Ley Núm. 123 del año 2024
(P. del S. 738); 2024, ley 123
Para enmendar el Artículo 88 de la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico.
Ley Núm. 123 de 2 de agosto de 2024
Para enmendar el Artículo 88 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir el delito de perjurio entre los delitos que no prescriben cuando su comisión contribuya a la convicción de un acusado por cualquier delito grave o menos grave que acarree una pena de delito grave.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ley busca atender la monumental injusticia que representa el efecto de un testimonio mendaz que produce una convicción de delito grave cuando dicho perjurio actualmente tiene un término prescriptivo significativamente corto. Lamentablemente no existe suficiente consuelo para la injusta pérdida de la libertad y el estado político debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir esa situación.
Estas personas que se prestan para cometer perjurio con el fin de sostener injustamente una acusación y privar de la libertad a una persona inocente, quedan impunes ante el sistema de justicia, toda vez que la comisión de dicho delito prescribe a los cinco (5) años y en la mayoría de las ocasiones, es posterior a dicho término que se adviene en conocimiento de la comisión de ese delito.
Por tanto, se adopta esta Ley para incluir el delito de perjurio entre los delitos que no prescriben, siempre y cuando la convicción de un acusado haya sido como consecuencia del testimonio perjuro de cualquier testigo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 88 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 88. – Delitos que no prescriben.
En los siguientes delitos la acción penal no prescribe: genocidio, crimen de lesa humanidad, asesinato, secuestro, malversación de fondos públicos, falsificación de documentos públicos, perjurio cuando su comisión contribuya a la convicción de un acusado por cualquier delito grave o menos grave que acarree una pena de delito grave o cuando el testimonio perjuro tenga el efecto de establecer un agravante al delito grave probado y todo delito grave tipificado en este Código o en ley especial cometido por un funcionario o empleado público en el desempeño de la función pública.
…”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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