2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 153 del año 2024

(P. del S. 1444); 2024, ley 153

(Conferencia)

Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; y los Artículos 4, 64 y 66 de la Ley Núm. 73 de 2019, Ley de la Administración de Servicios Generales.

Ley Núm. 153 de 12 de agosto de 2024

Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; y los Artículos 4, 64 y 66 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de conciliar los términos de revisión conforme a lo establecido en la Ley 48-2024; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 48-2024, se realizaron enmiendas sustanciales a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como  “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y a la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como  “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las  Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de atemperar el contenido de ambas en los aspectos relacionados al derecho a impugnar los procesos de licitación pública en las agencias administrativas y en los tribunales. Debido a la complejidad y al volumen de las enmiendas realizadas, persistieron ciertas incongruencias en los textos de ambos estatutos, los cuales se pretenden corregir mediante esta Ley.

 Esta Ley realiza una enmienda técnica a la Sección 3.19 de la Ley 38, supra, con el propósito de uniformar el término para solicitar revisión judicial al momento de impugnar una adjudicación en un proceso de licitación pública, disponiéndose que el término para impugnar una subasta mediante el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones es de veinte (20) días calendario, igual que se dispuso en la Sección 4.2 de la Ley 38, supra. Asimismo, se enmienda el término “reconsideración” y se sustituye por “revisión administrativa”, para uniformarlo con el resto de la legislación. De igual forma, se enmienda esta Sección 3.19 de la Ley 38, supra, para corregir una discrepancia entre el uso de los términos “días laborables” y “días calendario”, al aclarar que la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales  tendrá un término de diez (10) días calendario para determinar si acoge o no una solicitud de revisión administrativa y que la parte adversamente afectada por una determinación de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales  tendrá un término jurisdiccional de veinte (20) días calendario para presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.

Además, esta Ley realiza una enmienda al inciso (c) del Artículo 4 de la Ley 73, supra, según enmendado por la Ley 48, supra, para corregir un error tipográfico en la definición del término “Administrador”, y para uniformar los términos establecidos en la Sección 3.19 de la Ley 38, supra, con los términos establecidos en los Artículos 64 y 66 de la Ley 73, supra.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar la Sección 3.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 3.19.- Procesos de Licitación Pública; Procedimiento y término para solicitar revisión administrativa en la adjudicación de procesos de licitación pública.

Los procesos de licitación pública se celebrarán de conformidad a la Ley 73-2019, según enmendada, salvo los procesos de licitación pública municipal que se realizarán de conformidad a la Ley 107-2020, según enmendada. Las agencias administrativas bajo la definición de Entidades Exentas para fines de la Ley 73-2019, vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos establecidos en la Ley 73-2019, al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. Las Entidades Exentas de la Ley 73-2019, deberán además cumplir con los términos y procesos que se establecen en esta Ley y en la Ley 73-2019.

La parte adversamente afectada por una determinación en un proceso de licitación pública podrá presentar una solicitud de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir del depósito en el correo federal o la notificación por correo electrónico, lo que ocurra primero, de la adjudicación del proceso de licitación pública. La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales deberá determinar si acoge o no la solicitud de revisión administrativa, dentro del término de diez (10) días calendario de haberse presentado la solicitud de revisión administrativa. Si dentro de ese término, la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales determina acoger la misma, tendrá un término de treinta (30) días calendario adicionales para adjudicarla, contados a partir del vencimiento de los diez (10) días calendario que tenía para determinar si la acogía o no. La Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales podrá extender el término de treinta (30) días calendario, una sola vez, por un término adicional de quince (15) días calendario.

Si se tomare alguna determinación en la revisión administrativa, el término para instar el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a contarse desde la fecha en que se depositó en el correo federal o se notificó por correo electrónico, lo que ocurra primero, copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales adjudicando la solicitud de revisión administrativa. Si la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales dejare de tomar alguna acción con relación al recurso de revisión administrativa, dentro de los términos dispuestos en esta Ley, se entenderá que este ha sido rechazado de plano, y a partir de esa fecha comenzará a decursar el término para presentar el recurso de revisión judicial. La presentación del recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales será un requisito jurisdiccional antes de presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.

