Ley Núm. 124 del año 2024


(P. de la C. 2062); 2024, ley 124

(Conferencia)

Para añadir un nuevo Artículo 2.7A a la Ley Núm. 161 de 2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico.

Ley Núm. 124 de 2 de agosto de 2024

Para añadir un nuevo Artículo 2.7A a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer una campaña educativa permanente, denominada: “Permiso Fácil”, cuyo propósito será orientar a toda la ciudadanía sobre todos los procesos relacionados con la solicitud de permisos, las entidades y personas involucradas, requisitos y formas que deben cumplir; disponer deberes y responsabilidades de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; establecer informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador; y para otros fines.   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La misión del Gobierno, en la sociedad moderna, es garantizar a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. Aspectos como la vivienda, salud, seguridad, educación, empleo, economía, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impactan todas las facetas del ciudadano, desde la individual, familiar y profesional. Un ente gubernamental vigoroso, con recursos económicos para proveer las herramientas a su ciudadanía, que se perciba a sí mismo como un facilitador y que posea la visión y entereza para enfrentar los retos del siglo XXI, es lo que merece y demanda la sociedad puertorriqueña.

El sistema de permisos es uno de los elementos más relevantes para reactivar la economía local. Es fundamental que el Gobierno se convierta en ese “facilitador” de la actividad comercial que tendrá como objetivo la creación de más y mejores empleos. El Gobierno tiene que colocar como una prioridad la reforma del sistema de evaluación y otorgamiento de permisos de manera que sirva de dínamo a diversas alternativas de desarrollo de la actividad empresarial y que este despunte económico propicie las condiciones que permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

La existencia de una burocracia gubernamental compleja, excesiva y onerosa tiene el efecto de desanimar el empresarismo; retrasar la actividad comercial; incrementar los costos asociados con hacer negocio en Puerto Rico; y en el peor de los casos, marginar y fomentar a los comerciantes a la economía informal, desorganizada y, a veces, ilegal. Por tanto, los sistemas y estructuras que contienen estas trabas gubernamentales actúan en detrimento de los países, sus economías, bienestar social y salud fiscal.

La Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, persigue mejorar la calidad y eficiencia en la administración de los procesos de evaluación de solicitudes para el otorgamiento, autorización o denegación de licencias, inspecciones, querellas, certificaciones, consultas, permisos, autorizaciones y cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico, así como determinaciones finales y permisos para desarrollos de proyectos de construcción, entre otros. Entre los cambios que incorpora esta legislación, y las enmiendas subsiguientes al referido estatuto, se encuentran, por citar algunos: (1) la sustitución de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe); (2) se transfiere a la OGPe muchas de las facultades que tienen las Entidades Gubernamentales Concernidas; (3) se crean las figuras del Profesional Autorizado (PA) y el Inspector Autorizado (IA) bajo la fiscalización de la OGPe y la Junta de Planificación; (4) se establecen las facultades, según sea el caso, de la OGPe, los PA y los IA para evaluar determinaciones finales, permisos, certificaciones, entre otras, que antes eran evaluados, expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas; (5) se establece la facultad de los Municipios con Oficinas de Permisos Municipales, según los parámetros de su jerarquía, para otorgar permisos, determinaciones finales, entre otras; (6) se crea el “Permiso Único” para incorporar permisos, licencias, certificaciones, entre otros; y (7) se establece el “Sistema Unificado de Información” como la plataforma digital en la que se procesará todo lo relacionado a permisos.

No obstante, la Ley 161-2009 ha traído consigo una serie de retos y dificultades, tanto a nivel regulatorio como en su ejecución, desde su implementación. Uno de los más críticos, desde el punto de vista del empresario, es la falta de orientación a este sector, y a la ciudadanía en general, de cómo opera el sistema de permisos. Si la clientela principal del sistema de permisos desconoce sus formas y estructuras, no es de extrañar los problemas prácticos y la percepción pública negativa que se ha generado a través del tiempo.

