Ley Núm. 119 del año 2024


(P. de la C. 2060); 2024, ley 119

(Conferencia)

Para enmendar el Artículo 2.7 de la Ley Núm. 161 de 2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico.

Ley Núm. 119 de 29 de julio de 2024

Para enmendar el Artículo 2.7 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer nuevos parámetros para el Sistema Unificado de Información; disponer deberes y responsabilidades de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; establecer informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador; y para otros fines. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La misión del Estado, en la sociedad moderna, es garantizarles a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. Aspectos como la vivienda, la salud, la seguridad, la educación, el empleo, la economía, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impactan todas las facetas del ciudadano, desde la individual, la familiar y la profesional. Un ente gubernamental vigoroso, con recursos económicos para proveer las herramientas a su ciudadanía, que se perciba a sí mismo como un facilitador y que posea la visión y entereza para enfrentar los retos del siglo XXI, es lo que merece y demanda nuestra gente.

El sistema de permisos es uno de los elementos más relevantes para reactivar nuestra economía. Es fundamental que el Estado se convierta en ese “facilitador” de la actividad comercial que tendrá como objetivo la creación de más y mejores empleos. El Gobierno tiene que colocar como una prioridad el reformar el sistema de evaluación y otorgamiento de permisos de manera que éste sirva de dínamo a diversas alternativas de desarrollo de la actividad empresarial y que este despunte económico propicie las condiciones que permitan mejorar la calidad de vida de nuestra ciudadanía.

La existencia de una burocracia gubernamental compleja, excesiva y onerosa tiene el efecto de desanimar el empresarismo; retrasar la actividad comercial; incrementar los costos asociados con hacer negocio en nuestra Isla; y en el peor de los casos, marginar y empujar a los comerciantes a la economía informal, desorganizada y, a veces, ilegal. Por tanto, los sistemas y estructuras que contienen estas trabas gubernamentales actúan en detrimento de los países, sus economías, bienestar social y salud fiscal.

La Ley 161-2009, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, persigue mejorar la calidad y eficiencia en la administración de los procesos de evaluación de solicitudes para el otorgamiento, autorización o denegación de licencias, inspecciones, querellas, certificaciones, consultas, permisos, autorizaciones y cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico, así como determinaciones finales y permisos para desarrollos de proyectos de construcción, entre otros. Entre los cambios que incorpora esta legislación, y las enmiendas subsiguientes al referido estatuto, se encuentran, por citar algunos: (1) la sustitución de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe); (2) se transfiere a la OGPe muchas de las facultades que tienen las Entidades Gubernamentales Concernidas; (3) se crean las figuras del Profesional Autorizado (PA) y el Inspector Autorizado (IA) bajo la fiscalización de la OGPe y la Junta de Planificación; (4) se establecen las facultades, según sea el caso, de la OGPe, los PA y los IA para evaluar determinaciones finales, permisos, certificaciones, entre otras, que antes eran evaluados, expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas; (5) se establece la facultad de los Municipios con Oficinas de Permisos Municipales, según los parámetros de su jerarquía, para otorgar permisos, determinaciones finales, entre otras; (6) se crea el “Permiso Único” para incorporar permisos, licencias, certificaciones, entre otros; y (7) se establece el “Sistema Unificado de Información” como la plataforma digital en la que se procesará todo lo relacionado a permisos.

No obstante, la Ley 161-2009 ha traído consigo una serie de retos y dificultades, tanto a nivel regulatorio como en su ejecución, siendo la implementación del Sistema Unificado de Información uno de los principales.

El Sistema Unificado de Información (SUI), conocido también como el “Single Business Portal”, se concibió como un mecanismo para simplificar y unificar la tramitación y evaluación de las solicitudes de permisos, licencias, certificaciones, entre otros, en una plataforma digital, y de esta forma maximizar los recursos, facilitar la comunicación entre las agencias y disminuir los procesos y requerimientos asociados. No obstante, su ejecución no ha cumplido aún con las expectativas. Los sectores afectados señalan que el SUI no ha logrado su objetivo pues su principal encomienda, que era interconectar las bases de datos de las Entidades Gubernamentales Concernidas, no se ha cumplido. Sin existir una interconexión adecuada, asuntos para procesar una renovación o un nuevo permiso para operar se retrasa injustificadamente. Al individuo y al comercio se le penaliza al tener que nuevamente proveer y procurar documentos que ya se encuentran en poder de las agencias gubernamentales. También se indica que la cantidad de documentación exigida en estos procesos resulta innecesaria y contraproducente.

