2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 128 del año 2024
(P. del S. 368); 2024, ley 128
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 49 de 2003, Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones, Conservación de Ríos y Quebradas y la Dedicación a Uso Público de Fajas Verdes en Puerto Rico. Para establecer el término de 30 días la expedición el permiso a los municipios.
Ley Núm. 128 de 6 de agosto de 2024
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 49-2003, según enmendada, también conocida como “Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones, Conservación de Ríos y Quebradas y la Dedicación a Uso Público de Fajas Verdes en Puerto Rico”, a los fines de establecer un término de treinta (30) días laborables para la expedición por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de la autorización a los municipios para limpieza, canalización y realizar obras para el control de inundaciones, y que de no expedirse en dicho término se entenderá autorizado de forma tácita; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico cuenta con un extraordinario sistema hidrográfico, ríos, quebradas, cuencas, tributarios, entre otros. Estos brindan una multiplicidad de beneficios a nuestra ciudadanía en diferentes áreas como recreación, riego, suplido de agua y otros usos. No obstante, periódicamente requieren que se les brinde atención a estos cuerpos de agua, limpiándolos y canalizándolos, lo cual no es una tarea fácil, pero de suma importancia para la seguridad de los ciudadanos.
Es importante destacar que, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Sección 19 del Artículo VI dispone que el Estado tendrá la responsabilidad de crear política pública para la conservación, preservación, el mejor desarrollo y aprovechamiento de sus recursos naturales en beneficio de la comunidad en general. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, “Departamento”), a través de la Ley Núm. 23 de 20 de junio 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, así como la Ley 171-2018, conocida como “Ley para Implementar el Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, es el encargado principal de salvaguardar y cumplir con el mandato de esta disposición constitucional. Además, a través de la Ley 49-2003, según enmendada, conocida como la “Ley para establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones, Conservación de Ríos y Quebradas y la Dedicación a Uso Público de Fajas Verdes en Puerto Rico”, se ordena y faculta al Departamento a realizar las limpiezas y canalizaciones pertinentes a los ríos y quebradas que así lo requieran. En adición, la Ley Núm. 49, supra, delega al departamento a expedir autorizaciones para la realización de cualquier obra de control de inundaciones o canalización de ríos o quebradas por parte de cualquier ente, incluyendo los municipios.
Como hemos señalado, nuestro país es uno tropical en el que constantemente llueve de forma torrencial, provocando grandes inundaciones que afectan a cuerpos de agua. Lamentablemente, a lo largo de nuestra historia, en diversos momentos los ríos y quebradas se han salido de su cauce provocando desgracias, como pérdidas de hogares, múltiples daños materiales y económicos que han trastocado la vida en comunidad y han cobrado la vida de decenas de hombres y mujeres puertorriqueños. Estos terribles sucesos han sido ocasionados por diferentes factores como contaminaciones químicas, basura arrojada a los cuerpos de agua, exceso de sedimento, lluvias torrenciales, falta de limpieza, entre muchas otras causas. Por ello, se hace imperativo que el aparato gubernamental realice toda acción posible para mitigar estos posibles daños que estos poderosos cuerpos de agua puedan provocar. Esta labor es una ardua y de mucha envergadura que requiere que sea un proceso ágil y con la mayor rapidez posible.
Por otro lado, los municipios han demostrado ser el ente gubernamental más cercano que tienen nuestros ciudadanos, confirmando en estos últimos años que son la primera respuesta rápida que reciben los puertorriqueños y puertorriqueñas. Los municipios conocen las necesidades de su gente y sus comunidades de primera mano, de forma cercana y certera.
Por tanto, se le debe expedir a estos los permisos necesarios, de forma expedita, para realizar las limpiezas, canalizaciones o control de inundaciones necesarias, cumpliendo con todo lo dispuesto en el marco legal dispuesto para que, de esta forma, continúen siendo ente facilitador y puedan realizar el mantenimiento necesario a los mismos. Un reclamo constante de los municipios sobre la necesidad de agilizar las autorizaciones para las limpiezas, canalizaciones y realización de obras para control de inundaciones que al momento están demorándose un tiempo irrazonable, tiempo que, según se alega, supera en ocasiones los seis (6) meses.
Así, esta Asamblea Legislativa ha decidido tomar acción legislativa concreta sobre este vital asunto. Entre otras consideraciones, según lo argumentado en contra, la dilación en la otorgación de estos permisos que puede interpretarse como falta de diligencia y coordinación para realizar las obras en nuestros cuerpos de agua y conservar los mismos en óptimas condiciones para que no representen un peligro para el disfrute de la ciudadanía. Este proyecto, en específico, tiene como fin que los municipios obtengan las autorizaciones antes mencionadas para que estos puedan cumplir con su deber ministerial con sus ciudadanos y le garanticen una calidad de vida óptima.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 49- 2003, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones, Conservación de Ríos y Quebradas y la Dedicación a Uso Público de Fajas Verdes en Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Política Pública para Obras de Control de Inundaciones Privadas.
Se dispone que en cualquier proyecto de urbanización, permiso de construcción o de uso o cualquier lotificación en terrenos colindantes con o por el cual discurre un río, quebrada, laguna o cualquier cuerpo de agua se dedicará a uso público, en interés general de la conservación del cuerpo de agua, mediante inscripción en el Registro de Propiedad, una faja de terreno a nombre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con un ancho mínimo de cinco metros lineales a ambos lados del cauce natural del río, arroyo o quebrada o del lecho de la laguna o lago. Cuando se trate una quebrada o arroyo, la faja deberá será [sic] cedida al municipio con jurisdicción. En ninguno de los casos anteriores se entenderá que se pueda afectar derechos adquiridos. Cualquier obra de control de inundaciones o canalización de ríos o quebradas requerirá la autorización de las agencias pertinentes, incluyendo el endoso favorable del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Cualquier obra que afecte dicha faja deberá ser debidamente autorizada por el Departamento, según las leyes y reglamentos aplicables y deberá ser conforme con el propósito de la servidumbre. En caso de solicitudes radicadas por un municipio para obtener dicha autorización, el Departamento tendrá treinta (30) días laborables para expedir la misma. De lo contrario, se entenderá que el mismo fue expedido de forma tácita y el municipio podrá realizar los trabajos solicitados en la autorización.”
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ADVERTENCIA
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