Ley Núm. 166 del año 2024
(P. de la C. 1922); 2024, ley 166
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 210 de 2003, Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo.
Ley Núm. 166 de 15 de agosto de 2024
Para enmendar los incisos 6 y 7 del Artículo 3, enmendar el inciso 1 y los subincisos a y b del inciso 1 del Artículo 4, así como añadir los subincisos 6 y 7 al Artículo 5 de la Ley 210-2003, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo”, con el fin de ampliar las protecciones contra los actos injustos o engañosos o prácticas prohibidas en el campo del telemercadeo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 210-2003, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo”, regula la práctica de las ventas mediante el proceso de telemercadeo en Puerto Rico. Asimismo, regula lo que se considera como actos injustos o engañosos o prácticas prohibidas en este campo. Además, reafirma la intención de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proteger al consumidor puertorriqueño, en especial a la población de personas de edad avanzada, contra prácticas engañosas por parte de ciertas compañías que venden sus productos mediante el proceso de telemercadeo. Incluso, la Ley 210-2003, según enmendada, establece una política de cuándo las compañías que hacen negocio por teléfono deben tener un registro exacto de todas las actividades de telemercadeo llevadas a cabo dirigidas a consumidores en Puerto Rico.
A pesar de las protecciones que establece la Ley 210, la misma guarda silencio sobre los envíos de mensajes de texto o voz, los cuales también son utilizados por algunos para cometer actos injustos o engañosos o prácticas prohibidas en el campo del telemercadeo. Dicha Ley tampoco contempla el uso de tecnología reciente, tales como los asistentes virtuales de voz conocidos como Alexa, Google Assistant, Siri y otros, que potencialmente también pudieran ser utilizados para cometer estos actos. Igualmente, no considera que, con la tecnología apropiada, se puede alterar el nombre y número de teléfono en el identificador de llamadas (“Caller ID”) para simular ser otra persona.
Por otra parte, las llamadas comerciales no consentidas son una molestia para muchos usuarios de teléfonos móviles y fijos. No obstante, la Ley 210-2003, según enmendada, no ofrece una norma contundente para proteger adecuadamente a los usuarios de las llamadas comerciales no deseadas.
Con el fin de ampliar las protecciones contra los actos injustos o engañosos o prácticas prohibidas en el campo del telemercadeo, ante la realidad del advenimiento e instauración de la tecnología reciente, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la aprobación de esta Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmiendan los incisos 6 y 7 del Artículo 3 de la Ley 210-2003, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo”, para que se lean como sigue:
“Artículo 3 - Definiciones.-
1.…
2.…
3….
4….
5….
6. Telemercadeo — Significa un plan, programa o campaña la cual es conducida para inducir la compra de bienes y servicios mediante el uso de uno o más teléfonos, asistentes virtuales de voz o inteligencia artificial y que involucran más de una llamada telefónica o envío de mensaje de texto o voz.
7. Solicitador Telefónico — Significa cualquier persona, negocio o compañía la cual mediante el proceso de telemercadeo; inicia o recibe llamadas telefónicas o mensajes de texto o voz o de un consumidor en específico, en la cual una de las partes está localizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”.
Sección 2.-Se enmienda el inciso 1 y los subincisos a y b del inciso 1 del Artículo 4 de la Ley 210-2003, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo”, para que se lea como sigue:
“Artículo 4. - Prácticas Prohibidas.
Se considerarán como prácticas prohibidas o engañosas por parte de cualquier vendedor o so1icitador telefónico lo siguiente:
1) Dejar de comunicar al inicio de la llamada, mensaje de texto, voz o utilizando inteligencia artificial y antes de requerir cualquier pago:
a) El verdadero propósito de la llamada, mensaje de texto, voz o utilizando inteligencia artificial.
b) El verdadero nombre de la compañía o entidad que llama, envía el mensaje de texto, voz o utilizando inteligencia artificial.
c) Los bienes o servicios ofrecidos.
2) …
3) ...
4) ...
5) ...”.
Sección 3.- Se añaden los subincisos 6 y 7 al Artículo 5 de la Ley 210-2003, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo”, para que se lea como sigue:
“Artículo 5. - Prácticas abusivas o prohibidas en el campo de Telemercadeo
Se considerarán prácticas abusivas y prohibidas en el campo de las telecomunicaciones cuando cualquier vendedor, solicitador telefónico incurra en la siguiente conducta:
1) ...
2) …
3) ...
4) ...
5) …
6) Realizar una llamada telefónica, incluyendo llamada automática sin intervención humana o utilizando inteligencia artificial, o envío de mensaje de texto o voz, sin el consentimiento previo del consumidor y/o usuario.
7) Enmascarar la identidad para cambiar el modo en que aparece el nombre y número de teléfono en el identificador de llamadas (“Caller ID”).”.
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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