La presente legislación persigue establecer varios cambios al Sistema Unificado de Información, a fin de simplificar los procedimientos y reducir el tiempo de evaluación y adjudicación de las solicitudes en la plataforma digital.

El negocio o proponente, como regla general, no tendrá que someter en el proceso documentos que obren en poder o posesión de agencias gubernamentales o en sus records, o que hubiesen sido emitidos por cualquier agencia de gobierno. Documentos tales como Certificados de: Antecedentes Penales; No Deuda de ASUME; Radicación de Planillas por pasados cinco (5) años; No Deuda con el Departamento de Hacienda; Radicación de Planillas sobre IVU; No Deuda de IVU; así como otros dispuestos en otras leyes tendrán que ser provistos por las agencias gubernamentales pertinentes al Sistema Unificado de Información. La Oficina de Gerencia de Permisos, a través del Sistema Unificado de Información, garantizará la interconexión y disponibilidad de estos documentos con todas las agencias pertinentes a este proceso.

En el caso de una nueva actividad o negocio, los documentos que proveerá el proponente a través del Sistema Unificado de Información se limitarán a: Fotos del Local, Plano o Croquis del Negocio; Memorial Explicativo; Dimensiones; Copia de Identificación Válida de la Persona Autorizada; Evidencia de Seguro Social Patronal; Certificado de Registro de Comerciante; y la Exclusión Categórica. En el caso de una actividad o negocio existente, los documentos que proveerá el proponente a través del Sistema Unificado de Información se limitarán a: Memorial Explicativo; Copia de Identificación Válida de la Persona Autorizada; Evidencia de Seguro Social Patronal; Certificado de Registro de Comerciante; Copias de Patentes Municipales; Copia de Permiso de Uso; y la Exclusión Categórica.

El Sistema Unificado de Información consolidará de forma automática la información relacionada al proponente o al negocio, de forma que exista una unificación de la información, certificaciones, licencias, permiso de uso, documentos e información pertinente al proponente o negocio, bajo el Permiso Único, sin ningún otro requerimiento. También, enviará automáticamente a solicitantes y a las agencias las notificaciones respecto a cualquier documento o trámite sometido, a fin de garantizar la debida fiscalización y pureza de los procesos.

En aquellas solicitudes para operar negocios o actividades que contengan más de una actividad o uso, el Sistema Unificado de Información permitirá la otorgación de los permisos y autorizaciones pertinentes para operar un negocio o actividad para aquellos usos y actividades con las que ya cuenta con todos los requerimientos y no obstaculizará dicha otorgación hasta que se obtengan todas las licencias o certificaciones de las restantes solicitudes.

El efecto adverso de un sistema de permisos que aún no puede funcionar correctamente, que no cumple las expectativas del sector comercial y del propio Estado, en el momento actual en que seguimos arrastrando los efectos de las catástrofes naturales recientes y la pandemia se ha hecho sentir. Estas situaciones han impuesto un reto para miles de comercios en la continuidad de sus operaciones, y hemos observado como un número significativo de comercios se han visto obligados a cerrar sus puertas, y otros han tenido que recurrir a la reducción de personal, en un intento por mantener viva su operación. Esto ha sido en detrimento de nuestra economía y clase trabajadora.

Al presente aún hay miles de pequeñas y medianas empresas (Pymes) que no han podido reabrir operaciones, y otras que están operando en menos de un cincuenta por ciento (50%).  Esta realidad ha generado mucha incertidumbre y desasosiego en la industria, así como en los miles de padres y madres de familia que dependen de la operación de estas empresas para su sustento.   Hemos sido testigos de cómo, a raíz de estas situaciones, algunas empresas extranjeras se han visto obligadas a cesar su operación en la isla, siendo las Pymes las que se han mantenido aportando a nuestra economía, contra viento y marea. Es necesario recordar que las Pymes constituyen el principal motor de la economía y una base fundamental en la generación de empleos en Puerto Rico.  Estas empresas son, en su inmensa mayoría, emprendedores locales que reinvierten el cien por ciento (100%) de su capital en la Isla. No podemos visualizar un desarrollo económico sustentable, sin atender los retos y propulsar el fortalecimiento de este sector, no solo para mantener las empresas existentes, sino también para instaurar el ambiente y las condiciones propicias para estimular su crecimiento y la creación de nuevas empresas. Un sistema de permisos efectivo, ágil y confiable es indispensable para lograr este objetivo.

