Ley Núm. 121 del año 2024
(P. del S. 1303); 2024, ley 121
Para declarar la última semana del mes de agosto de cada año, como la “Semana de los Promotores y Promotoras de Salud Comunitaria”
Ley Núm. 121 de 30 de julio de 2024
Para declarar la última semana del mes de agosto de cada año, como la “Semana de los Promotores y Promotoras de Salud Comunitaria”; declarar que específicamente el 30 de agosto de cada año se reconozca como el “Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria”; ordenar al Departamento de Salud coordinar con el Departamento de Estado, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de promotores de salud comunitaria, eventos de conmemoración, a los fines de reconocer la labor ejercida por los promotores de salud comunitaria como trabajadores de primera línea de la salud pública siendo enlace y facilitadores entre los servicios sociales, de salud y la comunidad; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asociación Americana de Salud Pública, define Promotores de Salud Comunitaria como las personas que trabajan en la primera línea de la salud pública, que son integrantes de confianza y que tienen un conocimiento inusualmente cercano de la comunidad a la que sirven. Esta relación de confianza les permite actuar como enlace entre los servicios sociales, de salud y la comunidad para facilitar el acceso a los servicios y mejorar la calidad de salud de las comunidades. De igual manera, desarrollan la capacidad individual y comunitaria al aumentar el conocimiento de salud y la autosuficiencia mediante estrategias de alcance comunitario, educación comunitaria, evaluación e investigación, consejería informal, apoyo social y abogacía.
Los promotores y promotoras de salud comunitaria tienen varias funciones, tales como:
· Desarrollar y difundir actividades de promoción, prevención, educación y bienestar en salud.
· Actuar como enlace entre su comunidad y proveedores de servicios de salud y organizaciones públicas y privadas que atienden los determinantes sociales que afectan a las comunidades.
· Facilitar procesos de comunicación participativos dentro del sector de la salud.
· Asistir en el uso apropiado de servicios de salud al igual que realizar referidos.
· Recolectar y analizar necesidades de su comunidad y diseñar estrategias para atenderlas de forma empática y colectiva. Al ser integrantes de la misma comunidad viven bajo las mismas circunstancias y las comprenden mejor apoyando el empoderamiento comunitario y trabajando hacia la equidad en salud.
Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende que es importante designar mediante ley, la última semana del mes de agosto de cada año como la “Semana de Concientización de los Promotores y las Promotoras de Salud Comunitaria” y declarar el 30 de agosto de cada año como el “Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria”. De tal forma, se visibiliza, valora y reconoce la importantísima aportación de los promotores de salud comunitaria en la sociedad.
Por estas razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que el Gobierno sea parte fundamental de los esfuerzos multisectoriales para celebrar y reconocer a este grupo de profesionales que, con su preparación, experiencia y vivencias contribuyen al mejoramiento de la salud de las comunidades alrededor de todo el país.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara la última semana del mes de agosto de cada año, como la “Semana de los Promotores y las Promotoras de Salud Comunitaria”, con el propósito de reconocer la labor ejercida por los promotores de salud comunitaria como trabajadores de primera línea de la salud pública sirviendo como enlace y facilitadores entre los servicios sociales, de salud y la comunidad.
Artículo 2.- Se declara que el 30 de agosto de cada año, se reconozca como el “Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria”.
Artículo 3.- Cada año el Gobernador emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley e invitar a la ciudadanía a participar de las mismas.
Artículo 4.- Se ordena al Departamento de Salud a coordinar junto al Departamento de Estado, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de promotores de salud comunitaria, los eventos de conmemoración de dicha semana y a organizar actividades a tenor con los propósitos de esta Ley.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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