Ley Núm. 117 del año 2024
(P. de la C. 1802); 2024, ley 117
Para designar el día 10 de octubre de cada año como “Día Nacional para la Visibilización, Sensibilización y Concientización de las Personas sin Hogar en Puerto Rico”.
Ley Núm. 117 de 29 de julio de 2024
Para designar el día 10 de octubre de cada año como “Día Nacional para la Visibilización, Sensibilización y Concientización de las Personas sin Hogar en Puerto Rico”; abordar la multiplicidad de factores que inciden en esta problemática, visibilizar la política pública vigente establecida a través de la Ley 130-2007, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el año 2010, cada 10 de octubre se celebra a nivel mundial el “Día de las Personas Sin Hogar” como mecanismo para sensibilizar y concientizar sobre el estado de necesidad y vulnerabilidad de las personas que no tienen hogar para vivir o que habitan en condiciones precarias, infrahumanas e insalubres. De acuerdo con estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se estima que sobre 900 millones de personas en el mundo viven en asentamientos informales o campamentos, sin incluir a las personas que viven en calles, y sobre 1,600 millones que viven en condiciones inadecuadas.[1]
Es un hecho que esta problemática tiene presencia en todos los países del mundo, independientemente se trate de países pobres o ricos y que, en mayor o menor grado, estas personas sufren de discrimen, rechazo y marginación por su condición económica y social. En el caso de Puerto Rico, lastimosamente, no es la excepción.
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado establece que “[l]a dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social.”[2] A pesar de que este axioma es estrella polar del sistema jurídico, al igual que muchos países del mundo, es una realidad que miles de puertorriqueños son discriminados, excluidos y marginados, a razón de que pernoctan en las calles de Puerto Rico. Estas personas son el reflejo más doloroso del discrimen por razón de condición social, al que hace referencia la Constitución.
El fenómeno de “sinhogarismo”, aunque siempre ha estado presente en la sociedad, es quizás en los últimos años, cuando más notable ha estado en las comunidades.[3] La falta de vivienda y su incremento en precio a razón de la inflación, la pandemia y la crisis económica, entre otros factores, han acrecentado el problema de acceso a una vivienda digna y adecuada, haciendo que miles de personas opten por dormir a la intemperie, y con ello, la visibilidad de un problema de inequidad social.
En jurisdicciones como España, se estima que la expectativa de vida de personas sin hogar se encuentra entre los 42 y 52 años, lo que representa unos 30 años menos que la población general.[4] En el caso de Puerto Rico, aunque no hay datos específicos sobre la expectativa de vida, entre otras cosas, porque no hay un censo nacional sobre el particular, de acuerdo a información provista por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el perfil de personas sin hogar es mayormente hombre, entre las edades de 25 a 60 años y sin escolaridad, pero también hay personas educadas. Según el Conteo de Personas sin Hogar de 2023, que forma parte del estudio bianual que realiza la Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano Federal (HUD), a base de un muestreo en determinados municipios, con una base numérica de 1,077 personas estimadas como personas sin hogar en los municipios que componen el CoC PR-502, el 24.4% de las personas sin hogar fluctúan entre las edades de 35 a 44 años y el 73.9% son varones.
Ante los constantes retos y desafíos que enfrenta Puerto Rico, resulta indispensable concientizar a la sociedad sobre el fenómeno social del sinhogarismo, así como tener una discusión como País sobre la efectividad de las leyes vigentes a la hora de mitigar este mal social y promover una reinserción más efectiva.
En ese sentido, el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.[5]
Reconociendo que las personas sin hogar son entes de derecho, y que su situación de vulnerabilidad atenta contra el estándar de convivencia al que se aspira como Pueblo -donde ningún puertorriqueño esté privado de una vivienda digna y adecuada-, esta Asamblea Legislativa ha promovido legislación para mitigar este fenómeno social. En la década de los 90, se aprobó la Ley 250-1998 conocida como “Ley de la Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes”. Casi 10 años después, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 130-2007, conocida como "Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, derogando así la Ley 250, supra.
