2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 155 del año 2024

(P. de la C. 2145); 2024, ley 155

Política Pública para el Desarrollo de la Moda en Puerto Rico.

Ley Núm. 155 de 12 de agosto de 2024

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el desarrollo de la industria de la moda y para otros fines.         

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria de la moda es una de las industrias más grandes del mundo, la cual abarca desde la educación, el diseño, la creación y la producción de textiles hasta la manufactura, la distribución y la venta al por menor y al por mayor de ropa y accesorios.

Grandes ciudades como Milán, Londres, Nueva York y París reciben millones de personas por motivo de la celebración de eventos relacionados a esta industria. Estos eventos promueven el flujo de la economía mediante la compra de bienes y servicios y con ello, impulsan de forma dramática el turismo local. Países como la Republica Dominicana, Colombia y México, entre otros, han desarrollado su economía gracias a la industria de la moda y han logrado atraer inversión de capital de otros países, al igual que han impulsado la oferta turística.

En la ciudad de Nueva York, la moda es una de las industrias más grandes y produce en tan solo la celebración de su semana, unos $887 millones en actividad económica. La cantidad de empleos bien remunerados dentro de la industria de la moda rondan aproximadamente en 180,000 personas. De los $887 millones generados en eventos como en la semana de la moda en New York, $547 millones provienen del gasto de los visitantes. (Rep. Carolyn Maloney (D-NY) “The Economic Impact Of The Fashion Industry”, United States Congress; Prepared by the Democratic staff of the Joint Economic Committee)

Antes de la pandemia por el COVID-19, los ingresos globales de la industria de la moda se estimaban entre $1.7 billones y $2.5 billones a nivel global, según dos informes de investigación diferentes de Euromonitor y McKinsey (Euromonitor International, a market research provider & McKinsey report 'State of Fashion 2022: An uneven recovery and new frontiers. Source: McKinsey analysis 2019).

En Puerto Rico tenemos una cantidad de talento incalculable que está directamente atado a la industria de la moda. Las escuelas de nuestro sistema público de enseñanza, universidades y otros centros de estudio, promueven la educación dentro de la industria de la moda como una oportunidad de desarrollo profesional.

Por otro lado, la Asociación de la Industria de la Moda Puerto Rico es una organización profesional cuyo fin es la promoción y el desarrollo de la industria de la moda, la belleza, el entretenimiento y la manufactura. De esta asociación emana proyectos importantes. Un ejemplo es el Puerto Rico Fashion Week, que se nutre de eventos dedicados a la industria de la moda con temas relacionados a la educación, manufactura, planificación y diseño, entre otros. También cuenta con The Emerging, que es una competencia de diseñadores noveles. De igual forma, Proyecto Alfiler es una iniciativa creada con el propósito de desarrollar una competencia entre estudiantes de escuelas vocacionales. Esta competencia consiste en el diseño de un patrón durante la celebración del evento Expomoda, que es una plataforma que incluye una convención y feria e integra a todos los elementos de la industria de la moda. Expomoda está diseñada para promover el desarrollo de empresarios, la educación, artistas, marcas, diseñadores emergentes y de alta costura.

Ciertamente, Puerto Rico tiene los recursos y el talento necesario para destacarse dentro de la industria de la moda, al igual que se han destacado celebridades dentro de la industria musical, deportiva y artística. Por otro lado, la economía local se robustece al crearse nuevos negocios a fines con la industria de la moda como, por ejemplo, diseñadores de alta costura, establecimientos dedicados a la venta comercial de piezas de vestir, entre otros.

No obstante lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que también es la responsabilidad del gobierno respaldar toda iniciativa para el desarrollo robusto de una industria de la moda en Puerto Rico. Por esa razón se aprueba esta ley que tiene el propósito de establecer una política pública coherente dirigida a promover la industria de la moda en nuestro País.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Esta ley debe citarse como “Política Pública para el Desarrollo de la Moda en Puerto Rico.”

Artículo 2.-El objetivo de esta ley es el establecer una política pública dirigida a fomentar el adecuado establecimiento, desarrollo y fortalecimiento de una industria de la moda en Puerto Rico.

