2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 149 del año 2024

(P. del S. 571); 2024, ley 149

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 293 de 2004, Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra.

Ley Núm. 149 de 12 de agosto de 1024

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 293-2004, conocida como “Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra”, a los fines de incluir al Municipio de Vieques como parte de los participantes del Fondo Permanente; y para otros fines legales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante el año 2004 se aprobó la Ley 293-2004, conocida como “Ley del Fondo Permanente para la Preservación de Culebra”, la cual creó un Fondo que sería financiado mediante el cobro de una tarifa adicional de dos (2) dólares a cualquier visitante que ingrese a Culebra vía mar y, hasta donde el ordenamiento lo permita, a quienes ingresen por vía aérea. Los residentes y comerciantes bonafide estarán exentos del pago de esta tarifa.

Dicho Fondo se establece como una alternativa permanente que permita el financiamiento de las actividades de preservación ambiental del Municipio de Culebra, así como para disponer la basura que generan los miles de visitantes que realizan turismo.

Al aprobarse dicha Ley se excluyó el Municipio de Vieques el cual, al igual que el Municipio de Culebra, poseen recursos naturales únicos en el mundo y que también se ven afectados por la visita de turistas cada año. A estos fines, es imperativo que ambas Islas Municipios posean el financiamiento adecuado para proteger todos estos recursos naturales.

Por lo que esta honorable Asamblea Legislativa, considera imprescindible que se incluya al Municipio de Vieques como participante del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 293-2004, mejor conocida como “Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra”, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Título.

Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 293-2004, mejor conocida como “Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra”, para que lea como sigue:

 “Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer las condiciones y los recursos para lograr la preservación y hacer posible el manejo óptimo de las islas de Culebra y Vieques como un valioso recurso ecológico.”

Sección 3.- Enmendar y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 3 de la Ley 293-2004, conocida como “Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Fondo de Preservación Ambiental.

Se crea el fondo permanente para la preservación ambiental de Culebra y Vieques, que estará adscrito a los Gobiernos Municipales de Culebra y Vieques. El fondo será financiado mediante el cobro de una tarifa adicional de dos (2) dólares a cualquier visitante que ingrese a Culebra o Vieques vía mar y, hasta donde el ordenamiento lo permita, a quienes ingresen por vía aérea. Los residentes y comerciantes estarán exentos del pago de esta tarifa. Exclusivamente en el caso de los comerciantes se establecerá un registro de comerciantes bonafide que sean excluidos del pago de esta tarifa. La definición de Comerciante Bonafide será incluida dentro de la reglamentación a realizarse. Esto no aplica a comerciantes que realizan actividades comerciales o industriales que afectan el medioambiente la entidad encargada del transporte marítimo cobrará y devolverá el monto intacto de la tarifa adicional libre de cargos trimestralmente.

El visitante pagará su arancel al momento de adquirir su boleto de la lancha. El Municipio de Culebra, el Municipio de Vieques y la Autoridad de Transporte Marítimo desarrollarán la reglamentación necesaria e implementarán los adecuados sistemas administrativos y de contabilidad para asegurar el manejo adecuado de estos fondos, y garantizar que los mismos se utilicen para los objetivos enunciados en esta Ley.

El fondo será utilizado para los siguientes objetivos:

a. Financiar las operaciones de planificación y preservación de Culebra y de Vieques;

b. Cubrir los gastos de contratación del personal técnico que asesore los municipios en materia de preservación ambiental;

c. Financiar proyectos u obra pública asociados a la preservación ambiental;

d. Financiar actividades de educación y promoción de los valores sociales de preservación ambiental de Culebra y de Vieques;

e. Cualquier otro proyecto o actividad que impacte favorablemente el ambiente y la preservación ecológica de Culebra y de Vieques;

f. Financiar actividades de manejo y mantenimiento de la Reserva Natural del Canal de Luis Peña;

g. Para el manejo de problemas de los desperdicios de Culebra y Vieques; y

h. Financiar actividades de manejo y mantenimiento de la Reserva Natural Bahía Bioluminiscente de Vieques.”

Sección 4.- Enmendar el Artículo 4 de la Ley 293-2004, conocida como “Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra” para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Programa de Educación Ciudadana.

Se autoriza al Departamento de Recursos Naturales y a la Compañía de Turismo a llevar a cabo junto con los Municipios de Culebra y Vieques, una campaña de educación ciudadana sobre los valores ecológicos y ambientales de Culebra y de Vieques, desde el punto de vista de la preservación y el desarrollo turístico de las islas. Esta campaña podrá ser financiada mediante el pareo de fondos entre los Gobiernos Municipales y las agencias concernidas en esta Ley.”

Sección 5.- Enmendar el Artículo 5 de la Ley 293-2004, conocida como “Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Normas Ciudadanas.

Se autoriza a la Autoridad de Conservación y el Desarrollo de Culebra en conjunto con el Municipio de Culebra, el Gobierno Municipal de Vieques y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a preparar un programa de normas ciudadanas, dirigido a establecer unas guías básicas de comportamiento del visitante de Culebra y de Vieques, a tenor con los objetivos enunciados en esta Ley de preservar el medioambiente y proteger los recursos ecológicos de Culebra y de Vieques. Para su elaboración, este programa deberá tomar en consideración, pero no limitarse a lo siguiente:

a. Importación de productos a Culebra y a Vieques de alta propensión a la contaminación;

b. Preservación y cuidado de la vida marina;

c. Promoción y observancia de los programas de reciclaje;

d. Ruidos innecesarios y prevención de actividades en las áreas ecológicamente sensitivas;

e. Manejo de desperdicios u otros contaminantes en las áreas ecológicamente sensitivas.

La Autoridad para la Conservación y el Desarrollo de Culebra y el Gobierno Municipal de Vieques, mediante Ordenanza Municipal quedan autorizados a establecer multas para los que violenten las normas establecidas en este programa. El dinero generado por las multas irá destinado al Fondo Permanente de la Preservación Ecológica de Culebra y de Vieques.”

Sección 6.- Enmendar el Artículo 6 de la Ley 293-2004, conocida como “Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra”, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Reglamentación.

Los Municipios adoptarán la Reglamentación necesaria para implementar los objetivos enunciados en esta Ley.”

Sección 7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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