Entre otras cosas, dicha nueva ley estableció parámetros más claros para la atención de personas sin hogar; estableció una política pública y una Carta de Derechos; y estableció obligaciones específicas al Departamento de la Familia sobre áreas de prevención, sensibilización y concienciación, así como servicios gubernamentales, de salud y vivienda.
Posteriormente, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 194-2016, que transfirió el referido Concilio Multisectorial del Departamento de Familia a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción en adelante, (ASSMCA). Luego de esta transferencia, el avalúo sobre la efectividad del Concilio, tanto en el Departamento de la Familia como en ASSMCA, y el cumplimiento con la política pública vigente, ha sido inconsistente.
Como parte del Informe Final de la Resolución del Senado 153, la pasada Asamblea Legislativa identificó las barreras que limitaban el cabal acceso a servicios gubernamentales por personas sin hogar en Puerto Rico. Entre sus resultados señaló: (1) la falta de un censo nacional de personas sin hogar en Puerto Rico; (2) la falta de coordinación en la prestación de servicios por parte del Concilio Multisectorial, ASSMCA, las dependencias gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro que proveen servicios directos a esta población; y (3) la existencia de excesiva burocracia como obstáculo principal a dicha coordinación. El Concilio Multisectorial se mantuvo inoperante hasta el Año Fiscal 2021-2022, por razón de falta de fondos asignados en el presupuesto del Gobierno. Es decir, no hubo avalúo de la efectividad del Concilio bajo la dirección del Departamento de la Familia y estuvo inoperante más de cuatro (4) años bajo ASSMCA. Como resultado, casi 17 años después de la vigencia de la Ley 130-2007, la política pública sobre personas sin hogar apenas está implementándose y en la ciudadanía predomina el desconocimiento sobre sus disposiciones.
El fenómeno del “sinhogarismo” es uno complejo, multifactorial y que genera otras implicaciones adversas en las relaciones sociales de la persona sin hogar con su familia, amigos y comunidad; tiene impacto negativo en su salud física y mental, llevándolo a conductas de adicción a sustancias controladas, alcohol, desnutrición, depresión, problemas de higiene personal, salud sexual y paranoias; y tiende a producir otros males sociales como conducta delictiva, allanamientos a propiedad privada y distanciamiento social, entre otros.
Sin lugar a dudas, esta problemática requiere de acciones rápidas y concretas por parte del Gobierno, en aras de cumplir con el Objetivo Número 11 de la Agenda 2030 de la ONU, adoptada en 2015, que aspira a ciudades y comunidades sostenibles.[6] Para ello, resulta indispensable como parte de los derechos humanos fundamentales que tienen las personas sin hogar: el acceso a una vivienda digna y adecuada, a un trabajo digno como fuente para el sustento y a una salud integral óptima, que propenda tanto el bienestar físico como el mental.
(1) Promover conciencia y sensibilidad en la ciudadanía, sobre la existencia del fenómeno social del sinhogarismo en Puerto Rico,
(2) Visibilizar, sensibilizar y concientizar sobre la multiplicidad de factores que inciden en el que una persona opte por pernoctar en la calle, entre estos, sin limitarse, a:
a. Factores estructurales e institucionales;
b. problemas económicos, familiares o sociales;
c. como consecuencias de desastres naturales;
d. por condiciones de precariedad, desplazamientos o refugiados;
e. por adicciones a sustancias controladas o alcohol;
f. por discrimen por razón de edad, orientación sexual e identidad de género; o
g. por problemas de salud mental o emocional.
(3) Promover las disposiciones de la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar en Puerto Rico y la existencia del Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar, vigentes en Puerto Rico desde la promulgación de la Ley 130-2007.
