Ley Núm. 118 del año 2024
(P. de la C. 2058); 2024, ley 118
(Conferencia)
Para añadir un nuevo Artículo 3.4, enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 161 de 2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.016 de la Ley Núm. 107 de 2020, Código Municipal de Puerto Rico.
Ley Núm. 118 de 29 de julio de 2024
Para añadir un nuevo Artículo 3.4 y para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar el Artículo 6.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de establecer la Política Pública en la Evaluación y Adjudicación de Proyectos de Infraestructura, incluyendo las escuelas y viviendas Subvencionados con Fondos Federales, así como respecto a los Proyectos Críticos Estratégicos o de Emergencia, con el propósito de tramitar con prontitud estos tipos de proyectos, a fin de promover el desarrollo económico, atender emergencias, maximizar la efectividad de los fondos federales asignados y mejorar la calidad de vida de nuestra ciudadanía; clarificar la figura del Profesional Autorizado, a fin de que sea ejercido solo por los profesionales competentes que agilicen los procesos de permisos; para viabilizar la contratación de los profesionales que dirigen las oficinas de Ordenación Territorial y de Permisos de los municipios, respectivamente, con el propósito de flexibilizar su incorporación ya sea mediante un nombramiento como empleado regular o mediante un contrato de servicios profesionales; disponer facultades, deberes y responsabilidades de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; establecer informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La misión del Estado, en la sociedad moderna, es garantizarles a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. Aspectos como la vivienda, la salud, la seguridad, la educación, el empleo, la economía, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impactan todas las facetas del ciudadano, desde la individual, la familiar y la profesional. Un ente gubernamental vigoroso, con recursos económicos para proveer las herramientas a su ciudadanía, que se perciba a sí mismo como un facilitador y que posea la visión y entereza para enfrentar los retos del siglo XXI, es lo que merece y demanda nuestra gente.
Para lograr la evaluación y análisis adecuado, en los términos requeridos, es necesario, por un lado, clarificar las profesiones capacitadas para ejercer como Profesionales Autorizados, y, por otro lado, flexibilizar la contratación de dichos profesionales por los municipios. Por tal motivo, se enmiendan de manera acorde, los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley 161-2009, según enmendada, y el Artículo 6.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, para lograr viabilizar una política pública expedita y certera en la evaluación de los permisos en Puerto Rico.
El sistema de permisos es uno de los elementos más relevantes para reactivar nuestra economía. Es fundamental que el Estado se convierta en ese “facilitador” de la actividad comercial que tendrá como objetivo la creación de más y mejores empleos. El Gobierno tiene que colocar como una prioridad el reformar el sistema de evaluación y otorgamiento de permisos de manera que éste sirva de dínamo a diversas alternativas de desarrollo de la actividad empresarial y que este despunte económico propicie las condiciones que permitan mejorar la calidad de vida de nuestra ciudadanía.
La existencia de una burocracia gubernamental compleja, excesiva y onerosa tiene el efecto de desanimar el empresarismo; retrasar la actividad comercial; incrementar los costos asociados con hacer negocio en nuestra Isla; y en el peor de los casos, marginar y empujar a los comerciantes a la economía informal, desorganizada y, a veces, ilegal. Por tanto, los sistemas y estructuras que contienen estas trabas gubernamentales actúan en detrimento de los países, sus economías, bienestar social y salud fiscal.
