Ley Núm. 115 del año 2024
(P. de la C. 1656); 2024, ley 115
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 42 de 2023, Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico.
Ley Núm. 15 de 29 de julio de 2024
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 42-2023, conocida como “Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico”, a fin de incorporar al Grupo Especial de Trabajo a crearse, encargado de diseñar y emitir sus recomendaciones para el desarrollo de un programa voluntario de ahorro para el retiro para empleados del sector privado, a aquellas entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 42-2023 establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cuanto a fomentar la seguridad financiera de la población, promoviendo la capacitación financiera entre todos los integrantes de la fuerza laboral de los sectores público y privado. Además, la misma propone desarrollar un plan de resiliencia financiera que le brinde a los puertorriqueños las herramientas para planificar y fortalecer las finanzas personales para el retiro.
Para el logro de los objetivos de la antecitada Ley 42-2023, la Asamblea Legislativa ordena a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que, a través, de la División de Educación Financiera, creada por la Ley 2-2023, que enmendó la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras", se convoque un grupo de instituciones, agencias y entidades para desarrollar un plan para el proyecto de capacitación financiera. Ese grupo incluiría a instituciones educativas con peritaje en el desarrollo de currículo y herramientas de medición para los métodos de enseñanza; aquellas agencias públicas con peritaje en las áreas de capacitación y desarrollo de recursos humanos, ahorro y planificación financiera y fondos para el retiro, y entidades privadas sin fines de lucro que estime pertinentes por su peritaje en capacitación en el manejo de las finanzas personales y la seguridad financiera.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de que este grupo interdisciplinario cuente con la pericia y experiencia probada de instituciones que han servido bien al País en esta materia. Por tal razón, se enmienda el Artículo 3 de la Ley 42-2023, a fin de asegurar que se cumpla con la política pública según establecida en dicha Ley, y que los instrumentos y tareas que de ella emanen puedan ser producto del conocimiento, pericia e instrumentos financieros adecuados para contribuir a que la fuerza laboral se eduque, se empodere y actúe a favor de una mejor salud financiera.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Enmendar el Artículo 3 de la Ley 42-2023, conocida como “Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-Desarrollo de un proyecto de capacitación financiera para los(as) integrantes de la fuerza laboral en los sectores público y privado.
Se ordena a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que, a través de la División de Educación Financiera, convoque un grupo de instituciones, agencias y entidades para desarrollar un plan para el proyecto de capacitación financiera, que incluya a:
(a) Instituciones educativas públicas e instituciones educativas privadas con el peritaje en el desarrollo de currículo y herramientas de medición para los métodos de enseñanza.
(b) Aquellas agencias públicas que posean peritaje en las siguientes áreas: Capacitación y desarrollo de recursos humanos, ahorro y planificación financiera y fondos para el retiro. Entre las agencias que podrán ser convocadas se encuentran, pero sin limitarse a: el Departamento de Educación, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(c) Entidades privadas sin fines de lucro que estime pertinentes por su peritaje en capacitación en el manejo de las finanzas personales y la seguridad financiera.
(d) Entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera en el retiro de la fuerza laboral de los sectores público y privado, tales como:
i. La Asociación del Empleados del Estado Libre Asociado;
ii. El programa “Student Money Solutions” de la Facultad de Administración de Empresas, Departamento de Finanzas, Universidad de Puerto Rico;
iii. Finanzas al Máximo, Inc.;
iv. One Stop Career Center of Puerto Rico;
v. Pathstone de Puerto Rico;
vi. Organizaciones sindicales;
vii. Colegios profesionales;
viii. Cooperativas de ahorro y crédito;
ix. Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico;
x. Otras empresas, organizaciones o entidades afines.”
Sección 2.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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