Para mejorar la posición competitiva de Puerto Rico ante el mundo es necesario implementar un sistema que se cimiente en un enfoque moderno, transparente, confiable, ágil y eficiente que fomente ese desarrollo integral, económico, social y físico sostenible que Puerto Rico necesita para sobrepasar la crisis actual y alcanzar y mantener la competitividad de una economía de primera. Esta Ley persigue enmendar la Ley 161-2009 a fin de que la Oficina de Gerencia de Permisos tenga el deber ministerial de crear, planificar e implementar una campaña educativa permanente, denominada: “Permiso Fácil”, la cual tendrá como objetivo orientar a los sectores comerciales, empresariales, sin fines de lucro y a la ciudadanía en general sobre el proceso de permisos, sus derechos y responsabilidades, trámites correspondientes sobre la radicación y renovación de permisos, así como todo lo relacionado con la solicitud, expedición y renovación de licencias, certificaciones o autorizaciones bajo la jurisdicción de los Profesionales Autorizados, los Inspectores Autorizados, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III, y la propia de Oficina de Gerencia de Permisos, a fin que cualquier ciudadano pueda completar los procesos requeridos en el portal del Sistema Unificado de Información, también conocido como “Single Business Portal” sin la necesidad de un especialista.   

El efecto adverso de un sistema de permisos que aún no puede funcionar correctamente, que no cumple las expectativas del sector comercial y del propio Gobierno, en el momento actual en que seguimos arrastrando los efectos de las catástrofes naturales recientes y la pandemia se ha hecho sentir. Estas situaciones han impuesto un reto para miles de comercios en la continuidad de sus operaciones, y se ha observado cómo un número significativo de comercios se han visto obligados a cerrar sus puertas, y otros han tenido que recurrir a la reducción de personal, en un intento por mantener viva su operación. Esto ha sido en detrimento de la economía local y la clase trabajadora.

Al presente aún hay miles de pequeñas y medianas empresas (Pymes) que no han podido reabrir operaciones, y otras que están operando en menos de un cincuenta por ciento (50%).  Esta realidad ha generado mucha incertidumbre y desasosiego en la industria, así como en los miles de padres y madres de familia que dependen de la operación de estas empresas para su sustento.   Se ha constatado cómo, a raíz de estas situaciones, algunas empresas extranjeras se han visto obligadas a cesar su operación en Puerto Rico, siendo las Pymes las que se han mantenido aportando a la economía, contra viento y marea. Es necesario recordar que las Pymes constituyen el principal motor de la economía y una base fundamental en la generación de empleos en Puerto Rico.  Estas empresas son, en su inmensa mayoría, emprendedores locales que reinvierten el cien por ciento (100%) de su capital en el país. Es imposible visualizar un desarrollo económico sustentable, sin atender los retos y propulsar el fortalecimiento de este sector, no solo para mantener las empresas existentes, sino también para instaurar el ambiente y las condiciones propicias para estimular su crecimiento y la creación de nuevas empresas. Un sistema de permisos efectivo, ágil y confiable es indispensable para lograr este objetivo.

El ofrecer programas y ayudas económicas, ha sido un paso que el Gobierno ha dado, en reconocimiento de la debilidad económica latente en este sector empresarial.  No obstante, estas ayudas deben ir de la mano con gestas proactivas y efectivas, a los fines de propiciar un ambiente seguro y confiable para hacer negocios.  Esto incluye, el reconocimiento de que el Gobierno, hoy más que nunca, debe fungir como un ente facilitador en la consecución de las metas de desarrollo económico.  Esto incluye, el atender de forma oportuna los retos y obstáculos que representan un escollo a la hora de operar un negocio, promover la simplificación y reducción de procesos y requerimientos innecesarios que hacen de la gesta una burocrática.  Igualmente, el viabilizar la continuidad de estas empresas, manteniendo la razonabilidad en los costos de hacer negocios.