La Ley 161-2009, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, persigue mejorar la calidad y eficiencia en la administración de los procesos de evaluación de solicitudes para el otorgamiento, autorización o denegación de licencias, inspecciones, querellas, certificaciones, consultas, permisos, autorizaciones y cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico, así como determinaciones finales y permisos para desarrollos de proyectos de construcción, entre otros. Entre los cambios que incorpora esta legislación, y las enmiendas subsiguientes al referido estatuto, se encuentran, por citar algunos: (1) la sustitución de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe); (2) se transfiere a la OGPe muchas de las facultades que tienen las Entidades Gubernamentales Concernidas; (3) se crean las figuras del Profesional Autorizado (PA) y el Inspector Autorizado (IA) bajo la fiscalización de la OGPe y la Junta de Planificación; (4) se establecen las facultades, según sea el caso, de la OGPe, los PA y los IA para evaluar determinaciones finales, permisos, certificaciones, entre otras, que antes eran evaluados, expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas; (5) se establece la facultad de los Municipios con Oficinas de Permisos Municipales, según los parámetros de su jerarquía, para otorgar permisos, determinaciones finales, entre otras; (6) se crea el “Permiso Único” para incorporar permisos, licencias, certificaciones, entre otros; y (7) se establece el “Sistema Unificado de Información” como la plataforma digital en la que se procesará todo lo relacionado a permisos.
No obstante, la Ley 161-2009 ha traído consigo una serie de retos y dificultades, tanto a nivel regulatorio como en su ejecución, desde su implementación. Uno de los más críticos, es que los proyectos subvencionados con fondos federales, que de por sí ya están regulados por dicha legislación, sean sometidos al mismo trámite burocrático y lento a nivel local. Estos proyectos representan una inyección económica considerable, por lo que retrasar injustificadamente su evaluación tiene un impacto negativo.
En la actualidad, la única normativa a nivel estatal para evaluar con celeridad permisos se encuentra bajo las disposiciones del Artículo 3 de la Ley 76-2000, según enmendada, en la cual se establece que todas las agencias gubernamentales “tendrán el término improrrogable de cinco (5) días laborables desde la petición de comentarios y/o endosos, para presentar su endoso u oposición a la solicitud a evaluarse. De no recibir contestación, transcurrido dicho término de cinco (5) días laborables, se entenderá endosada la propuesta”. El Artículo 4 de la referida ley dispone que en los casos de impacto ambiental “un término de diez (10) días laborables desde el momento en que se radique el documento ambiental correspondiente por la entidad gubernamental responsable para que la Junta de Calidad Ambiental exprese su conformidad u objeción de acuerdo”. Sin embargo, además de que los tiempos establecidos en dicha ley son extremadamente cortos, su aplicación solo se activa para emergencias, las cuales se definen como “huracán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía, incendio, explosión o cualquier otra clase de catástrofe…” (Artículo 1). Estas características impiden que se utilice como un mecanismo adecuado para lograr el propósito aquí perseguido. De igual modo, la Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, establece un proceso expedito para atender aquellos proyectos designados como críticos conforme a lo dispuesto en dicha ley.
Para mejorar nuestra posición competitiva ante el mundo es necesario implementar un sistema que se cimiente en un enfoque moderno, transparente, confiable, ágil y eficiente que fomente ese desarrollo integral, económico, social y físico sostenible que Puerto Rico necesita para sobrepasar la crisis actual y alcanzar y mantener la competitividad de una economía de primera. La presente legislación persigue enmendar la Ley 161-2009 a fin de establecer la Política Pública en la Evaluación de Proyectos Subvencionados con Fondos Federales, Proyectos Críticos, Proyectos Estratégicos y Proyectos de Emergencia.
Se establece como objetivo primordial de esta Ley, el tramitar con prontitud todo aquel proyecto que este subvencionado con fondos federales así como todo proyecto crítico, estratégico o de emergencia, a fin de promover el desarrollo económico, maximizar la efectividad de los fondos federales asignados y mejorar la calidad de vida de nuestra ciudadanía. Se tendrá como objetivo principal el atender, de manera exclusiva y prioritaria, todo proyecto subvencionado con fondos federales que sea presentando para la obtención de los permisos, licencias, certificaciones, entre otras disposiciones establecidas en esta Ley.