El ofrecer programas y ayudas económicas, ha sido un paso que el gobierno ha dado, en reconocimiento de la debilidad económica latente en este sector empresarial.  No obstante, estas ayudas deben ir de la mano con gestas proactivas y efectivas, a los fines de propiciar un ambiente seguro y confiable para hacer negocios.  Esto incluye, el reconocimiento de que el gobierno, hoy más que nunca, debe fungir como un ente facilitador en la consecución de las metas de desarrollo económico.  Esto incluye, el atender de forma oportuna los retos y obstáculos que representan un escollo a la hora de operar un negocio, promover la simplificación y reducción de procesos y requerimientos innecesarios que hacen de la gesta una burocrática.  Igualmente, el viabilizar la continuidad de estas empresas, manteniendo la razonabilidad en los costos de hacer negocios.

Para mejorar nuestra posición competitiva ante el mundo es necesario implementar un sistema que se cimiente en un enfoque moderno, transparente, confiable, ágil y eficiente que fomente ese desarrollo integral, económico, social y físico sostenible que Puerto Rico necesita para sobrepasar la crisis actual y alcanzar y mantener la competitividad de una economía de primera.

Para la implementación de esta política pública, resulta de vital importancia la transparencia, la certeza, la confiabilidad y la agilización y eficiencia de los procesos de evaluación para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos. Todos estos procesos están revestidos del más alto interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios.

Por todo lo cual, la presente Asamblea Legislativa entiende necesario e impostergable, a la luz de los tiempos contemporáneos, aprobar las presentes enmiendas a la Ley 161-2009. Se persigue establecer un Sistema de Permisos que, de una manera ordenada y planificada, provea los mecanismos para agilizar la expedición de permisos y se reduzca el costo de hacer negocios en nuestra Isla. Estos cambios servirán de punta de lanza para el progreso sustentable de Puerto Rico en el Siglo XXI, de una manera responsable, ordenada y en justo balance social, económico y ambiental.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 2.7 de la Ley 161-2009, según enmendada, para que lea como sigue:

 “Artículo 2.7.- Sistema Unificado de Información. -

La Oficina de Gerencia de Permisos contará con un sistema unificado de información computadorizado mediante el cual:

(a) se tramitarán y evaluarán las solicitudes que se presenten relacionadas al desarrollo, construcción, uso de propiedades en Puerto Rico tales como licencias, permisos, inspecciones, querellas, certificaciones, consultas, autorizaciones y cualquier trámite necesario para la operación o que incida de alguna forma en la operación de un negocio en Puerto Rico. De igual modo, toda solicitud de licencia, permiso, inspección, presentación de querellas, certificaciones, consultas, autorizaciones y cualquier otro trámite necesario para la operación de un negocio a ser evaluadas por la Junta de Planificación, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III, los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados, las Entidades Gubernamentales Concernidas o cualquier otra instrumentalidad pública que lleve a cabo una función que incida directa o indirectamente en la operación de un negocio en Puerto Rico deberá ser presentada, tramitada y evaluada usándose el Sistema Unificado de Información. En aquellas solicitudes para operar negocios o actividades que contengan más de una actividad o uso, el Sistema Unificado de Información permitirá la otorgación de los permisos y autorizaciones pertinentes para operar un negocio o actividad para aquellos usos y actividades con las que ya cuenta con todos los requerimientos y no obstaculizará dicha otorgación hasta que se obtengan todas las licencias o certificaciones de las restantes solicitudes;

(b) el Sistema Unificado de Información podrá utilizar, sin costo alguno, el contenido de todas las bases de datos sean estas de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación y los Municipios Autónomos para la tramitación de las solicitudes, así como cualquier otra base de datos del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, que contengan información pertinente y útil en el proceso de evaluación de dichas solicitudes. La Oficina de Gerencia de Permisos, a través del Sistema Unificado de Información, garantizará la interconexión y disponibilidad de estos documentos con todas las agencias pertinentes o requeridas en este proceso, a fin que, de igual manera, reciban avisos automáticos sobre las solicitudes de licencias, certificaciones, renovaciones o autorizaciones que competen a la pericia y conocimiento de su agencia;

