2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 139 del año 2024

(P. del S. 953); 2024, ley 139

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 1987, Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular.

Ley Num. 139 de 8 de agosto de 2024

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, a los fines de incluir dentro de las funciones del Negociado de la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Servicio de Tecnología e Innovación de Puerto Rico (PRITS) el desarrollar un Registro de Vehículos Hurtados para el uso de la ciudadanía por medio del Internet y aplicación móvil; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la sociedad moderna el automóvil se ha convertido en una de las mayores herramientas de desarrollo. Este permite el traslado de un punto a otro en corto tiempo y de manera mucho más cómoda y fácil. Estas cualidades han hecho que se convierta en un bien de gran importancia para los ciudadanos de Puerto Rico. No obstante, esto no le hace estar exento de ser uno de los objetivos más llamativos para los delincuentes.

De conformidad con el Informe Estadístico de Incidencia Criminal confeccionado por la División de Estadísticas de la Criminalidad del Negociado de la Policía de Puerto Rico, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, se habían registrado en Puerto Rico 1,246 vehículos de motor hurtados. Esa cifra representa un incremento de 262 unidades o 26.6 por ciento de aumento con respecto a la cifra de vehículos hurtados en ese mismo período durante el año 2021 cuando se reportaron 984 unidades.  Estas cifras convierten este delito en un serio problema social del cual la ciudadanía en muchas ocasiones se encuentra desprovista de herramientas para atenderlo.  Peor aún, la Policía carece de los recursos humanos necesarios para poder enfrentar tanto el hurto de vehículos como el proceso investigativo criminal para poder procesar a los responsables del hurto.

Esta legislación pretende redirigir el propósito del Registro de Vehículos Hurtados para que la ciudadanía pueda disponer del mismo como mecanismo de prevención. Dicho enfoque permite que el ciudadano pueda revisar si algún vehículo ha sido reportado robado y alertar sobre esta información a las autoridades del orden público.  Además, este acceso al ciudadano podría reducir la posibilidad de que, por ignorancia, un ciudadano adquiera por compra un vehículo que ha sido reportado como hurtado. Esta iniciativa ha sido implementada exitosamente en otras jurisdicciones como en Canadá y Nueva Zelanda.

Dicho acceso al registro se limitará exclusivamente a informar si el mismo ha sido reportado hurtado o no por la Policía. La información del registro se podrá acceder mediante el número de la tablilla, número de serie (“VIN Number”) y el número de marbete, ya que los tres son mecanismos de identificación de vehículos compatibles con el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Es en virtud de poder atender este serio problema de seguridad, que va en aumento año tras año, que esta Asamblea Legislativa entiende necesario y conveniente proveerle herramientas a la ciudadanía que le permitan corroborar si un vehículo ha sido reportado hurtado o no, ya sea como parte de una transacción de compra, venta o de sufrir un accidente, poder corroborar dicha información.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 5 agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, para que se lea como sigue:

“Artículo 11.- Negociado de la Policía de Puerto Rico; anotación marginal en el Registro.

El Negociado de la Policía de Puerto Rico notificará al Secretario y éste incorporará de inmediato, al margen de la inscripción del vehículo en el Registro, un aviso o anotación de todo vehículo que haya sido informado desaparecido, dado de baja como pérdida total, robado, apropiado ilegalmente, sujeto a una investigación, confiscado o exportado. Se anotará, además, el número de querella de la Policía, el nombre y dirección del querellante o de la persona que reclame la unidad o el número del expediente de confiscación, según fuere el caso.

El Negociado de la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Oficina de Servicios de Tecnología e Innovación de Puerto Rico, desarrollarán dentro de la plataforma de CESCO Digital un enlace que permita a la ciudadanía acceder al Registro de Vehículos Hurtados creado en virtud de esta Ley, a los fines de facilitar a la ciudadanía el poder revisar si algún vehículo de motor ha sido declarado hurtado. Dicho acceso será público y gratuito.

La información de dicho Registro se podrá verificar mediante el número de tablilla, número de serie y por el número de marbete y se limitará solamente a indicar si ese vehículo ha sido reportado hurtado o no.”

Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina de Servicios de Tecnología e Innovación de Puerto Rico atemperarán sus reglamentos a los fines de alcanzar el cumplimiento de esta Ley.

Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina de Servicios de Tecnología e Innovación de Puerto Rico, diseñarán una campaña de orientación a través de sus páginas electrónicas.

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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