A fin de agilizar el proceso, tanto a los proyectos subvencionados con fondos federales como a aquellos proyectos designados como críticos, estratégicos o de emergencia se les dispensará del cumplimiento de los términos ordinarios establecidos en varias leyes, mas no así de cumplir con los requisitos sustantivos aplicables a los permisos, consultas, licencias, franquicias o certificaciones que serán los que establece la ley o reglamento que rige el referido trámite. Las agencias, corporaciones públicas o municipios a los cuales la Oficina de Gerencia de Permisos les solicite recomendaciones, tendrán el término improrrogable de veinte (20) días naturales desde la petición de recomendaciones para presentar los mismos. De no recibir contestación, transcurrido dicho término de veinte (20) días naturales, se entenderá como favorable la propuesta. Los proyectos con impacto ambiental tienen un tiempo mayor para su evaluación.
El efecto adverso de un sistema de permisos que aún no puede funcionar correctamente, que no cumple las expectativas del sector comercial y del propio Estado, en el momento actual en que seguimos arrastrando los efectos de las catástrofes naturales recientes y la pandemia se ha hecho sentir. Estas situaciones han impuesto un reto para miles de comercios en la continuidad de sus operaciones, y hemos observado como un número significativo de comercios se han visto obligados a cerrar sus puertas, y otros han tenido que recurrir a la reducción de personal, en un intento por mantener viva su operación. Esto ha sido en detrimento de nuestra economía y clase trabajadora.
Al presente aún hay miles de pequeñas y medianas empresas (Pymes) que no han podido reabrir operaciones, y otras que están operando en menos de un cincuenta por ciento (50%). Esta realidad ha generado mucha incertidumbre y desasosiego en la industria, así como en los miles de padres y madres de familia que dependen de la operación de estas empresas para su sustento. Hemos sido testigos de cómo, a raíz de estas situaciones, algunas empresas extranjeras se han visto obligadas a cesar su operación en la isla, siendo las Pymes las que se han mantenido aportando a nuestra economía, contra viento y marea. Es necesario recordar que las Pymes constituyen el principal motor de la economía y una base fundamental en la generación de empleos en Puerto Rico. Estas empresas son, en su inmensa mayoría, emprendedores locales que reinvierten el cien por ciento (100%) de su capital en la Isla. No podemos visualizar un desarrollo económico sustentable, sin atender los retos y propulsar el fortalecimiento de este sector, no solo para mantener las empresas existentes, sino también para instaurar el ambiente y las condiciones propicias para estimular su crecimiento y la creación de nuevas empresas. Un sistema de permisos efectivo, ágil y confiable es indispensable para lograr este objetivo.
El ofrecer programas y ayudas económicas, ha sido un paso que el gobierno ha dado, en reconocimiento de la debilidad económica latente en este sector empresarial. No obstante, estas ayudas deben ir de la mano con gestas proactivas y efectivas, a los fines de propiciar un ambiente seguro y confiable para hacer negocios. Esto incluye, el reconocimiento de que el gobierno, hoy más que nunca, debe fungir como un ente facilitador en la consecución de las metas de desarrollo económico. Esto incluye, el atender de forma oportuna los retos y obstáculos que representan un escollo a la hora de operar un negocio, promover la simplificación y reducción de procesos y requerimientos innecesarios que hacen de la gesta una burocrática. Igualmente, el viabilizar la continuidad de estas empresas, manteniendo la razonabilidad en los costos de hacer negocios.
Para la implementación de esta política pública, resulta de vital importancia la transparencia, la certeza, la confiabilidad y la agilización y eficiencia de los procesos de evaluación para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos. Todos estos procesos están revestidos del más alto interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios.