Para la implementación de esta política pública, resulta de vital importancia la transparencia, certeza, confiabilidad y agilización y eficiencia de los procesos de evaluación para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos. Todos estos procesos están revestidos del más alto interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende necesario e impostergable, a la luz de los tiempos contemporáneos, aprobar las presentes enmiendas a la Ley 161-2009. Se persigue establecer un Sistema de Permisos que, de una manera ordenada y planificada, provea los mecanismos para agilizar la expedición de permisos y se reduzca el costo de hacer negocios en nuestra Isla. Estos cambios servirán de punta de lanza para el progreso sustentable de Puerto Rico en el Siglo XXI, de una manera responsable, ordenada y en justo balance social, económico y ambiental.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Añadir un nuevo Artículo 2.7A a la Ley 161-2009, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.7A.- Campaña educativa “Permiso Fácil”. –

El Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos tendrá el deber ministerial de crear, planificar e implementar una campaña educativa permanente, denominada: “Permiso Fácil”, la cual tendrá como objetivo orientar a los sectores comerciales, empresariales, sin fines de lucro y a la ciudadanía en general sobre el proceso de permisos, sus derechos y responsabilidades, trámites correspondientes sobre la radicación o renovación de permisos, así como todo lo relacionado con la solicitud, expedición y renovación de licencias, certificaciones o autorizaciones bajo la jurisdicción de los Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados, Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III, y bajo la propia jurisdicción de la Oficina de Gerencia de Permisos.

La campaña educativa constará de dos etapas. La primera etapa consistirá en una campaña educativa a través de la televisión, radio y otros medios de comunicación. La Oficina de Gerencia de Permisos queda facultada para entrar en convenios y acuerdos con los medios de comunicación para crear contenido como “anuncios de servicio público”, a fin de cumplir los objetivos de esta Ley. En la segunda etapa se establecerá, de manera permanente en el portal del Sistema Unificado de Información, también conocido como “Single Business Portal”, una serie de videos y tutoriales que orientarán, paso a paso, todos los procesos relacionados con la solicitud de permisos, las entidades y personas involucradas, requisitos y formas que deben cumplir, a fin que cualquier ciudadano pueda completar los procesos requeridos en la plataforma de permisos sin la necesidad de un especialista.

La Oficina de Gerencia de Permisos incluirá en los informes que viene obligada por Ley a someter a la Asamblea Legislativa toda la información necesaria respecto a la implementación de la campaña educativa, así como las métricas respecto a su utilización e impacto.

Sección 2.- Deber Ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación –

La Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación tendrán el deber ministerial de tomar las acciones y decisiones necesarias para tener listo y según los parámetros que establece esta Ley los cambios relacionados, según dispuestos en la Sección 1, en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.

Sección 3.- Deber Ministerial de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico

La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de, en caso de que la Oficina de Gerencia de Permisos o la Junta de Planificación les informe de alguna necesidad o falta de recursos para concretar lo dispuesto en esta Ley, identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en esta Ley.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico se asegurarán de que cualquier asignación de recursos adicionales para la consecución de esta ley no sea significativamente inconsistente con el Plan Fiscal certificado.

Sección 4.- Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador

La Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación tendrán el deber ministerial de presentar conjuntamente a la Secretaría del Senado de Puerto Rico y a la Cámara de Representantes, así como a la Oficina del Gobernador, un informe cada noventa (90) días durante el periodo de un (1) año luego de aprobada esta legislación, en el cual se detalle todas las gestiones, enmiendas, reuniones, y demás acciones realizadas para la consecución de los objetivos de la presente Ley.

Sección 5.- Separabilidad

Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

Sección 6.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación, no obstante, la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación tendrán el deber ministerial de tomar las acciones administrativas y reglamentarias necesarias para implementar lo aquí dispuesto en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.


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