(4) Visibilizar y reconocer el trabajo de las organizaciones sin fines de lucro que brindan servicios directos a estas poblaciones y recabar sobre la importancia de voluntariado y donaciones a estas para mitigar este mal social.
(5) Promover nuevas discusiones como País que permitan revisar la implementación de la Ley 130-2007, así como incentivar la aprobación de nuevas propuestas gubernamentales y acuerdos intersectoriales que permitan mitigar el fenómeno del sinhogarismo en Puerto Rico, hasta su erradicación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Designar el día 10 de octubre de cada año como “Día Nacional para Visibilización, Sensibilización y Concientización de las Personas sin Hogar en Puerto Rico”, como parte de un esfuerzo por promover conciencia y sensibilidad en la ciudadanía, sobre la existencia del fenómeno social del sinhogarismo en Puerto Rico.
Artículo 2.- Se ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción realizar todas las acciones y medidas necesarias para crear conciencia sobre el fenómeno del sinhogarismo en Puerto Rico, entre estos: (1) Dar a conocer las disposiciones vigentes de la Ley 130-2007; (2) crear campañas anuales a través de medios de comunicación, redes sociales, páginas de Internet y cápsulas informativas a través del Canal 6 sobre la existencia de este fenómeno en Puerto Rico; (3) dar a conocer la composición del Concilio Multisectorial, sus funciones y resultados al adelantar la política pública establecida; (4) dar a conocer la Carta de Derechos de Personas sin Hogar, (5) dar a conocer los planes estratégicos vigentes; (6) promover campañas de prevención en las escuelas públicas y privadas, en coordinación con el Departamento de Educación, dirigidas a la prevención de factores que inciden en el sinhogarismo; y (7) desarrollar cualquier otra estrategia que adelante el que la ciudadanía conozca de la política pública sobre Personas sin Hogar en Puerto Rico.
Artículo 3- Se ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción dar a conocer los esfuerzos de coordinación entre entidades públicas, privadas, comunitarias y profesionales, así como municipios, academia y organizaciones del tercer sector, a través de actividades que promuevan el conocimiento en la ciudadanía sobre la política pública establecida en la Ley 130-2007.
Artículo 4.- Se ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción dar publicidad a las organizaciones que proveen servicios directos y gratuitos a esta población, a los fines de dar a conocer sus localidades, horarios, páginas de Internet, servicios e incentivar la cooperación ciudadana, a través de experiencias de voluntariado y donaciones económicas.
Artículo 5.- Las entidades públicas, agencias e instrumentalidades públicas concernidas, así como los municipios, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la orientación y concienciación a la ciudadanía sobre el fenómeno del sinhogarismo en Puerto Rico. Además, deberán organizar y celebrar actividades anuales dirigidas a identificar las necesidades de las personas sin hogar, orientarlos sobre oportunidades para su rehabilitación, sobre organizaciones cercanas que proveen ayuda directa y sobre oportunidades laborales para su reinserción a la comunidad.
Artículo 7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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[1] Millones de personas viven sin techo o en casas inadecuadas, un asalto a la dignidad y a la vida, Noticias ONU, publicado el 11 de julio de 2018, disponible en https://news.un.org/es/story/2018/07/1437721
[2] Const. PR, Art. II, Sec. 1
[3] Casasús Giménez, C., & Civiac Garsés, P. (2014). Vivir a la intemperie. Personas sin hogar en Zaragoza. Universidad de Zaragoza. Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo. Grado en Trabajo Social.
[4] Visibilizando a las personas sin hogar, "invisibles" para la sociedad, Fundación Salud y Comunidad, publicado el 8 de noviembre de 2018, disponible en https://www.fsyc.org/insercion-social-y-empleo/visibilizando-a-las-personas-sin-hogar-invisibles-para-la-sociedad/
[5] Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
[6] Organización de las Naciones Unidas (ONU), Objetivos de Desarrollo Sostenible, publicado el 25 de septiembre de 2015, disponible en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/