Por todo lo cual, la presente Asamblea Legislativa entiende necesario e impostergable, a la luz de los tiempos contemporáneos, aprobar las presentes enmiendas a la Ley 161-2009 y a la Ley Núm. 107-2020. Se persigue establecer un Sistema de Permisos que, de una manera ordenada y planificada, provea los mecanismos para agilizar la expedición de permisos y se reduzca el costo de hacer negocios en nuestra Isla. Estos cambios servirán de punta de lanza para el progreso sustentable de Puerto Rico en el Siglo XXI, de una manera responsable, ordenada y en justo balance social, económico y ambiental.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Añadir un nuevo Artículo 3.4 a la Ley 161-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.4.- Política Pública en la Evaluación de Proyectos Subvencionados con Fondos Federales, Proyectos Críticos, Proyectos Estratégicos y Proyectos de Emergencia.–
a) Política Pública.-
Se establece como la Política Pública y el objetivo primordial de esta Ley, establecer los procesos para tramitar con prontitud todo aquel proyecto de infraestructura, incluyendo las escuelas y viviendas, que esté subvencionado con fondos federales, así como los proyectos designados como críticos conforme a lo dispuesto por la Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), proyectos designados como estratégicos según lo establecido en el Artículo 84 de la Ley 19-2017, según enmendada, o de emergencia, según establecido por la Ley 76-2000, según enmendada, a fin de promover el desarrollo económico, atender emergencias, maximizar la efectividad de los fondos federales asignados y mejorar la calidad de vida de nuestra ciudadanía.
Por tal motivo, independientemente de lo dispuesto en cualquier otra ley, para la obtención de recomendaciones, determinaciones de cumplimiento ambiental, consultas y permisos, tales proyectos serán presentados directamente ante la Oficina de Gerencia de Permisos a través del Sistema Unificado de Información. Además, indistintamente de cualquier convenio de transferencia de jerarquías que exista con el municipio donde vaya a desarrollarse el referido proyecto, la evaluación y adjudicación del mismo se hará exclusivamente por la Oficina de Gerencia de Permisos, luego de haber culminado el proceso de recomendaciones según los parámetros aquí establecidos. El proponente solicitará al municipio donde ubique el proyecto recomendaciones sobre la acción propuesta, las cuales tendrán que ser emitidas dentro de los términos aquí establecidos.
Los proyectos que se vayan a llevar a cabo bajo las disposiciones de este Artículo tendrán prioridad en la programación de todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios.
De conformidad con el Artículo 1.2 de esta Ley, nada de lo dispuesto en este Artículo podrá interpretarse como que enmienda, derroga o modifica la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada. Ninguna de las entidades gubernamentales podrá emitir permiso, endoso o documento alguno bajo las disposiciones de este Artículo en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.
b) Gerente de Permisos Especializado.-
Sujeto a la asignación de fondos por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Secretario Auxiliar designará un Gerente de Permisos Especializado para organizar, coordinar y tramitar la evaluación de los proyectos presentados conforme a lo dispuesto en este Artículo y coordinar con los Oficiales de Permisos de las Entidades Gubernamentales Concernidas todo lo relacionado al fiel desempeño de las gestiones y objetivos aquí dispuestos. Mientras esté vacante esta posición, el Secretario Auxiliar podrá designar administrativamente de forma temporera a uno o varios funcionarios para realizar estas funciones.
c) Proceso especial para la evaluación y adjudicación de solicitudes.-
Los términos y requisitos para solicitar, notificar, emitir recomendaciones, determinaciones de cumplimiento ambiental y determinaciones finales relacionadas a los proyectos descritos en el inciso (a) de este Artículo, así como el proceso de revisión de los mismos, serán los dispuestos en este Artículo, con exclusión de cualesquiera otros contenidos en esta Ley, la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, mejor conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, la Ley 107-2020, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, la Ley 76-2000, según enmendada, la Ley 416-2004, mejor conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, y la Ley 38-2017, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y cualquier otra ley o reglamento aplicable, cuando conflijan con lo aquí dispuesto. En el caso de proyectos considerados bajo el Título V de PROMESA, el foro dispuesto en dicha ley para la evaluación de proyectos críticos podrá establecer procesos, requisitos y términos alternos de entenderlo necesario para dar cumplimiento al Plan Fiscal.
