Ley Núm. 164 del año 2024

(P. del S. 1155); 2024, ley 164

(Conferencia)

Ley de Educación Hospitalaria.

Ley Núm. 164 de 15 de agosto de 2024      

Para crear la “Ley de Educación Hospitalaria”, a los fines de establecer un programa educativo que apoye a los estudiantes que padecen enfermedades, incluyendo las enfermedades crónicas, traumas, o presenten condiciones e impedimentos que requieren tratamientos prolongados, permitiendo la continuidad de sus estudios y la reinserción al sistema escolar; disponer los derechos y responsabilidades de los estudiantes que se encuentran recibiendo servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado Puerto Rico consagra en el Artículo II, el derecho de toda persona a una educación que propenda en el pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento de los derechos y libertades fundamentales.

La educación pública tiene como finalidad asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades, necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral y promover en cada estudiante la capacidad de definir su proyecto de vida.

El derecho a la educación no debe estar limitado por razones de salud. Muchos niños padecen de enfermedades, incluyendo las enfermedades crónicas, algún trauma o presentan condiciones e impedimentos, que requieran tratamientos prolongados u hospitalizaciones por largos periodos provocando ausentismo, repetición y hasta posiblemente deserción. En consecuencia, los niños se ven imposibilitados de acudir a sus clases debido a que su condición no se lo permite. Para garantizar la igualdad de oportunidades debe permitírsele la continuidad de sus estudios durante este difícil proceso.

Para adaptar el proceso educativo a las demandas de la sociedad, la metodología debe estar orientada a las necesidades particulares de cada estudiante y su desarrollo pleno como ser humano.  Lo antes presentado es una labor compartida entre padres, profesores y médicos por lo cual debe establecerse una buena comunicación entre los mismos.

Establecer una modalidad educativa flexible y compensatoria permite a los alumnos hospitalizados o aquellos que se encuentran bajo tratamientos prolongados acceder a una educación continua con el fin de lograr su reinserción e integración al centro escolar. El fin es humanizar más la estancia del niño(a), además de contribuir a prevenir los posibles efectos negativos que el tratamiento médico pueda originar.

El darles continuidad a sus estudios debe ser contemplado como una vía para integrar estos niños satisfactoriamente a la sociedad a pesar de sus limitaciones. De esta forma, se logrará que el proceso de tratamiento médico sea lo más provechoso posible; es decir, que no solamente reciban su tratamiento, sino que puedan continuar con sus estudios.

El propósito es que durante el periodo que permanezcan recibiendo tratamiento médico no se desconecten del mundo, fusionando el ámbito educativo con el hospitalario. No se debe enfocar en la enfermedad o condición y sí en los niños(as), sus sueños, esperanzas y proyectos de vida. La enfermedad o condición es solo una característica que no los define como persona por lo que hay que brindarles las herramientas necesarias para apoyarlos y superar ese difícil proceso.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se establece la Ley de Educación Hospitalaria” en Puerto Rico.   

Artículo 2.- Definiciones.

Los siguientes términos y palabras tendrán el significado que se expresa a continuación, para los propósitos de esta Ley:

(1)   Aulas hospitalarias – aquellos espacios físicos designados por las instituciones hospitalarias, participantes de esta Ley, que están preparadas para impartir el Programa de Educación Hospitalaria.

(2)   Centro Escolar de Referencia- Se refiere a la institución educativa en la que el paciente-estudiante está matriculado al momento de recibir la educación hospitalaria.

(3)   Educación hospitalaria – modalidad del sistema educativo, destinada a garantizar el derecho a educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados(as) de asistir con regularidad a una institución educativa.

(4)    Paciente-Estudiante – persona entre los cinco (5) y dieciocho (18) años, que cursa estudios primarios, intermedios o superiores en un centro docente del sistema público o instituciones privadas. Estudiantes que padecen enfermedades, físicas o mentales, enfermedades crónicas o traumas, o presentan condiciones e impedimentos que requieren tratamientos prolongados o recurrentes – Además, es aquel estudiante que padece de una alteración más o menos grave de salud; tiene una lesión duradera producida por un agente mecánico, generalmente externo; o padece de una enfermedad de larga duración cuyo fin o curación no puede preverse claramente o no ocurrirá nunca.

(5) Encargado – se refiere al padre, madre, tutor o encargado del paciente estudiante.

(6)  Programa Educativo Hospitalario Individualizado (PEHI): Documento escrito para cada paciente-estudiante, especialmente diseñado para responder a sus necesidades educativas particulares, basado en el currículo adaptado de su centro escolar de referencia.

