2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 152 del año 2024
(P. de la C. 1083); 2024, ley 152
Para designar el día 1 de diciembre como “Día Nacional de la lucha contra el SIDA”; y para otros fines relacionados.
Ley Núm. 152 de 12 de agosto de 2024
Para designar el día 1 de diciembre como “Día Nacional de la lucha contra el SIDA”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Día Mundial del SIDA (Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida) tiene su origen, allá para el 28 de enero de 1988, en la “Declaración de Londres sobre la Prevención del SIDA”, de la Cumbre Mundial de Ministros de Salud sobre Programas de Prevención del SIDA. En el evento, donde participaron delegados de 148 países, de forma unánime, se acordó que el año 1988 sería el Año de la Comunicación y la Cooperación sobre el SIDA.[1] Posterior a la Cumbre, la Asamblea Mundial de la Salud y la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas apoyaron sendas propuestas para que se designara el 1 de diciembre como el Día Nacional de la lucha contra el SIDA. El Día Mundial del SIDA fue el primer día dedicado a la salud en todo el mundo. Desde entonces, todos los años se conmemora este día globalmente para demostrar solidaridad con las personas con diagnóstico positivo a VIH y conmemorar a aquellas personas que han muerto por enfermedades asociadas al SIDA. A nivel mundial este día se ha convertido en la ocasión para retomar los esfuerzos de aumentar la conciencia sobre el estatus de la pandemia del VIH y SIDA, reforzar el compromiso y los progresos en la prevención del VIH y SIDA, su tratamiento y cuidado médico.
En Puerto Rico, todos los años organizaciones de la sociedad civil, junto a instrumentalidades gubernamentales, realizan actividades en ocasión del Día Nacional de la Lucha contra el SIDA; por ejemplo, tan reciente como el 1 de diciembre de 2018, se firmó la Ley 248-2018, conocida como “Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico”, que sustituyó a la derogada Carta de Derechos de VIH de la Ley 349-2000. A pesar de que este día está muy arraigado en la sociedad puertorriqueña, no existe legislación designando el 1 de diciembre de cada año como el Día Mundial del SIDA.
La última década ha visto el advenimiento de nuevas y mejores terapias para tratar el VIH y reducir el tamaño y la cantidad de píldoras, la toxicidad y las interacciones entre medicamentos. Además, estas terapias antirretrovirales tomadas según indicadas pueden reducir la carga viral o la cantidad de VIH en la sangre a niveles indetectables, logrando que el virus no pueda transmitirse sexualmente a otras personas, lo que se conoce como la práctica de prevención de Indetectable igual a Intransmisible (I=I). Esto, junto a terapias de profilaxis preexposición (PrEP) y profilaxis posexposición (PEP), que han demostrado ser efectivos en prevenir la infección con el VIH antes o después de una posible exposición, abren las puertas a la posibilidad de terminar la epidemia del VIH. Si bien la innovación de tratamiento y prevención ha permitido que el VIH pase de una enfermedad terminal a una enfermedad crónica manejable, siguen existiendo barreras para retener a las personas con VIH bajo cuidado médico y lograr la supresión de la carga viral. A estos efectos, en el 2019, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos anunció un plan denominado “Ending the HIV Epidemic in the U.S.” con la meta de poner fin a la epidemia del VIH en los Estados Unidos mediante la reducción de nuevas transmisiones en más del (90) por ciento para 2030, a la vez que se han otorgado fondos federales en las áreas con mayor prevalencia e incidencia del VIH, incluyendo a San Juan, Puerto Rico.
Por tal razón, esta Asamblea Legislativa considera oportuno y meritorio designar el día 1 de diciembre como el “Día Mundial contra el SIDA”, a fin de, oficialmente, unirse al coro mundial de voces que busca concientizar sobre la lucha contra el VIH/SIDA y la posibilidad real de, una vez y por todas, terminar la epidemia del VIH.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Designación.
Se designa el día 1 de diciembre de cada año como el “Día Nacional de la lucha contra el SIDA”, durante el cual se realizarán actividades dirigidas a concientizar sobre el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, prestando particular énfasis a, (i) la eliminación del estigma y la discriminación en relación al VIH/SIDA; (ii) métodos de prevención, como la profilaxis preexposición (PrEP) y profilaxis posexposición (PEP); y (iii) la oportunidad de que el virus sea intransmisible sexualmente si la carga viral se mantiene indetectable con los medicamentos apropiados, esto es tratamiento como prevención: Indetectable igual a Intransmisible (I=I); (iv) solidaridad con las personas con diagnostico positivo a VIH/SIDA y personas afectadas; (v) recordación de quienes han fallecido por esta condición de salud; (vi) crear conciencia sobre mantener la lucha frente al VIH hasta lograr su erradicación.
Además, se acogerá el lema establecido por el Centro de Control de Enfermedades cada año como parte de la divulgación y promoción de la conmemoración y significado de este día.
Artículo 2.- Deberes del Secretario de Salud.
Será deber del Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, y se le ordena difundir el significado, en coordinación con el Departamento de Educación, de dicho día, mediante la realización de actividades educativas para la población general sobre (i) la importancia de eliminar el estigma y la discriminación en relación al VIH/SIDA; (ii) la disponibilidad e importancia de la utilización de métodos prevención, incluyendo la profilaxis preexposición (PrEP) y profilaxis posexposición (PEP); (iii) la importancia del acceso oportuno a los medicamentos antirretrovirales apropiados para mantener una carga viral indetectable, y por consiguiente, mantener el virus intransmisible sexualmente, esto es tratamiento como prevención: Indetectable igual a Intransmisible (I=I); (iv) solidaridad con las personas con diagnóstico positivo al VIH/SIDA y personas afectadas; (v) recordación de quienes han fallecido por esta condición de salud; y (vi) crear conciencia sobre mantener la lucha frente al VIH hasta lograr su erradicación. Se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades tanto públicas como privadas en las actividades establecidas en dicho día. Para esto, el Departamento de Salud coordinará con el Departamento de Educación para que el mismo emita una comunicación para los Directores Regionales y escolares, a fin de que las escuelas e instituciones educativas bajo dicho Departamento de Educación de Puerto Rico puedan realizar actividades educativas para crear conciencia a la comunidad escolar sobre los objetivos de concienciación mencionados en esta Ley.
Artículo 3.- Deberes del Gobernador.
El Gobernador emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación a la primera semana del mes de diciembre de cada año, una proclama con el objetivo de educar al pueblo puertorriqueño y concienciarle acerca de (i) la eliminación del estigma y la discriminación en relación al VIH/SIDA; (ii) métodos de prevención de contagios, como la profilaxis preexposición (PrEP) y profilaxis posexposición (PEP); (iii) la oportunidad de que el virus sea intransmisible sexualmente si la carga viral se mantiene indetectable con los medicamentos apropiados, esto es tratamiento como prevención: Indetectable igual a Intransmisible (I=I); (iv) solidaridad con las personas con diagnostico positivo a VIH/SIDA y personas afectadas; (v) recordación de quienes han fallecido por esta condición de salud; y (vi) crear conciencia sobre mantener la lucha frente al VIH hasta lograr su erradicación.
Artículo 4.- Proclama.
Copia de la proclama será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.
Artículo 5.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
[1] Autor Desconocido. (1988). Declaración de Londres sobre la prevención del SIDA. World Health, (Marzo), Organización Mundial de la Salud.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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