2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 129 del año 2024

(P. del S. 833); 2024, ley 129

(Conferencia)

Ley de Internado Municipal.

Ley Núm. 129 de 6 de agosto de 2024

Para crear la “Ley de Internado Municipal”, adscrito a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La juventud desempeña un papel fundamental en la configuración del futuro de la sociedad. En el contexto de la presente crisis económica, la juventud ha respondido buscando educarse y prepararse para enfrentar los desafíos competitivos del mundo actual. Sin embargo, esta crisis también ha generado un escenario en el que, a pesar de su educación y preparación, los jóvenes se encuentran con dificultades para ingresar al mercado laboral local debido a la alta demanda de experiencia por parte de los empleadores. Como resultado, muchos de estos se ven compelidos a explorar oportunidades en el extranjero, donde encuentran empleos y nuevas perspectivas.

La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de fomentar la adquisición de experiencia laboral entre la juventud puertorriqueña, con el objetivo de que esta experiencia resulte beneficiosa en diferentes horizontes temporales: a corto, mediano y largo plazo. Los programas de internado son una instancia donde la academia y la práctica técnica se integran, y están asociados a la disciplina de estudio. Estos programas suelen ser la elección preferente para muchos jóvenes que buscan una experiencia que se asemeje lo más posible a un entorno laboral real. Consciente de la importancia de los internados, con esta pieza legislativa se pretende extender esta propuesta a todos los municipios de Puerto Rico, brindando a los estudiantes universitarios una gama de opciones para realizar los mismos.

La Asamblea Legislativa sostiene la convicción de que los programas de internado deben estar disponibles en todas las áreas del servicio público como tal se ha establecido en la declaración de Política Pública de la Ley 114-2022. En aras de extender la Política Pública de promover que se brinden oportunidades a jóvenes universitarios(as) para adquirir conocimiento y experiencia práctica durante sus años de estudios de forma justa y razonable, esta Asamblea Legislativa entiende que dichas oportunidades deben ser extendidas a nivel de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por tal razón recomendamos la aprobación y ejecución de la presente legislación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Creación del Programa.

Esta Ley se conocerá como “Ley de Internado Municipal”, adscrito a los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 2.- Definiciones.

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

a)      Municipios – significa las entidades gubernamentales en determinado límite territorial, según reconocidas en la Constitución de Estado Libre Asociado de Puerto Rico y regulada por la Ley 107-2022, según enmendada.

b)      Director- será el Director(a) de Recursos Humanos o Subdirector(a) de Recursos Humanos del municipio, quien dirigirá el internado. Estará sujeto a las disposiciones del Artículo 5 de esta Ley.

c)      Instalaciones - significa aquellas oficinas de las dependencias municipales en donde los internos desempeñarán sus funciones.

d)     Internado - significa aquella experiencia educativa que tendrá el estudiante en alguna de las estructuras administrativas del municipio.

e)      Interno - significa aquel participante debidamente aceptado y admitido al internado municipal.

f)       Participante - significa todo aquel estudiante que esté matriculado en una institución post secundaria.  Podrán también participar aquellos alumnos que cursen estudios conducentes a un grado asociado o bachillerato.

Artículo 3.-Reglamentación.

El alcalde o alcaldesa promulgará la reglamentación necesaria a través de una ordenanza municipal, que será aprobada por la Legislatura Municipal, para viabilizar lo establecido por esta Ley. Dentro de la normativa reglamentaria deberá incluir lo siguiente:

a)      El nombre del internado;

b)      Los requisitos de horas de trabajo y calendario del internado;

c)      Código de Conducta de los internos;

d)     El municipio promulgará cuál será la fecha estipulada para la promoción y reclutamiento del internado;

e)      El internado municipal tendrá una duración de un (1) semestre académico;

f)       El municipio especificará las instalaciones en las que se distribuirán los internos para la ejecución de las labores. Se utilizarán las dependencias administrativas del municipio.

Artículo 4.- Facultades del Director(a).

a)      Será el encargado de promocionar el internado en las diferentes instituciones universitarias;

b)      Coordinará y organizará las operaciones y actividades del programa internado;

c)      Evaluará y admitirá a los participantes;

d)     Supervisará las tareas designadas a los internos;

e)      Determinará cuántos internos se seleccionarán para conformar el internado.

Artículo 5.- Selección.

Los candidatos deberán seleccionarse siguiendo criterios de residencia en el municipio en el cual solicita o que estudie en una institución educativa en dicho municipio, preparación académica, y otros que se establecerán mediante reglamento aprobado por el Director con la aprobación de la Legislatura Municipal.

La participación en el internado no conlleva una remuneración económica siempre y cuando las horas trabajadas en el internado sean acreditadas como horas crédito por la institución universitaria acorde a lo establecido en la Ley 114-2022. Dicha participación constituye un ejercicio para enriquecer la experiencia académica.

Artículo 6.- Municipio.

Ordenar a los municipios, a través de su alcalde o alcaldesa a crear, en el término de ciento veinte (120) días, a partir de la vigencia de esta Ley, la reglamentación dispuesta en el Artículo 3 de esta Ley. Dicha reglamentación deberá presentarse ante la Legislatura Municipal en dicho término para su debida aprobación.

Artículo 7.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir al momento de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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