(7)  Proveedor de Educación Hospitalaria: Se refiere a un profesional o servicio provisto por organizaciones sin fines de lucro, que se encarga de ofrecer apoyo educativo a niños y jóvenes que, debido a enfermedades o condiciones médicas, se encuentran hospitalizados o en tratamientos prolongados y no pueden asistir regularmente al centro escolar de referencia. Estos profesionales suelen adaptar los contenidos y métodos pedagógicos a las necesidades individuales y condiciones de salud de cada paciente-estudiante.

Artículo 3.- Objetivos del Programa de Educación Hospitalaria.

La atención educativa del alumno hospitalizado tendrá como objetivos primarios los siguientes principios:

(a)    Garantizar una tención educativa individualizada al paciente-estudiante durante su proceso de hospitalización, tratamiento y hasta que éste sea dado de alta por el profesional de la salud correspondiente.

(b)   Prestar asesoramiento a las familias de los pacientes-estudiantes, para mantener la comunicación del alumno con su entorno y fomentar el uso de su tiempo libre.

(c)    Garantizar la comunicación entre el centro escolar de referencia, las familias y el centro hospitalario para facilitar la adaptación a su nueva modalidad educativa y la eventual reincorporación al aula escolar regular.

(d)   Garantizar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, mediante la coordinación adecuada entre los distintos profesionales que interactúan con el alumno hospitalizado, el centro docente y el aula hospitalaria.

(e)    Facilitar la reincorporación al centro escolar de referencia una vez transcurrido el periodo de hospitalización, tratamiento y hasta que éste sea dado de alta por el profesional de la salud correspondiente.

(f)    Garantizar la continuidad en la educación del estudiante durante su estancia en el hospital y facilitar la reintegración al sistema educativa regular una vez que este en condiciones de hacerlo.

Artículo 4.- Derechos Generales de los Pacientes-Estudiantes.

Toda persona tiene derecho a una educación escolar donde se fomente el desarrollo intelectual, formativo y de sana convivencia dentro de su entorno social. El paciente-estudiante, a medida que se encuentre recibiendo tratamiento prolongado o recurrente, dentro o fuera de una institución médica autorizada por el Estado, tendrá derecho a:

(a)    Proseguir su formación escolar durante su proceso hospitalario o tratamiento prolongado, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización o tratamiento prolongado, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y que no obstaculice los tratamientos que se siguen.

(b)   Una atención educativa que responda las necesidades educativas que el paciente-estudiante tiene y que pasan sin evitar una actuación integral en la que exista un trabajo coordinado entre todos los componentes que se encuentran relacionados con su estado de enfermedad, durante su estancia hospitalaria o tratamiento prolongado.

(c)    Una atención educativa que tenga como principio el ajuste del proceso educativo al estado de enfermedad del alumno, determinado por el personal facultativo correspondiente, y que su finalidad sea normalizar la situación del paciente-estudiante hospitalizado.

(d)   Una educación que se rija por los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar.

(e)    Una formación que se realice a través de los profesionales docentes, no docentes y consejeros educativos.

(f)    Una atención educativa que se comprenda actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos y competencias académicas básicas contenidas en el currículo de su centro escolar de referencia y la preparación para conocer y superar los efectos producidos por la enfermedad, organizar el tiempo libre, compartir sus experiencias y facilitar su reincorporación a la escuela.

Artículo 5.- Responsabilidades de los maestros hospitalarios.

Los maestros que presenten los servicios docentes en las aulas hospitalarias, tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

(a)    Planificar actuaciones dirigidas a la normalización educativa del paciente-estudiante, coordinando a la vez sus actuaciones con el centro educativo de referencia.

(b)   Realizar su labor docente mediante la atención directa al paciente-estudiante.

(c)    Implantar las recomendaciones esbozadas en el Plan Educativo Hospitalario Individualizado, teniendo como referencia el curso en que esté matriculado el alumno en su centro educativo de referencia.

(d)   Favorecer la integración socio-afectiva de los alumnos y alumnas hospitalizados.

(e)    Planificar estrategias de coordinación con el centro educativo de referencia, personal hospitalario, la familia del paciente-estudiante y cualquier otro entre concernido que beneficie al educando, para organizar su proceso educativo en la aula hospitalaria.

(f)    Coordinar la eventual reincorporación del paciente-estudiante al centro educativo de referencia al que está matriculado, informado sobre su situación; sin menoscabo a los estatutos establecidos en las leyes protectoras de la privacidad, tanto estatal como federal.

