Ley Núm. 160 del año 2024
(P. del S. 992); 2024, ley 160
(Conferencia)
Para enmendar la Sección 1031.01 (b)(10)(A)(iii) del Subcapítulo A del Capítulo 3 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
Ley Núm. 160 de 13 de agosto de 2024
Para enmendar la Sección 1031.01 (b)(10)(A)(iii) del Subcapítulo A del Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de excluir del ingreso bruto la cantidad total de cualquier deuda condonada por concepto de préstamos estudiantiles por el Gobierno de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación económica de Puerto Rico ha requerido que, por décadas, miles de estudiantes universitarios tengan la necesidad de solicitar préstamos estudiantiles para poder financiar sus estudios. Estos préstamos son otorgados por el Gobierno Federal, quien luego de que el estudiante finaliza sus estudios comienza a realizar gestiones para recobrar la deuda. Esto ha causado que, con el pasar del tiempo, muchos estudiantes culminen sus grados universitarios sumergidos en deudas y con pocas posibilidades de obtener un ingreso que les permita cumplir a cabalidad con el pago de esta. Lo que redunda en complicaciones económicas a largo plazo.
Lo anterior ha generado preocupación general. El tema de la condonación de los préstamos estudiantiles por el Gobierno Federal ha sido eje de debate durante los pasados años. Sin embargo, adquirió un papel fundamental durante la campaña primarista a la Presidencia de los Estados Unidos del Partido Demócrata en las Elecciones del 2020 y, de igual forma, fue incluida como parte de las propuestas del actual Presidente Joe Biden en las pasadas elecciones.
Durante la pandemia del Covid-19, como medida de alivio para las personas que tienen deuda por concepto de préstamos estudiantiles, se han anunciado varias pausas en los pagos de los préstamos estudiantiles. El 24 de agosto de 2022, el Presidente Joe Biden anunció la condonación de hasta veinte mil dólares ($20,000) para los estudiantes que hayan realizado estudios universitarios con el financiamiento público de la Beca Pell y diez mil dólares ($10,000) para aquellos que no hayan sido elegibles. A su vez, también se anunció una extensión final en el pago de préstamos hasta el 31 de diciembre de 2022. Este anuncio además de representar un alivio para el estudiantado, promueve el desarrollo económico al tiempo que los ciudadanos beneficiados tendrán menos obligaciones financieras y mayor poder adquisitivo disponible para invertir en otras áreas de la economía de Puerto Rico.
Eso por esto que, aun cuando el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” atiende la condonación de préstamos estudiantiles, la Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar dicha disposición con el fin de aclarar que la exclusión del ingreso se aplicará a toda condonación de deuda de préstamos estudiantiles otorgada por el Gobierno Federal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1031.01 (b)(10)(A)(iii) del Subcapítulo A del Capítulo 3 de la Ley 1-2011, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 1031.01. — Ingreso Bruto
(a) Definición General…
…
(b) Exclusiones del Ingreso Bruto.- Las siguientes partidas serán excluidas de la definición de ingreso bruto:
(1) …
…
…
(10) Ingreso derivado de la condonación de deudas –
(A) Exclusión —No estará sujeto a contribución sobre ingresos bajo este Subtítulo el ingreso derivado de la condonación de deudas, en todo o en parte, si dicha condonación es por razón de cualesquiera de los siguientes casos:
(i) …
…
(iii) La deuda condonada, en todo o en parte, es un préstamo estudiantil a nivel graduado o subgraduado y es condonado por el Gobierno de los Estados Unidos de América o es un préstamo estudiantil y la condonación es a tenor con una disposición de dicho préstamo que permita la condonación, en todo o en parte, si el contribuyente trabaja por un período de tiempo determinado en ciertas profesiones o para determinados patronos (que no sea el prestamista).
(v)…
(B) Reducción de atributos contributivos…
…”
Artículo 2. – Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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