La parte adversamente afectada tendrá un término jurisdiccional de veinte (20) días calendario para presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, contados a partir del depósito en el correo federal o de remitida la determinación por correo electrónico, lo que ocurra primero, ya sea de la adjudicación de la solicitud de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, o cuando venza el término que tenía la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales para determinar si acogía o no la solicitud de revisión administrativa.

La notificación de la adjudicación del proceso de licitación pública deberá incluir las garantías procesales establecidas en la Ley 73-2019 relativas a los fundamentos para la adjudicación y el derecho y los términos para solicitar revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales y revisión judicial.

Las agencias administrativas, entidades apelativas, la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales y la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales tendrán que emitir sus notificaciones de manera simultánea y utilizando el mismo método de notificación para todas las partes. En aquellos casos en que se haya utilizado más de un método de notificación para todas las partes, el término para presentar el recurso de revisión administrativa o de revisión judicial comenzará a decursar a partir de la notificación o del depósito en el correo del primer método de notificación.”

Sección 2.– Enmendar el Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Definiciones.

Los términos utilizados en esta Ley tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra definición; los términos en singular incluyen el plural y en la acepción masculina se incluye la femenina:

a)     

b)     

c)      Administrador: Principal Oficial de Compras y Administrador de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico.

d)    

ii)…”

Sección 3.– Enmendar el Artículo 64 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

“Artículo 64.- Término para Revisar.

La parte adversamente afectada por una decisión de la Administración, de la Junta de Subastas o de cualquier Junta de Subastas de Entidad Exenta podrá, dentro del término de diez (10) días calendario a partir del depósito en el correo federal o correo electrónico notificando la adjudicación de la subasta, presentar una solicitud de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales. Presentada la revisión administrativa, la Administración o la Junta de Subastas correspondiente elevará a la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales copia certificada del expediente del caso, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la radicación del recurso. La presentación del recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales será un requisito jurisdiccional antes de presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.”

Sección 4.– Enmendar el Artículo 66 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

“Artículo 66.- Procedimiento de Revisión Administrativa.

La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales deberá determinar si acoge o no la solicitud de revisión administrativa, dentro del término de diez (10) días calendario de haberse presentado la solicitud de revisión administrativa. Si dentro de ese término la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales determina acoger la misma tendrá un término de treinta (30) días calendario adicionales para adjudicarla, contados a partir del vencimiento de los diez (10) días calendario que tenía para determinar si la acogía o no. La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales podrá extender el término de treinta (30) días calendario, una sola vez, por un término adicional de quince (15) días calendario.

La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales podrá citar a las partes dentro del término de diez (10) días calendario de haberse notificado la solicitud de revisión a las partes a una vista evidenciaria en la cual podrá recibir prueba adicional, sea testifical, documental, o física, que le permita tomar una determinación, en torno a la revisión ante su consideración. Asimismo, la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales podrá recibir testimonio pericial, podrá recibir y solicitar exámenes de muestras de los productos en cuestión y podrá efectuar un análisis independiente y propio de los hechos, aspectos técnicos, y los demás asuntos contenidos en el expediente de la subasta o el requerimiento en cuestión. Además, podrá revisar de forma independiente y autónoma las determinaciones de hecho y conclusiones de la Junta de Subastas de la que se origina la solicitud de revisión, siendo las mismas revisables en todos sus aspectos.

Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se depositó en el correo federal o correo electrónico copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora resolviendo la moción.

Si la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de revisión dentro del término correspondiente, según dispuesto en esta Ley, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.

El Tribunal de Apelaciones será el foro con jurisdicción para revisar, mediante recurso de revisión judicial, las determinaciones administrativas anteriormente dispuestas.”

Sección 5.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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