(g)   Participar en la elaboración del Plan Educativo Hospitalario Individualizado.

(h)   Administrar los instrumentos pedagógicos de evaluación que el centro educativo de su referencia provea al maestro hospitalario, como parte del Plan Educativo Hospitalario Individualizado.

Artículo 6.- Deberes y Responsabilidades de los padres, madres, tutores o encargados.

Los padres, madres, tutores de pacientes-estudiantes tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:

(a)    Atender y cuidar de sus hijos hospitalizados o en tratamientos prolongados y satisfacer sus necesidades.

(b)   Orientarse sobre las leyes y reglamentos relacionados con la educación hospitalario, los servicios disponibles y las técnicas de manejo de los mismos.

(c)    Solicitar a los proveedores de educación hospitalaria para su hijo(a), según la reglamentación aplicable.

(d)   Servicios de enlace entre el profesorado hospitalario, el centro educativo de referencia y la institución médica, con el objetivo de realizar las adaptaciones curriculares pertinentes y proporcionar el apoyo necesario.

Artículo 7.- Coordinación de las aulas hospitalarias en instituciones médicas con el centro educativo de referencia.

Los centros docentes públicos y privados, recogerán en el Plan Educativo Hospitalario Individualizado el procedimiento para contemplar las acciones en atención alumno matriculado en dichas aulas, que precise la atención educativa hospitalaria. Los directores de las escuelas anticiparán la organización de los medios para el inicio del proceso de atención educativa-hospitalaria, tramitarán la documentación necesaria en los plazos establecidos bajo reglamento y garantizará los espacios, tiempos y actuaciones para la coordinación entre el centro, el personal del aula hospitalaria y las familias o tutores legales.

El profesorado de los centros docentes en los que se encuentre matriculado el estudiante que requiera los servicios del programa de educación hospitalaria, colaborará en la realización de las actuaciones previstas para la atención educativa de este alumno, además de:

(a)    Participar en el diseño y el desarrollo del proceso de reincorporación en el centro del alumno hospitalizado en los casos que se estimen necesarios.

(b)   Coordinar su actuación con el personal del aula hospitalaria en lo relacionado a evaluaciones y seguimiento del alumno(a) hospitalizado, teniendo en cuenta las necesidades educativas específicas del mismo y estableciendo un calendario de reuniones.

(c)    Proporcionar la información relativa a las áreas y materiales de estudio, y cualquier otra información o documentación necesaria para la atención educativa con el alumno(a).

El Departamento de Educación mantendrá a su vez, un contacto periódico con el padre, madre, tutor o encargado y se responsabilizará de la preparación de las actividades necesarias para la incorporación del alumno(a) al centro educativo de referencia.

Artículo 8.- Deberes y responsabilidades del Centro Educativo de Referencia:

A fin de garantizar que haya una colaboración estrecha entre el centro escolar de referencia y el aula hospitalaria para asegurar que el estudiante hospitalizado reciba una educación de calidad, se sienta apoyando en todo momento y que se mantenga la continuidad de su proceso educativo, se establecen los siguientes deberes y responsabilidades:

(a)    Mantener una comunicación fluida y constante con el aula hospitalaria y los padres o tutores del estudiante.

(b)   Proporcionar al aula hospitalaria toda la información académica necesaria, como el currículo, materiales didácticos, calificaciones y cualquier adaptación o modificación curricular que el estudiante tenga.

(c)    Colaborar con el personal del aula hospitalaria para adaptar contenidos y las metodologías, si es necesario, a la situación del estudiante.

(d)   Una vez que el estudiante esté listo para regresar al centro educativo de referencia, facilitar su reintegración al aula regular, proporcionando apoyo y comprensión durante la transición.

(e)    Promover entre el personal docente y los compañeros de clase una actitud comprensa y empática hacia la situación del estudiante, evitando la discriminación o el rechazo.

(f)    Mantener informado al aula hospitalaria sobre cualquier cambio o modificación en el currículo, fechas de exámenes, actividades especiales, entre otras.

(g)   Ser adaptable en cuanto a fechas de entrega de tareas, exámenes o cualquier otra evaluación, entiendo que la salud del estudiante puede afectar su disponibilidad o capacidad para cumplir con plazos estrictos.

(h)   Garantizar la privacidad y confidencialidad de la información médica y personal del estudiante.

(i)     Proporcionar al personal docente formación y recursos sobre cómo trabajar con estudiantes hospitalizados o con necesidades médicas especiales.

