2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 144 del año 2024
(Sustitutivo al P. del S. 207); 2024, ley 144
Para añadir unos nuevos Artículos 2.09 y 2.10 y renumerar a la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.
Ley Núm. 144 de 9 de agosto de 2024
Para añadir unos nuevos Artículos 2.09 y 2.10 y renumerar los actuales Artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.12(a), 2.12(b), 2.12(c), 2.12(d), 2.12(e), 2.12(f), 2.13, 2.14, 2.15 y 2.16 como los Artículos 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23 y 2.24, respectivamente, a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para establecer de forma clara y precisa los derechos, deberes y responsabilidades de los facilitadores docentes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Educación, como ente del Gobierno, tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Es deber del Departamento y sus diversos componentes, proveer las herramientas necesarias para dotar a los y las estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral.
La educación es la base y piedra angular del desarrollo de toda sociedad y el instrumento para lograr una mejor calidad de vida y el bienestar de todos sus ciudadanos. En el año 2018 se logró la aprobación de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico”, la cual constituye una pieza legislativa de avanzada y nació para hacerle justicia a los servidores públicos en todas las dimensiones. Esta coloca al estudiantado como centro de todos los procesos de enseñanza y aprendizaje.
El sistema educativo de Puerto Rico tiene como norte la formación de estudiantes de forma integrada. Para ello requiere que se entrelacen factores como los docentes y líderes académicos, que incluye entre otros, maestros, directores, directoras, facilitadoras y facilitadores docentes. También requiere una cultura educativa, que haya una metodología educativa, centros de aprendizaje y políticas públicas.
El mundo globalizado actual y los retos en la economía mundial y el desarrollo intelectual requieren de personas mejor preparadas y que puedan suplir una demanda, cada día más retante, exigente, y muy particular y especializada. Como parte de los cinco (5) pilares del sistema educativo está el recurso docente y líderes académicos, que entre otros incluye, a maestros, directores y facilitadores docentes.
Para el éxito de toda empresa pública o privada es mandatorio contar con personal debidamente adiestrado y que cuente con condiciones de trabajo favorables y que sientan que son tratados con respeto con justicia y con igualdad. Los facilitadores docentes son parte importante del sistema educativo y forman parte integral del éxito en la educación moderna. El desempeño de estos servidores públicos es de suma importancia en el desarrollo integral en la educación y merecen como todos los integrantes del equipo educativo, ser tratados conforme a las disposiciones de ley y reglamentos vigentes, que apliquen a los docentes.
Cabe aclarar que la Ley siempre ha reconocido a los facilitadores como docentes. Por lo tanto, estos no ejercen funciones administrativas ni gerenciales. Su función principal es y será apoyar la docencia. Dicho esto, es indispensable que los facilitadores docentes gocen de los mismos beneficios y derechos marginales que poseen los maestros en el salón de clases, sin importar su ubicación.
Específicamente, el Artículo 1.03 en su inciso (38) de las definiciones de la Ley 85-2018, supra, define personal docente como: “Los maestros, directores de escuela, bibliotecarios, orientadores, facilitadores docentes, trabajadores sociales, y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el Sistema de Educación Pública, que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley.”
Con el propósito de hacer justicia a estos servidores públicos, es de vital importancia que aclaremos su status como parte de aquellos servidores que gozan de una clasificación como docentes, conforme a lo establecido en los cinco (5) pilares del sistema educativo y a tono con el Artículo 1.03 en su inciso (38) de las definiciones de la Ley 85-2018, supra, claramente los incluye como personal docente. Por tanto, es la intención inequívoca de esta Asamblea Legislativa establecer de forma clara los derechos, deberes y responsabilidades de todos los facilitadores docentes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añaden unos nuevos Artículos 2.09 y 2.10 y se renumeran los actuales Artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.12(a), 2.12(b), 2.12(c), 2.12(d), 2.12(e), 2.12(f), 2.13, 2.14, 2.15 y 2.16 como los Artículos 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23 y 2.24, respectivamente, a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lean como sigue:
“Artículo 2.09. - Facilitador Docente.
El Facilitador Docente se clasificará de acuerdo a sus funciones que ejercen como Personal Docente de Apoyo a la Docencia sin importar su ubicación. Tendrá como función primordial apoyar y asistir al maestro en la docencia. No evaluará al maestro, ni ejercerá funciones ejecutivas, fiscalizadoras, de evaluación o de supervisión. El facilitador docente disfrutará de los mismos beneficios y derechos marginales que poseen los maestros del salón de clase y el personal de apoyo en las escuelas incluyendo los recesos académicos establecidos en el calendario escolar donde no se brinda apoyo a la docencia, pero no gozarán del mismo horario laboral ni de licencias de vacaciones. El horario del facilitador docente se mantendrá 7 ½ horas laborables al día coincidiendo con los horarios de las escuelas. Además acumulará 2 ½ días de vacaciones al mes igual que el director escolar.