Las entidades gubernamentales concernidas o municipios a los cuales se les solicite recomendaciones para cualquier tipo de trámite, tendrán el término improrrogable de veinte (20) días naturales desde la petición de recomendaciones para emitirlas, excepto cuando la solicitud de recomendaciones esté dirigida al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en relación con el cumplimiento con las disposiciones del Artículo 4(b)(3) de la Ley 416-2004, en cuyo caso este término podrá ser prorrogado por la Oficina de Gerencia de Permisos por diez (10) días naturales cuando sea estrictamente necesaria la presentación de información adicional o por otras razones meritorias detalladas en la petición de prórroga. De no recibirse contestación de la entidad o municipio, transcurridos dichos términos se entenderá que no tiene recomendaciones y se procederá a la adjudicación de la solicitud.
Para la determinación de cumplimiento con el Artículo 4 (b)(3) de la citada Ley 416-2004, se dispone que todo proyecto que sea evaluado y aprobado según el procedimiento establecido en PROMESA para proyectos críticos y según los requerimientos procesales y sustantivos que establezca el Subcomité Ambiental Interagencial, podrá ser presentado ante la OGPe como una exclusión categórica, sin ningún requerimiento adicional. Con relación a los proyectos de infraestructura que no sean categorizados como proyectos críticos, incluyendo las escuelas y viviendas subvencionados con fondos federales, proyectos de emergencia o estratégicos, una vez completado el término establecido en este Artículo para el recibo de las recomendaciones y el Proponente haber atendido dichas recomendaciones y presentado el documento ambiental, la determinación de cumplimiento ambiental se hará a través de la División de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, según establecido en esta ley, en un término de diez (10) días naturales. En el Reglamento Conjunto se establecerán los requisitos aplicables a los documentos ambientales para estos proyectos.
En casos discrecionales, la consulta presentada deberá evaluarse concurrentemente con el trámite ambiental. Una vez culminado el proceso de recomendaciones y habiéndose cumplido con el Artículo 4 (b)(3) de la Ley Núm. 416-2004, la Oficina de Gerencia y Permisos contará con un término no mayor de diez (10) días naturales para emitir su determinación final.
En casos ministeriales presentados al amparo de la disposición de la Ley de Certificación de Planos o Proyectos, en los cuales el arquitecto o ingeniero licenciado certifique expresamente que el expediente administrativo del proyecto contiene todas las recomendaciones y documentos requeridos y cumple con todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables, entre ellas, pero sin limitarse a la presente Ley, el Reglamento Conjunto de Permisos vigente, la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, los Códigos de Construcción vigentes, el Plan de Uso de Terrenos, entre otros, la Oficina de Gerencia de Permisos expedirá la correspondiente determinación final dentro del término de un (1) día laborable. Las determinaciones finales expedidas bajo este procedimiento estarán igualmente sujetas a los procesos de auditoría y fiscalización dispuestos en esta ley.
d) Notificación
La notificación sobre la presentación de solicitudes de permisos de construcción y consultas al amparo de las disposiciones de este Artículo se realizará mediante la instalación de un rótulo de presentación, en cumplimiento con lo dispuesto en esta ley y en el Reglamento Conjunto de Permisos vigente sobre la ubicación, contenido y tamaño de estos.
e) Procedimientos Alternos
Se faculta a la Oficina de Gerencia de Permisos y a las entidades gubernamentales concernidas a establecer procedimientos alternos para expeditar la expedición de recomendaciones y determinaciones finales, según aplique para cumplir con los requisitos, propósitos y términos establecidos en este Artículo.
f) Solicitud de revisión y orden de paralización
Una parte adversamente afectada por cualquier determinación final emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos bajo las disposiciones de este Artículo tendrá como único remedio presentar una solicitud de revisión de decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días naturales, contados a partir de la notificación de la determinación final. La parte recurrente notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Oficina de Gerencia de Permisos y a todas las partes reconocidas dentro del término establecido. El cumplimiento con dicha notificación será de carácter jurisdiccional.
Si el Tribunal de Apelaciones así lo solicita, la Oficina de Gerencia de Permisos elevará al Tribunal de Apelaciones los autos del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la orden del Tribunal. El Tribunal de Apelaciones atenderá la revisión según se dispone en los incisos (b) y (c) del Artículo 13.1 de esta Ley.
