2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 156 del año 2024
(Sustitutivo de la Cámara
al P. de la C. 2116 y al P. del S. 492); 2024, ley 156
(Conferencia)
Ley Especial de Salario Base para el Cuerpo de Vigilantes.
Ley Núm. 156 de 12 de agosto de 2024
Para establecer la “Ley Especial de Salario Base para el Cuerpo de Vigilantes” a los fines de disponer que el salario base de los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales comenzará a partir de los dos mil seiscientos (2,600) dólares mensuales, con el propósito de promover su retención en el empleo y hacerle justicia salarial ante los sacrificios personales y sus funciones; otorgar un aumento salarial de trescientos (300) dólares mensuales; establecer una estructura legal para salvaguardar los tipos intermedios, aumentos y ajustes salariales obtenidos por los vigilantes con anterioridad a la aprobación de este estatuto; establecer las responsabilidades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es responsabilidad de los gobiernos garantizar las mejores condiciones de vida y calidad para sus ciudadanos mediante la provisión directa de una variedad de servicios esenciales. Estos servicios son fundamentales para abordar las necesidades críticas de los habitantes de Puerto Rico. Por ende, es crucial contar con un cuerpo de servidores públicos de alta calidad.
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enfrenta un desafío significativo en cuanto a sus recursos humanos, debido a la crisis económica de los últimos años. Esto ha resultado en una considerable reducción de beneficios, salarios y otras condiciones laborales para los empleados públicos. Además, el reclutamiento de personal ha disminuido notablemente, afectando el principio de mérito en la selección de personal. Se argumenta que las asignaciones presupuestarias para servicios profesionales son excesivas y deberían ajustarse para garantizar salarios dignos y atractivas condiciones de empleo que faciliten el reclutamiento.
Para competir en el mercado laboral y reclutar talento, el Gobierno debe ofrecer ofertas competitivas que reflejen el costo de vida y lo que el sector privado proporciona. Recientemente se ha debatido sobre la posibilidad de aumentar los salarios de los oficiales correccionales, una medida que este Gobierno debe convertir en política pública. Los oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales no han recibido un aumento salarial en aproximadamente una década, a pesar del aumento significativo del costo de vida.
La Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, también conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, establece las responsabilidades de este Departamento en la implementación de la política pública del Gobierno. Sin embargo, los salarios actuales no son competitivos ni adecuados para cubrir el aumento del costo de vida. En virtud de lo anterior, se establece un salario base de dos mil seiscientos (2,600) dólares mensuales y un aumento de trescientos (300) dólares mensuales a los oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para mejorar sus condiciones de vida, así como las de sus familias.
Es imperativo la aprobación de esta pieza legislativa ya que beneficiaría en múltiples aspectos a estos servidores públicos. De igual forma facilitaría el reclutamiento de talento, asegurando la disponibilidad de personal necesario para brindar los servicios indispensables a los ciudadanos. Además, garantizaría una compensación justa para los trabajadores del sistema correccional del país, mejorando así su calidad de vida y la de sus familias.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá citarse como “Ley Especial de Salario Base para el Cuerpo de Vigilantes”.
Sección 2.- Salario Base.
Por la presente se establece que el salario base de los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales comenzará a partir de los dos mil seiscientos (2,600) dólares mensuales.
Sección 3.- Aumento Salarial.
Por la presente se establece un aumento salarial de trescientos (300) dólares mensuales para los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Sección 4.- Garantía de Derechos Adquiridos.
El ajuste a la escala salarial autorizado en esta Ley no menoscabará los tipos intermedios, aumentos y ajustes salariales otorgados con anterioridad a la aprobación de este estatuto, que haya sido obtenido por negociación colectiva, la reglamentación interna de la agencia o mediante legislación.
Sección 5.- Responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en las Secciones 2 y 3 de esta Ley. La otorgación de los beneficios que conlleva la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley estará sujeta a la disponibilidad de fondos para sufragar los mismos, según certifiquen la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimiento con lo aquí dispuesto.
La implementación del salario base, así como del aumento salarial dispuesto en las Secciones 2 y 3 de esta Ley, comenzará a partir del 1ro de julio de 2024, siempre y cuando la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico identifiquen los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Sección 6.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier capítulo, sección, artículo, inciso o párrafo de esta Ley fuera declarado inconstitucional o nulo por un tribunal u organismo con jurisdicción y competencia, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará al capítulo, sección, artículo, inciso o párrafo específico y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 7.-Vigencia.
Esta Ley entrará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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