Artículo 2.10. – Deberes y Responsabilidades del Facilitador Docente.
Además de los deberes y responsabilidades, no administrativas ni gerenciales, que se establezcan mediante reglamento o por directrices del Secretario, el facilitador docente deberá:
a. Orientar y adiestrar a los maestros en los estándares y expectativas por materia, contenido curricular, conceptos, destrezas y procesos.
b. Desarrollar un plan de asistencia técnica con el propósito de asesorar, adiestrar y dar seguimiento adecuado para el logro de los objetivos.
c. Colaborar en la revisión y diseño de lecciones educativas, actividades para enriquecer el currículo del programa, acorde con los estándares y expectativas por materia grado y nivel.
d. Desarrollar y dar seguimiento a los mapas curriculares diseñados para cada grado. (Siempre y cuando la materia cuente con un mapa curricular)
e. Participar activamente en la identificación, evaluación y selección de materiales educativos necesarios para desarrollar el programa.
Colaborar con los maestros en la interpretación y análisis de los resultados de las pruebas estandarizadas y de aprovechamiento académico de los estudiantes para reorientar los objetivos educativos, y técnicos de enseñanza.
g. Coordinar, preparar o presentar clases demostrativas que serán observadas por los maestros con el propósito de mejorar su práctica educativa.
h. Colaborar en el Programa de medición y asesorar al maestro en la implementación de técnicas de evaluación y “assessment”.
i. Colaborar con el desarrollo de proyectos académicos y socioculturales que promuevan la relación de los y las estudiantes.
j. Coordinar, colaborar o desarrollar actividades educativas, recreativas, deportivas o culturales alusivas a cualquier programa académico.
k. Realizar visitas coordinadas con el director escolar y el maestro de sala de clase con el propósito de observar el proceso de enseñanza aprendizaje, da seguimiento a orientaciones ofrecidas e identificar las fortalezas y debilidades en contenidos y metodología.
l. Colaborar con el Diseño de Excelencia Escolar solamente en la parte académica.
m. Realizar otras tareas afines requeridas a su puesto para el buen funcionamiento del programa.
n. Colaborará con el Diseño de Excelencia Escolar solamente en la parte académica.
o. No ejercerá funciones ejecutivas, fiscalizadoras, de evaluación o de supervisión.
p. Colaborar en procesos de monitorías y tareas administrativas educativas y académicas asignadas por la Región Educativa o de la Secretaria de Educación pero no gerenciales, fiscalizadoras y de supervisión de personal docente y no docente tales como: Pruebas Intermedias, Pruebas CRECE, Pruebas META Alterna, Prueba de Admisión Universitaria, Carrera Magisterial, Aprendices del Español, pruebas CEPA, NAEP, PNA y otras siempre y cuando no interfieran con el servicio de asistencia técnica al docente.
q. Además, realizará los deberes y responsabilidades que establezcan mediante reglamento o por directrices de la Secretaría del Departamento de Educación excepto que no sean deberes y responsabilidades de supervisión, fiscalización ni de evaluación en cuanto al personal docente, no docente y a las escuelas.
Artículo 2.11. – Director de Escuela. …
Artículo 2.12. – Deberes y Responsabilidades del Director de Escuela. …
Artículo 2.13. – Maestro. …
Artículo 2.14. - Deberes y Responsabilidades del Maestro. …
Artículo 2.15. – Derechos de los Maestros. …
Artículo 2.16. – Autonomía Docente del Maestro. …
Artículo 2.17.- Incentivos para la Retención de Maestros de Difícil Reclutamiento. …
Artículo 2.18. – Preparación de Maestros. …
Artículo 2.19. - Aspirantes a Maestros. Examen. …
Artículo 2.20. - Exención de Embargo y Ejecuciones. …
Artículo 2.21. - Psicólogo; Funciones; Certificación. …
Artículo 2.22. - Creación de la Comisión para el Estudio y Reconsideración de la Filosofía Educativa de Puerto Rico. …
Artículo 2.23.- Comité Ejecutivo de la Comisión para el Estudio y Reconsideración de la Filosofía Educativa de Puerto Rico. …
Artículo 2.24. - Deberes y Responsabilidades de la Comisión para el Estudio y Reconsideración de la Filosofía Educativa de Puerto Rico. …”
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto quedará limitado a la parte específica de la misma así hubiere sido declarada inconstitucional.
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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