(c) el proponente de una solicitud bajo la presente Ley o cualquier otra relacionada, presentará todo documento requerido para la tramitación de su solicitud de manera electrónica a través del portal único de tramitación digital. Como regla general, el negocio o proponente no tendrá que someter en el proceso documentos adicionales que hubieran sido presentados previamente al gobierno, o que hubiesen sido emitidos por cualquier agencia de gobierno. Documentos tales como Certificados de: Antecedentes Penales; No Deuda de ASUME; Radicación de Planillas por pasados cinco (5) años; No Deuda con el Departamento de Hacienda; Radicación de Planillas sobre IVU; No Deuda de IVU; así como otros dispuestos en otras leyes tendrán que ser provistos por las agencias gubernamentales al Sistema Unificado de Información. En el caso de una nueva actividad o negocio, los documentos que proveerá el proponente a través del Sistema Unificado de Información se limitarán a: Fotos del Local, Plano o Croquis del Negocio; Memorial Explicativo; Dimensiones; Copia de Identificación Válida de la Persona Autorizada; Evidencia de Seguro Social Patronal; Certificado de Registro de Comerciante; y la Exclusión Categórica. En el caso de una actividad o negocio existente, los documentos que proveerá el proponente a través del Sistema Unificado de Información se limitarán a: Memorial Explicativo; Copia de Identificación Válida de la Persona Autorizada; Evidencia de Seguro Social Patronal; Certificado de Registro de Comerciante; Copias de Patentes Municipales; Copia de Permiso de Uso; y la Exclusión Categórica. La ciudadanía tendrá acceso a toda información no confidencial contenida en el Sistema Unificado de Información sobre las solicitudes presentadas ante la consideración de las agencias, municipios y Profesionales e Inspectores Autorizados;

(d) el Sistema Unificado de Información deberá consolidar de forma automática la información relacionada al proponente o al negocio, de forma que exista una unificación de la información, certificaciones, licencias, permiso de uso, documentos e información pertinente al proponente o negocio, bajo el Permiso Único, sin ningún otro requerimiento. Además, deberá cumplir con cualesquiera disposiciones legales aplicables a los documentos públicos y a las firmas electrónicas, entre otras;

(e) la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación establecerán guías operacionales claras y actualizadas, conforme a las disposiciones y objetivos de esta ley, y los mecanismos internos necesarios para emitir las determinaciones finales, licencias, multas, certificaciones, autorizaciones, recomendaciones, permisos y otros asuntos bajo su jurisdicción, de la manera más eficiente y ágil posible, utilizando la tecnología del Sistema Unificado de Información; y

(f) a través del Sistema Unificado de Información se permitirá cobrar por todos los trámites que se puedan realizar sean éstos de permisos, consultas, licencias, certificaciones, autorizaciones, derechos de radicación, búsqueda de información, copias de los documentos públicos, multas, investigaciones o inspecciones, entre otros.

El Sistema Unificado de Información proveerá para que todos los trámites de negocio se puedan llevar a cabo desde el portal único para tramitar aquellas transacciones, autorizaciones, pagos de arbitrios, licencias, patentes y cualquier otro documento o trámite de gestión que se requiera por la agencia, instrumentalidad gubernamental o municipio. El Sistema Unificado de Información proveerá para que todo pago o derecho correspondiente a los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III, sea depositado directamente en sus arcas municipales, sin entrar en el Fondo General o Fondo Especial del Gobierno de Puerto Rico, por lo que no constituirán recursos disponibles del Tesoro Estatal. El Sistema Unificado de Información establecerá electrónicamente los acuerdos y condiciones de uso para su utilización, ya sea por parte de las agencias concernidas, instrumentalidades gubernamentales o municipios. El Sistema Unificado de Información garantizará la migración de datos del proponente, solicitante o negocio, expedidas por otras agencias, las cuales se incluirán dentro del Permiso Único. El Contralor de Puerto Rico aceptará dichos acuerdos y condiciones de uso como la relación contractual que regirá entre las partes.

Sección 2.- Deber Ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación –

La Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación tendrán el deber ministerial de tomar las acciones y decisiones necesarias para tener listo y según los parámetros que establece esta Ley los cambios relacionados al Sistema Unificado de Información, según dispuestos en la Sección 1, en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.

Sección 3.- Deber Ministerial de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico

La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de, en caso de que la Oficina de Gerencia de Permisos o la Junta de Planificación les informe de alguna necesidad o falta de recursos para concretar lo dispuesto en esta Ley, identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en esta Ley.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico se asegurarán que cualquier asignación de recursos adicionales para la consecución de esta ley no sea significativamente inconsistente con el Plan Fiscal certificado.

Sección 4.- Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador

La Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación tendrán el deber ministerial de presentar conjuntamente a la Secretaría del Senado de Puerto Rico y a la Cámara de Representantes, así como a la Oficina del Gobernador, un informe cada noventa (90) días durante el periodo de un (1) año luego de aprobada esta legislación, en el cual se detalle todas las gestiones, enmiendas, reuniones, y demás acciones realizadas para la consecución de los objetivos de la presente Ley.

Sección 5.- Separabilidad

Si cualquier parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

Sección 6.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación, no obstante, la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación tendrán el deber ministerial de tomar las acciones administrativas y reglamentarias necesarias para implementar lo aquí dispuesto en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.


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