2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 150 del año 2024
(P. del S. 697); 2024, ley 150
(Conferencia)
Para enmendar los Artículos 1157 y 1318 de la Ley Núm. 55 de 2020, Código Civil de Puerto Rico.
Ley Núm. 150 de 12 de agosto de 2024
Para enmendar los Artículos 1157 y 1318 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de realizar una enmienda técnica que permita la más efectiva implementación de los términos legales relacionados a los herederos legitimarios; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Civil es el instrumento que rige múltiples aspectos de las personas, desde el comienzo de la vida hasta después de su muerte. Dicho estatuto es un reflejo de los valores que en común la sociedad estima y acepta como fundamentales en el transcurso de la vida en comunidad y de las dinámicas que surgen como parte de esa convivencia. Por tanto, es necesario incorporar de manera uniforme los términos jurídicos de manera correcta.
La aprobación del nuevo Código conllevó la evolución de nuestro sistema jurídico civil. Este Código dejó atrás un sinnúmero de doctrinas y figuras jurídicas. A pesar de que fue aprobado recientemente, el anterior contemplaba el término de heredero forzoso, una figura que en la actualidad no se encuentra en la norma jurídica. El Código Civil de 2010, estableció un nuevo término en el derecho sucesorio, conocido como herederos legitimarios, por lo que se hace necesario realizar estas enmiendas técnicas para corregir este disloque.
La presente legislación establece claridad y uniformidad en los términos jurídicos, específicamente en lo relacionado a los herederos legitimarios, término correcto a ser utilizado bajo el ordenamiento actual. Esta medida elimina confusiones en la redacción y posterior adjudicación de la voluntad de los causantes en los testamentos realizados bajo los términos del Código Civil de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Enmendar el Artículo 1157 de la Ley 55-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 1157. — Bienes inembargables.
Son inembargables, excepto en los casos en los que por ley se disponga lo contrario:
(a) …
…
(i) todo el dinero, los beneficios, los privilegios o las inmunidades que provengan de cualquier seguro de vida del deudor, cuando el beneficiario es un heredero legitimario del deudor;
(j) …
(k) …”
Sección 2.- Enmendar el Artículo 1318 de la Ley 55-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 1318.- Reducción de las donaciones.
Cuando el donante ha hecho más de una donación y hay necesidad de reducir alguna de ellas, se reduce primero la de fecha más próxima a la muerte del donante o a prorrata si son de la misma fecha. La reducción tendrá efectos prospectivos.
Solo los herederos legitimarios pueden pedir la reducción.”
Sección 3. – Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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