada, con el propósito de atemperarla a los nuevos tiempos y a los retos que la industria lechera tiene por delante. En particular, el giro necesario que debe sufrir esta industria es hacia el desarrollo intenso del mercado de leche de larga duración y sus derivados lácteos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (i) del Artículo 1 de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Industria Lechera”, para que se lea como sigue:
“Artículo 1. – Definiciones.
Los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación:
a) ...
b) ...
…
i) Excedente de leche. – Leche producida en exceso de las necesidades del mercado de leche fluida, que se utilice para manufacturar productos de menor rendimiento económico, tales como productos lácteos, o para enlatarla condensada, evaporada, pulverizada o en cualquier otra forma.
j) …
…”
Sección 2.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar la Industria Lechera”, para que se lea como sigue:
“Artículo 7. – Junta Consultiva.
a) El Secretario podrá nombrar una Junta Consultiva que estará integrada por dos (2) representantes del interés público, un representante de los productores, un representante de los elaboradores y un representante del sector detallista.
…”
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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