La presentación de una solicitud de revisión de decisión administrativa no paralizará la autorización o la realización de una obra autorizada bajo este Artículo, a menos que el tribunal lo ordene expresamente para prevenir un daño irreparable, luego de considerar una moción en auxilio de jurisdicción a tales efectos. Para que el tribunal emita dicha orden, la parte recurrente deberá probar que la misma es indispensable para proteger la jurisdicción del tribunal; que tiene una gran probabilidad de prevalecer en los méritos; que la orden de paralización no causará daño sustancial a las demás partes; que no perjudicará el interés público; que no existe una alternativa razonable para evitar los alegados daños; y que el daño no se podrá compensar mediante la concesión de un remedio monetario o cualquier otro remedio adecuado en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933.
Cualquier orden del tribunal sólo podrá afectar aquel componente o componentes del proyecto que sea objeto de controversia en el caso y en donde esté envuelto un daño sustancial.
(g) Pago de Derechos
Aquellos proyectos de infraestructura pública estarán exentos del pago de cualquier sello, comprobante o arancel que se requiera para el otorgamiento de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones. Este inciso no será aplicable a los derechos, arbitrios, patentes o cualquier otro ingreso que cobren los municipios.
h) Agilidad en los Procesos
Mediante el Reglamento Conjunto de Permisos se podrán establecer mecanismos para atender los proyectos contenidos en este Artículo o de otra índole que debido a la ocurrencia de emergencias o catástrofes naturales requieran otros procesos más ágiles de los aquí establecidos o dispensar de estos, según sea necesario.”
Sección 2.- Enmendar el Artículo 7.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 7.1.- Creación del Profesional Autorizado. –
Se crea la figura del Profesional Autorizado los cuales serán Agrimensores, Agrónomos, Arquitectos, Geólogos, Ingenieros y Planificadores todos licenciados, asociados, en entrenamiento, o en adiestramiento, según sea el caso de cada profesión, y que obtengan la autorización conforme al Artículo 7.2 y 7.3 de esta Ley.
Los Profesionales Autorizados evaluarán o expedirán permisos ministeriales, en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley y cualquier otra disposición legal aplicable. Los parámetros más importantes que gobiernan un permiso ministerial son los siguientes:
Zonificación o Calificación;
Usos;
Altura;
Tamaño del Solar;
Densidad;
Area de Ocupación;
Area Bruta de Piso;
Patio Delantero;
Patio Lateral Derecho;
Patio Lateral Izquierdo; y
Patio Posterior
Espacios de Estacionamientos
Area de Carga y Descarga”
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 7.2 de la Ley 161-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 7.2.- Requisitos mínimos para capacitar y acreditar al Profesional Autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos.-
Los Profesionales Autorizados deberán contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia luego de haber obtenido sus licencias o certificaciones y ser admitidos o cualificados a ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico, en aquellos temas o áreas que se establezca mediante reglamento, estar al día con cualquier cuota de colegiación aplicable, tomar los cursos y aprobar el examen que, mediante reglamento, determine la Oficina de Gerencia de Permisos.
Además, los Profesionales Autorizados deberán estar capacitados y acreditados por la Oficina de Gerencia de Permisos. De igual manera, la Oficina de Gerencia de Permisos establecerá, como parte de los cursos de capacitación, las guías de diseño verde que serán establecidas en el Reglamento Conjunto.
