Ley Núm. 158 del año 2024
(P. del S. 547); 2024, ley 158
Para designar el día 27 de junio de cada año, como el “Día Nacional de Hacerse la Prueba de VIH”.
Ley Núm. 158 de 13 de agosto de 2024
Para designar el día 27 de junio de cada año, como el “Día Nacional de Hacerse la Prueba de VIH”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según los datos del Programa de Vigilancia del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) reportados desde 1ero de enero de 1980 hasta el 31 de diciembre de 2022, en Puerto Rico se ha reportado un total de 51,411 personas con un diagnóstico positivo al VIH, de las cuales, 31,195 han fallecido para ese mismo periodo. En el 2019 se observó una tasa de diagnósticos de 11.8 por cada 100,000 habitantes con una tasa de transmisión de un 2.0%. Al 30 de junio de 2022 el número de personas residiendo en Puerto Rico con un diagnóstico positivo al VIH fue de 16,617. Se estima que un 9.4% (aproximadamente 1.700 personas) de las personas vivas con diagnóstico positivo al VIH no tienen conocimiento de su estatus seropositivo.
Por otro lado, la Estrategia Nacional contra el VIH/SIDA, lanzada en los Estados Unidos por primera vez en 2010 y actualizada en 2020, cambió la manera en que las partes interesadas priorizan y coordinan los recursos, brindan prevención y atención a servicios que apoyan a personas con diagnóstico positivo al VIH o en riesgo de contraerlo. Las nuevas infecciones por el VIH en la nación han disminuido desde que alcanzó su punto máximo a mediados de la década de 1980, y las personas con diagnóstico positivo al VIH que reciben atención y tratamiento están viviendo vidas más largas y saludables. Sin embargo, no todos los grupos han experimentado disminuciones en la infección por el VIH o mejoras en los resultados de salud relacionados con el VIH.
El uso correcto de profilácticos externos e internos, la profilaxis previa a la exposición (PrEP), la profilaxis posterior a la exposición (PEP) y los programas de servicios de jeringas (SSP) han demostrado la reducción en el riesgo de que una persona contraiga el VIH.
Asimismo, las investigaciones de los últimos años han demostrado que las personas con un diagnóstico positivo al VIH o en riesgo de contraerlo que toman la terapia antirretroviral logran y mantienen una carga viral indetectable, no solo protegen su salud, sino que también elimina el riesgo de transmitir el VIH a través de las relaciones sexuales. Esto es "Tratamiento como Prevención de VIH (TasP)", lo que se conoce como "Indetectable es igual a Intransmisible (I=I)".
En virtud de lo anterior, esta administración entiende prudente y necesario el desarrollo de estrategias para proteger la salud del pueblo. Por lo que designar mediante ley, el día 27 de junio de cada año como el “Día Nacional de Hacerse la Prueba de VIH”, constituye la ocasión propicia para concienciar a la población general sobre la importancia de reforzar las actividades dirigidas a la prevención y detección temprana de la infección por el VIH en Puerto Rico, así como promover la prueba de detección de VIH como parte del cuidado rutinario de la salud de las personas.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera meritorio designar el día 27 de junio de cada año como el “Día Nacional de Hacerse la Prueba de VIH”, a fin de elevar conciencia y afianzar en la población la importancia de la prevención contra esta condición de salud, así como reafirmar la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de salvaguardar la salud y el bienestar de nuestro pueblo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PUERTO RICO:
Artículo 1.- Designación.
Se designa el día 27 de junio de cada año como el “Día Nacional de Hacerse la Prueba de VIH”, durante el cual se realizarán actividades dirigidas a resaltar la importancia de la prevención y detección temprana de la infección por VIH y tratamiento.
Artículo 2.- Facultades del Secretario de Salud.
El Secretario del Departamento de Salud cumplirá con la consecución de los objetivos de esta Ley, y se le ordena difundir el significado de dicho día mediante la realización de actividades especiales dirigidas a elevar conciencia en la población general sobre la importancia de realizarse la prueba del VIH. También promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades tanto públicas como privadas en las actividades establecidas en dicho día.
Artículo 3.-Facultades del Secretario de Estado.
El Secretario del Departamento de Estado emitirá, con al menos diez (10) días calendarios de anticipación al 27 de junio de cada año, una proclama con el objetivo de educar al pueblo puertorriqueño y elevar conciencia sobre la importancia de realizarse la prueba para la detección del VIH.
Artículo 4.- Proclama.
Copia de la proclama será distribuida por el Departamento de Estado a los medios de comunicación para su divulgación.
Artículo 5.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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