Artículo 3.-Declaración de la política pública

La política pública continua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus municipios y corporaciones públicas, en cooperación y coordinación con las organizaciones privadas interesadas, es el alentar, respaldar y promover una sólida y sana industria de la moda.

Con ese propósito se deberán utilizar todos los medios legalmente procedentes, incluyendo las ayudas técnicas y financieras, así como las mejores prácticas y tecnologías disponibles.

La concreción de esta política pública debe enmarcarse en el objetivo de lograr una industria de la moda que sea sostenible y que armonice con los mejores intereses sociales y económicos de nuestro Pueblo.

Artículo 4.-Interpretación

Se ordena que al máximo grado posible se interpreten, implanten y administren todas las políticas públicas, programas, planes, leyes, reglamentos, ordenanzas municipales y órdenes ejecutivas en estricta conformidad con la política pública enunciada en esta ley.

Artículo 5.-Deberes y facultades de las entidades gubernamentales:

Dentro del marco de sus respectivas leyes orgánicas, todas las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios y las corporaciones públicas, deben:

a) tomar todas las medidas necesarias y convenientes encaminadas a viabilizar el desarrollo y crecimiento de una industria de la moda puertorriqueña.

b) al momento de la adquisición de sus productos, otorgarles prioridad a los productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.

c) proveer las estructuras y los mecanismos necesarios para que los productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico puedan tener acceso al mercado de compras del Gobierno.

d) evaluar de una manera ágil y razonable las solicitudes de permisos y de financiamiento adecuadamente peticionadas por los profesionales de la moda en Puerto Rico.

e) promover y auspiciar el pleno acceso a fuentes de financiamiento público y privado.

f) conceder financiamiento adecuado, incluso pudiendo utilizar como garantía los compromisos formales de adquisición del producto que puedan ser generados por las entidades privadas o las agencias gubernamentales.

g) proveer el asesoramiento técnico, legal y administrativo que resulte necesario y conveniente para lograr la materialización de la política pública contenida en esta ley.

h) auspiciar, promover y viabilizar la investigación y la adquisición de la tecnología que resulte necesaria y conveniente para la producción de productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.

i) colaborar con el procedimiento para obtener patentes en productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.

j) diseñar y efectuar un plan de promoción y mercadeo de los productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.

k) poner a la disposición de la industria de la moda en Puerto Rico, la infraestructura mueble o inmueble que resulte necesaria y conveniente para establecer sus actividades. Ello podrá efectuarse mediante venta, arrendamiento, comodato, colaboración o de otra manera legalmente permisible.

l) aprobar los reglamentos y ordenanzas que sean necesarias para cumplir con los propósitos de esta ley.

m) en aquellos casos en que se contraten gestiones o servicios, los contratos que pudieran incidir con los términos de esta disposición legal deberán contener una cláusula contractual garantizando el pleno cumplimiento con la política pública establecida mediante esta ley.

Artículo 6.-Como parte de la concreción de esta política pública, se declara la segunda semana de octubre como la “Semana de la Moda en Puerto Rico”, la cual será una semana educativa y de promoción del desarrollo económico, donde se orientará a la comunidad en general sobre las aportaciones de la industria de la moda en aspectos de desarrollo económico y las oportunidades existentes en el ámbito turístico y laboral en Puerto Rico y para otros fines.

Artículo 7.-El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Departamento de Educación, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Compañía de Turismo, difundirán el significado de dicha semana, conforme con lo que se dispone en el Artículo 8 de esta ley, mediante la celebración o participación en actividades especiales, haciendo público el reconocimiento a la industria de la moda y/o figuras destacadas que hayan realizado aportaciones significativas para el desarrollo y calidad de vida de nuestro pueblo.

Artículo 10.-Una proclama exhortando al pueblo de Puerto Rico a unirse a las actividades conmemorativas de la Semana de la Moda en Puerto Rico, será expedida por el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y entregada a el (la) Secretario(a) del Departamento de Educación, el (la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo.

Artículo 8.-Esta ley deberá interpretarse liberalmente en consecución de la política pública que la inspira.

Artículo 9.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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