Para recibir dicha autorización, los Profesionales Autorizados tendrán que pagar una cuota anual de registro, según reglamentación a ser adoptada por el Secretario Auxiliar y mostrar evidencia de contar con una fianza, cuyo monto será establecido por la Oficina de Gerencia de Permisos. La autorización tendrá una vigencia de dos (2) años y su renovación tendrá que ser solicitada en o antes de treinta (30) días, previos a su vencimiento e incluir evidencia de cumplimiento con cualquier requisito aplicable al ejercicio de su profesión en Puerto Rico. En el caso de que un Profesional Autorizado, por cualquier motivo quede impedido de ejercer su profesión en Puerto Rico o su autorización bajo esta Ley le sea suspendida por la Oficina de Gerencia de Permisos, éste inmediatamente estará impedido de continuar expidiendo las autorizaciones descritas bajo el Capítulo VII de esta Ley. Cualquier permiso expedido bajo tales circunstancias será nulo ab initio.”
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 6.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 6.016.- Oficina de Ordenación Territorial; Oficina de Permisos y Reglamentos Internos-
El municipio, previo o durante la elaboración de un Plan de Ordenación, creará una Oficina de Ordenación Territorial, cuyas funciones, serán, sin que se entienda una limitación, las siguientes:
(a) …
(b) …
(c) …
(d) …
La Oficina de Ordenación Territorial será dirigida por…
El Alcalde podrá enviar a la Legislatura Municipal un nombramiento como empleado regular, o bajo un contrato por servicios profesionales, para cubrir dicho puesto. En ambos casos, el Director no podrá intervenir en ninguna evaluación, proyecto, endoso o cualquier instancia que concierna al Plan de Ordenamiento Territorial el cual represente un conflicto de intereses, ya sea porque posea intereses económicos o personales, o los posea algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguineidad o segundo de afinidad. En los casos bajo servicios profesionales, se pueden establecer a través de una corporación, siempre y cuando la persona que brinde el servicio directo al Municipio tenga todas las credenciales y sea la que firme los documentos pertinentes.
El municipio, previo a recibir la transferencia de facultades de la Junta de Planificación o de la Oficina de Gerencia de Permisos, creará una Oficina de Permisos, cuyas funciones, entre otras, serán las siguientes:
(1) …
(2) …
(3) …
(4) …
En todos los casos, los permisos de usos se expedirán a la propiedad (in rem), por lo que solo se requerirá la renovación o cambio de nombre del Permiso Único para licencias según lo exige el Reglamento Conjunto, a menos que cambie el uso para el que fue otorgado el permiso.
La Oficina de Permisos será dirigida por el Oficial de Permisos, quien será un arquitecto o ingeniero licenciado según la legislación aplicable, o una persona de reconocida capacidad, conocimiento y con más de cinco (5) años de experiencia en el área de permisos con un bachillerato en arquitectura o ingeniería. El mismo será nombrado por el Alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal. El Alcalde podrá enviar a la Legislatura Municipal un nombramiento como empleado regular, o bajo un contrato por servicios profesionales, para cubrir dicho puesto. En ambos casos, el Oficial de Permisos no podrá intervenir en ninguna evaluación, proyecto, endoso, permiso, certificación o cualquier instancia que concierna y este bajo la evaluación de la Oficina de Permisos el cual represente un conflicto de intereses, ya sea porque posea intereses económicos o personales, o los posea algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguineidad o segundo de afinidad. En los casos bajo servicios profesionales, se pueden establecer a través de una corporación, siempre y cuando la persona que brinde el servicio directo al Municipio tenga todas las credenciales y sea la que firme los documentos pertinentes. El Oficial de Permisos, previo a tomar una decisión discrecional sobre una facultad que le haya sido transferida, requerirá la formación de un Comité de Permisos. El Comité de Permisos constará de tres (3) miembros, uno (1) de los cuales será el Director de la Oficina de Ordenación Territorial. Los dos (2) miembros restantes serán personas de reconocida capacidad, conocimiento, y con más de cinco (5) años de experiencia en el área de permisos o un bachillerato en agrimensura, arquitectura, ingeniería o planificación. Ambos serán nombrados por el Alcalde y confirmados por la Legislatura Municipal. Estos dos (2) miembros podrán ser empleados de la Oficina de Permisos del municipio a tiempo completo o a tiempo parcial, bajo un contrato por servicios profesionales, o podrán ser voluntarios. El Alcalde nombrará, además, un (1) miembro alterno para que pueda formar parte del Comité en caso de vacante, enfermedad, licencia con o sin sueldo, vacaciones, ausencias temporeras o inhabilidad de cualquiera de los miembros del Comité. El miembro alterno podrá ser empleado de otras dependencias municipales o podrá ser un ciudadano privado bajo un contrato por servicios profesionales. Este miembro alterno deberá cumplir con los requisitos que dispone en este Artículo y será confirmado por la Legislatura Municipal. Todos los miembros del Comité de Permisos no podrán incurrir en conflictos de intereses y tendrán las mismas limitaciones que se establecen en este Artículo para el Oficial de Permisos. El Comité de Permisos evaluará las distintas autorizaciones o permisos que requieran variaciones de construcción o de instalación de rótulos y anuncios, excepciones, o determinaciones sobre usos o estructuras no conformes legales, y emitirán su recomendación escrita al Oficial de Permisos, quien decidirá la aprobación o denegación de tal acción.
