Ley Núm. 120 del año 2024
(P. del S. 1002); 2024, ley 120
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 1980, Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; enmendar el Artículo 37 y el Artículo 46 del Código Político de 1902.
Ley Núm. 120 de 30 de julio de 2024
Para renumerar los Apartados (6) y (7) actuales, como Apartados (5) y (6), respectivamente y añadir un nuevo Apartado (7) al inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; enmendar el Artículo 37 y el Artículo 46 del Código Político de 1902, según enmendado, a los fines de añadir entre las facultades y deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto crear dentro de su estructura organizacional, la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández, que a su vez, establecerá una biblioteca virtual con el apoyo técnico de la “Puerto Rico Innovation and Technology Services”, así como disponer que el Secretario de Estado, mediante acuerdo con el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, distribuirá digitalmente las leyes y resoluciones conjuntas inmediatamente después de su aprobación, firmadas por el Gobernador, a dicha biblioteca; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Oficina de Gerencia y Presupuesto, como sucesora del Negociado de Presupuesto, ha tenido desde sus inicios en la década de 1940 una Biblioteca al servicio del personal de la agencia bajo la dirección por muchos años de la Bibliotecaria, Sra. Gladys Santiago. En la Biblioteca, posteriormente denominada como la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández, se han preservado la colección de documentos de Presupuesto de todo el Siglo XX del presente Siglo XXI, así como muchos reportes, informes y documentos valiosos de gran valor sobre el quehacer gubernamental de Puerto Rico.
Para inicios del Siglo XXI, los servicios bibliotecarios comenzaron a ser ofrecidos complementariamente a través de medios electrónicos y digitales. Entonces, ya para el año 2003, impulsado por el Bibliotecario, señor Isaías Pecho, nace el proyecto de la “Base de Datos de Leyes Orgánicas y Resoluciones Conjuntas”. Esta base de datos fue por doce (12) años el medio por el cual se fueron brindando internamente los servicios bibliotecarios al personal de OGP. En el 2015, se evolucionó y migró al Programa de “SharePoint” donde dio paso a lo que hoy se conoce como la Biblioteca Virtual, disponible por medio de la página cibernética de la Agencia. Actualmente, la Biblioteca Virtual recibe el apoyo técnico del Área de Portales del PRITS.
Por los pasados años esta Biblioteca Virtual de la OGP, ha logrado ampliar el alcance de los servicios bibliotecarios a la comunidad jurídica puertorriqueña, extranjera y al público en general. Como parte de los servicios que ofrece la Biblioteca Virtual está la compilación de leyes, planes de reorganización gubernamental, resoluciones conjuntas del Presupuesto y memoriales explicativos del Presupuesto. Incluso, resulta menester reconocer, que todas las secciones son actualizadas diariamente para ofrecerle el mejor servicio al pueblo de Puerto Rico.
La colección bibliográfica y documental existente en la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández es, sin duda, un patrimonio del pueblo puertorriqueño que merece ser preservado, al mismo tiempo que se fomentan los servicios que actualmente se ofrecen de manera virtual.
Por tal razón, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de dotar con rango de ley a la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández, como componente dentro de la estructura organizacional de dicha oficina que establecerá una biblioteca virtual con el apoyo técnico de la “Puerto Rico Innovation and Technology Services”, para uso de todos los puertorriqueños y para continuar ampliando los servicios de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para el gobierno y para el mundo. Además, establecer que mediante acuerdo con el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Secretario de Estado distribuirá digitalmente las leyes, y resoluciones conjuntas inmediatamente después de su aprobación, firmadas por el Gobernador, a dicha biblioteca.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Reenumerar los Apartados 6 y 7 actuales como Apartados 5 y 6 respectivamente y se añade un nuevo Apartado 7 al Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, para que se lean como sigue:
“Artículo 3. — Facultades y Deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(a)…
(b) La Oficina tendrá las siguientes facultades:
(1) …
…
(5) …
(6) …
(7) Facultades relacionadas a los procesos legislativos:
(A) La Oficina de Gerencia y Presupuesto creará, dentro de su estructura organizacional, la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández, la cual establecerá a su vez una biblioteca virtual.
(B) La Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández mantendrá una compilación de las leyes firmadas por el Gobernador, leyes orgánicas, leyes de referencia, planes de reorganización gubernamental, resoluciones conjuntas del Presupuesto, como aquellas otras con impacto fiscal, así como los memoriales explicativos del Presupuesto.
(C) El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto nombrará un Director de la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández, quien estará a cargo de la administración, organización, desarrollo de los documentos y custodio de la propiedad utilizada en la misma y del mantenimiento de la mencionada biblioteca virtual.
(D) El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá un acuerdo con el Secretario de Estado para que todas las leyes y resoluciones conjuntas firmadas por el Gobernador de Puerto Rico sean enviadas digitalmente a la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández inmediatamente después de su aprobación.
(E) La Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández recibirá el apoyo técnico de los funcionarios de “Puerto Rico Innovation and Technology Service” por sus siglas “PRITS”.”
Sección 2.- Enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, para que se lea como sigue:
“Artículo 37. —Proyectos de ley y de resolución conjunta, como se aprobarán.
Cuando el Gobernador aprobare un proyecto de ley o de resolución conjunta, deberá firmarlo, así como escribir en él la fecha de su aprobación, y depositarlo en la Oficina del Secretario de Estado. El Gobernador o el funcionario en quien este delegue numerará cada ley en forma consecutiva en cada año natural irrespectivo de la sesión en que se apruebe por la Asamblea Legislativa. De igual manera procederá, por separado, con las resoluciones conjuntas aprobadas.
El Secretario de Estado enviará digitalmente a la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández de la Oficina de Gerencia y Presupuesto todas las leyes y resoluciones conjuntas firmadas por el Gobernador de Puerto Rico, inmediatamente después de haberlas recibido por parte del Gobernador.”
Sección 3.- Enmendar el Artículo 46 del Código Político de 1902, según enmendado, para que se lea como sigue:
“Artículo 46.- Distribución de la Leyes
Inmediatamente después de que estén digitalizadas las leyes, resoluciones y demás documentos públicos, firmados por el Gobernador, enviará digitalmente estas a la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández de la de Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como dentro de sesenta (60) días de cerrada cada Legislatura de la Asamblea Legislativa, el Secretario de Estado los distribuirá de manera electrónica como sigue:
(1) …
…
(4) A la Biblioteca del Congreso, y a la Biblioteca de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, así como a las demás bibliotecas públicas y de jurisprudencia de Puerto Rico, incluyendo aquellas localizadas en universidades privadas debidamente acreditadas en Puerto Rico.
(5) …”
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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