 Artículo 9.- Deberes y responsabilidades del Departamento de Educación:

(A) El Departamento de Educación deberá diseñar y redactar los reglamentos, procedimientos o guías necesarias para la implantación de los propósitos y responsabilidades otorgados bajo esta Ley, incluyendo, pero no limitándose a:

(a)    Proporcionar capacitación y formación continua a los docentes y personal involucrado en la educación de estudiantes hospitalizados.

(b)   Garantizar que las aulas hospitalarias tengan acceso a los recursos educativos necesarios, incluidos libros, tecnología y materiales adaptados.

(c)    Asegurar que el currículo impartido en las aulas hospitalarias esté alineado con el currículo estatal o regional, permitiendo la continuidad educativa del estudiante.

(d)   Establecer sistemas de evaluación y seguimiento adaptadas a la situación de los estudiantes hospitalizados, considerando su salud y bienestar.

(e)    Facilitar la comunicación y colaboración entre las aulas hospitalarias y las escuelas de procedencia de los estudiantes.

(f)    Promover campañas de concienciación sobre la importancia de la educación en el ámbito hospitalario y los derechos de los estudiantes hospitalizados.

(g)   Fomentar y financiar investigaciones que busquen mejorar las prácticas y métodos educativos en las aulas hospitalarias.

(h)   Proveer o facilitar acceso a servicios de apoyo psicológico y terapéutico para estudiantes y sus familias.

(i)     Reconocer y validar adaptaciones curriculares o modalidades de evaluación que se ajusten a las necesidades específicas de los estudiantes hospitalizados.

(j)     Asegurar que los derechos educativos de los estudiantes se respeten y que se les brinde una educación de calidad, equitativa y adaptada a sus circunstancias.

(B) Diseñar un programa individualizado, junto con el proveedor de educación hospitalaria, por cada niño que responda a las necesidades educativas particulares, basado en el currículo adaptado de su centro escolar de referencia.

(C) Divulgar al personal, a los beneficiarios y a la comunidad en general los servicios disponibles y la reglamentación vigente bajo esta Ley.

Es esencial que el Departamento de Educación garantice que los estudiantes hospitalizados no queden excluidos o desfavorecidos en el sistema educativo y que puedan continuar con su proceso de aprendizaje de manera efectiva y significativa.

Artículo 10.- Deberes y Responsabilidades de los Hospitales:

(A) Las instituciones hospitalarias públicas, que cuenten con unidades pediátricas especializadas como oncología, traumas, salud mental, quemado u otras que se ofrezcan cuidado prolongado a niños y jóvenes, identificarán y facilitarán el espacio en su planta física a ser habilitado como aulas, de modo que respondan a los requerimientos del programa educativo en materia de normas de sanidad y seguridad.

(B)  Las instituciones hospitalarias privadas, que cuenten con unidades pediátricas especializadas como oncología, traumas, salud mental, quemado u otras que ofrezcan cuidado prolongado a niños y jóvenes, identificaran y facilitaran, en la medida que sus recursos lo permitan un espacio en su planta física a ser habilitado como aulas de modo que respondan a los requerimientos del programa educativo en materia de normas de sanidad y seguridad.

(C)  La función que deben cumplir las aulas hospitalarias va dirigida pero no se limita a, compensar el retraso académico, ocupar el tiempo libre, promover la independencia y la confianza del alumno en el medio hospitalario, compartir las preocupaciones y los problemas de los alumnos, animándolos a tener una actitud positiva hacia la enfermedad y su desarrollo académico.

(D) Facilitar el desarrollo de proyectos y servicios que beneficien a los niños hospitalizados en edad escolar.

Artículo 11.- Actualización de reglamentos y Cartas Circulares.

Se ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico a actualizar cualquier reglamento, manual, guía, política, Carta Circular y procedimiento vigente que sea incompatible con lo establecido en esta Ley o, en su defecto, aprobar la reglamentación necesaria en virtud de lo aquí establecido, y de conformidad con la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 12.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley se declarará nula o sin valor por una autoridad competente, dicha determinación no afectará, menoscabará o invalidará el resto de la misma.

Artículo 13.-Reglamentación.

Los secretarios del Departamento de Educación, Departamento de la Familia y del Departamento de Salud, deberán enmendar y adaptar, en el transcurso de (180) días siguientes a la aprobación de esta Ley, la reglamentación necesaria para implementar la misma de manera eficiente.

Artículo 14.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación. 


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