El municipio establecerá en su presupuesto anual las asignaciones necesarias para el funcionamiento de la Oficina de Ordenación Territorial y la Oficina de Permisos.
Dos (2) o más municipios en virtud de las facultades conferidas en este Código, podrán constituir un consorcio o cualquier tipo de alianza reconocida en este Código, en la forma dispuesta en este subtítulo, para establecer una Oficina de Ordenación Territorial con un mismo Director o una Oficina de Permisos con un mismo Oficial de Permisos, o ambas, para proveer servicios en común, siempre que cada uno de los municipios tengan aprobados sus respectivos planes de ordenación territorial, según lo establece el Artículo 6.015 de este Código. La distribución de los costos para el mantenimiento y operación de estas Oficinas serán prorrateadas entre los municipios participantes según disponga el acuerdo. En casos de oficinas en consorcio, los Alcaldes de los municipios concernidos nombrarán, bajo las mismas facultades dispuestas anteriormente en este Artículo, al Director u Oficial de las Oficinas y al Comité de Permisos. Estos nombramientos estarán sujetos a la confirmación de una mayoría del total de los miembros de las Legislaturas Municipales de los municipios que integren el consorcio.
…”
Sección 5.- Facultad del Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos–
Con el propósito de lograr la consecución de los objetivos de esta Ley, se faculta al Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos, a contratar por servicios profesionales los servicios del personal gerencial, profesional y técnico y conferirles aquellos poderes y deberes necesarios para cumplir los fines aquí perseguidos, incluyendo aquellos asignados a Directores, Gerentes y Técnicos, y pagarles la correspondiente compensación por sus servicios.
Sección 6.- Deber Ministerial de la Junta de Planificación –
La Junta de Planificación tendrá el deber ministerial de tomar las acciones y decisiones necesarias para incorporar las disposiciones de las Secciones 1 a la 3 de esta Ley al Reglamento Conjunto de Permisos. No obstante, las disposiciones de las Secciones 1 a la 3 de esta Ley podrán aplicarse mientras se completa el proceso de reglamentación aquí requerido.
Sección 7.- Deber Ministerial de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico –
La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de, en caso de que la Oficina de Gerencia de Permisos o la Junta de Planificación les informe de alguna necesidad o falta de recursos para concretar lo dispuesto en esta Ley, identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en esta Ley.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico se asegurarán que cualquier asignación de recursos adicionales para la consecución de esta ley no sea significativamente inconsistente con el Plan Fiscal certificado.
Sección 8.- Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
La Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación tendrán el deber ministerial de presentar conjuntamente a la Secretaría del Senado de Puerto Rico y a la Cámara de Representantes, así como a la Oficina del Gobernador, cualquier informe que se le requiera con relación a la implementación de esta Ley.
Sección 9.- Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Sección 10.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación, no obstante, la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación tendrán el deber ministerial de tomar las acciones administrativas y reglamentarias necesarias para implementar lo aquí dispuesto en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.
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